Cuaderno de Información Fiscal. IRPF del 2013.
Sobre las cuestiones fiscales que afectan
al Procurador de los Tribunales.
Este Cuaderno no ha sido concebido como un manual
para la elaboración de la declaración de la Renta. Nos limitaremos a desarrollar
algunas circunstancias específicas de los Procuradores como profesionales
autónomos. Determinadas materias, como la libertad de amortización o las
deducciones por incentivos a la inversión empresarial, dada su complejidad, no
las hemos tratado en toda su extensión, limitándonos a aportar las nociones
básicas y de mayor trascendencia para el Procurador.
Estos
Apuntes están elaborados conforme a la norma fiscal vigente a 31-12-2013.
1.- Sobre los rendimientos
de la actividad profesional de Procurador.
1.1.- Imputación de ingresos y gastos.
Los ingresos se imputarán en el ejercicio en el que se
devenguen, con independencia del momento en que se cobren. El momento del
devengo, en principio, se establece cuando concluye el procedimiento y el
Procurador expide la factura y exige el cobro de los servicios. Este es el criterio general, el del devengo.
Aunque no se haya prestado el servicio todavía, si se
reciben cantidades a cuenta de los derechos, éstos se deberán de declarar emitiendo
una factura al efecto.
Los gastos, a su vez, y de acuerdo con este criterio, se
declararán en el ejercicio en que se produzcan, con independencia del momento
en que se paguen.
Se puede solicitar la aplicación del criterio del cobro o caja, indicándolo
en la casilla correspondiente en la declaración del IRPF. El criterio de cobro
consiste en declarar los ingresos cuando efectivamente se cobran, y los gastos
cuando efectivamente se pagan. Una vez escogido este sistema, se aplicará
durante un mínimo de tres años.
A partir del ejercicio 2014 los Procuradores se pueden
acoger también al Criterio de Caja en el IVA, del que no somos partidarios,
tema que ya hemos tratado en algún artículo y circular sobre el tema. Acogerse
al Criterio de Caja para el IRPF no implica acogerse al Criterio de Caja en
IVA. Además, en el 2013, reiteramos, no es de aplicación este criterio en el
IVA.
Existe un inconveniente a la hora de optar por el
criterio del cobro. Sólo se puede aplicar para los Ingresos/gastos a los
efectos del IRPF, pero en el IVA siempre hay que declarar de acuerdo al
criterio del devengo. Acogerse al criterio de caja supondría llevar dos contabilidades: una a efectos del
IRPF cuando se cobran las minutas; otra a efectos de IVA, cuando se emiten.
1.2.- Imputación de las retenciones.
Otro de los principales problemas con que siempre nos
encontramos es que las retenciones que consideramos practicadas en un
ejercicio, los clientes las han declarado en otro distinto, o sencillamente no
las han declarado.
El artículo 79 del Reglamento del IRPF establece que las
retenciones se imputarán en el ejercicio en que se declaren los ingresos a que
corresponden, con independencia del momento en que el cliente las haya
practicado o ingresado en Hacienda.
El desajuste en las retenciones viene sucediendo
indistintamente con la aplicación del criterio de caja o de devengo, por esta
razón proponemos un sistema de gestión de las minutas que no nos obligue a
solicitar el criterio de caja y que pueda, en gran medida, solucionar el
descontrol de las retenciones.
La Dirección General de Tributos ha manifestado que la
simple emisión de una minuta informativa
o proforma no presupone que el servicio se haya prestado y que se deba
declarar el ingreso. Haciendo uso de esta posibilidad, el Procurador puede
actuar de la siguiente manera:
a.- Enviar al cliente una minuta informativa o factura
proforma sin numerar, donde se le comunica el saldo resultante con el desglose
de conceptos. Se incluye una nota donde se especifica que la minuta es proforma y se
emite sólo a efectos informativos y que la factura definitiva se enviará fechada y
numerada en el momento de su aceptación o cobro. La minuta proforma nos servirá para contrastar datos con
el cliente antes de la emisión de la factura definitiva, y para tratar de hacer
coincidir el cobro de los derechos con la declaración de los mismos.
b.- Procurar notificar las minutas antes del mes de
diciembre, de tal manera que si el cliente procede a practicar la retención,
ésta se ingrese en Hacienda en el mismo año en que la declara el Procurador. En
definitiva, evitar los saltos de año, pues es habitual que un cliente declare
que nos ha practicado una retención en el 2013 cuando nosotros la declaramos en
el 2014, o viceversa.
En el momento del cobro se envía la factura definitiva,
fechada y numerada.
Recordamos que estas indicaciones son útiles para
gestionar correctamente la fiscalidad del rendimiento, pero debe quedar claro
que en cualquier caso, se siga uno u
otro criterio, se emitan o no facturas proforma, siempre hay que declarar todos
los ingresos.
Con
este sistema evitamos en gran medida los continuos desfases en las retenciones
que se nos practican sobre los ingresos que declaramos en un año y las que
realmente son ingresadas a Hacienda por los clientes en ese mismo ejercicio.
También nos aseguramos que las facturas estén correlativamente fechadas y
numeradas, y no hay necesidad de solicitar el criterio de caja. Comprendemos
que el sistema, sobre todo si la facturación es alta, entraña una molesta
gestión, pero siempre será mejor solución que discutir con la Administración
sobre si se ha aplicado un criterio u otro correctamente, y si los ingresos se
han declarado en el ejercicio que corresponde.
Es importante tener en cuenta que la obligación del
cliente de pagar nace cuando se le emite la factura definitiva, no una minuta
pro forma, por eso, no es extraño tratar con clientes que no pagan hasta que no se les envía la factura definitiva,
fechada y numerada. En estos casos, evidentemente, aconsejamos que se emita dicha
factura definitiva, primero, porque el cliente está en su derecho y, segundo,
porque este tipo de clientes tan pulcros con la forma, suelen pagar siempre. En
este caso, declararíamos las facturas aunque no estén cobradas.
Si se ha recibido una provisión de fondos que cubre los
derechos, éstos se deben de declarar en el momento de su cobro. Sin embargo, si
la provisión de fondos está destinada, en principio, a suplidos, no emitiremos
la factura hasta la finalización del procedimiento, ya que, hasta entonces, no
sabremos qué importe de la provisión estará destinada a los gastos suplidos que
el procurador está obligado a gestionar y abonar.
1.3.- Imputación rendimientos de entidades de atribución
de rentas.
Los Procuradores que ejerzan la actividad a través de
una entidad de atribución de rentas, por ejemplo, una sociedad civil, tendrán
que declarar el tanto por ciento que les corresponda de los ingresos, los
gastos y las retenciones. En caso de que al respecto no se hubiese establecido
nada, se entenderá que la atribución será por partes iguales entre todos los
miembros. La sociedad, y no los socios, mantendrá los Libros de Ingresos, Gastos,
Provisiones, Suplidos y Bienes de Inversión.
Es muy importante
recordar que las facturas de ingreso de los compañeros que ejerzan a través de
una sociedad civil, deberán de estar emitidas a nombre de la
sociedad, con su CIF y domicilio. El cliente que retenga el 21% sobre los
derechos declarará la retención a nombre de la sociedad, y en Hacienda constará
la retención a nombre de cada socio por el tanto por ciento que le corresponde.
Importante: En los datos fiscales que facilita Hacienda no constan las
retenciones sobre facturas emitidas por las sociedades civiles.
Puede darse el caso de que un
Procurador ejerza a través de una sociedad civil y por su propia cuenta. En
este caso, tendría que declarar por un lado los ingresos, gastos y retenciones
como Procurador individual, y por otro lado, lo que le correspondiese de la
Sociedad Civil.
Las Sociedades Civiles tienen que emitir un certificado
anual a nombre de cada socio con las imputaciones que les corresponde. La
Sociedad Civil ha tenido que presentar a lo largo del mes de febrero de 2014 el
modelo 184, modelo informativo por el cual se comunica a Hacienda la
distribución de las rentas de la Sociedad Civil entre los socios. Es muy
importante que los socios declaren conforme lo que la Sociedad les ha imputado,
ya que, en caso contrario, Hacienda detectará las discrepancias con el mero
contraste del IRPF y el modelo 184 mencionado.
Si a la hora de hacer las declaraciones de la renta de
los socios se detecta algún error o variación en los datos de la sociedad
civil, ésta debe presentar un modelo 184 sustitutivo para que coincidan los
datos.
1.4.- Estimación Directa Normal y Simplificada.
a) Regímenes de estimación: Los sistemas de Estimación a los que se puede acoger
el Procurador son la Estimación Directa
Normal y la Estimación Directa
Simplificada.
Los
Procuradores están acogidos automáticamente a la Estimación Directa
Simplificada, salvo que expresamente hubiesen renunciado a la misma y se
hubiesen acogido a la Estimación Directa Normal por medio del modelo 036.
Asimismo,
los Procuradores que en 2012 hubiesen obtenido ingresos por más de 600.000,00.-€
en el total de las actividades que pudieran desarrollar, estarán
automáticamente acogidos a la Estimación Directa Normal en el 2013.
b) Incompatibilidades:
Existe incompatibilidad entre los sistemas de estimación directa y la
estimación objetiva (módulos) si se desarrollan distintas actividades. Ejemplo: Un procurador que además
desarrolla la actividad agrícola, tiene que calcular obligatoriamente el
rendimiento de ambas actividades de acuerdo a sistema de Estimación Directa
Simplificada o Normal. No puede declarar los ingresos de la procura por
Estimación Directa y los ingresos de la Agricultura por Estimación Objetiva
(módulos). Esta incompatibilidad no es
de aplicación si una de las actividades se ejerce a través de una entidad en
atribución de rentas.
c) Cálculo de rendimiento neto: En líneas generales, el cálculo del rendimiento neto,
tanto en la modalidad normal como en la simplificada, se establece de la
siguiente manera: se declaran todos los ingresos y todos los gastos deducibles
que estén justificados con factura (no sirve el ticket), que sean reales, que estén correctamente imputados en el
ejercicio que corresponde, que estén contabilizados en los Libros y que estén
correlacionados con los ingresos.
d) Sobre las diferencias entre Estimación Directa Normal y
Simplificada:
-
En la Estimación Directa Normal son deducibles
las provisiones para gastos (no confundir con provisiones de fondos). En la
Estimación Directa Simplificada no son deducibles las provisiones, pero se
puede deducir en el 5% del rendimiento
neto (ingresos menos gastos) como gasto de difícil justificación. En la práctica,
los procuradores no devengan gastos por provisiones, como puedan ser, por
ejemplo, las provisiones para riesgos.
-
En la Estimación Directa Normal las amortizaciones se calculan por la Tabla de Amortizaciones aprobada por el
Reglamento de Sociedades o, en su caso, por otros sistemas. Dado que no es
habitual que los Procuradores estén acogidos a la Estimación Directa Normal,
todo aquel que esté interesado podrá consultarnos sus circunstancias
particulares. En la Estimación Directa Simplificada las amortizaciones se
calculan por el método lineal de acuerdo a la Tabla Simplificada, de la cual reseñamos los coeficientes y
periodos de los elementos más habituales:
Coeficiente lineal
máximo Periodo máximo
Edificios: 3% 68 años
Instalaciones y
mobiliario 10% 20 años
Maquinaria 12% 18 años
Ordenadores
y programas 26% 10 años
Vehículo
16%
14 años
(Nota: para los bienes nuevos adquiridos entre 1-1-03 y
31-12-2004, el coeficiente máximo será resultado de multiplicar por 1,1% el
indicado en la tabla de amortización que corresponda)
1.5.- Sobre los gastos:
Concepto.
Son
gastos deducibles aquellos que siendo reales, tengan una correlación con los
ingresos y se devenguen en el desarrollo de la actividad. Conforme a esta
premisa, por ejemplo, un gasto particular no sería deducible, ya que no implica
la obtención de ingresos.
Esta definición es muy ambigua y permite que los
Inspectores de Hacienda juzguen con suma arbitrariedad la deducibilidad de determinados
gastos, ya que la carga de la prueba radica en el contribuyente. No existe una
relación legal de gastos deducibles.
El gasto debe de ser real y debe estar justificado
documentalmente, es decir, se debe de disponer de factura a nombre del
Procurador, aunque, en algunos casos en que no se emite factura, el gasto se
justifica con la escritura de propiedad u otro documento análogo a nombre del
interesado. En cualquier caso, siempre se debe de solicitar la factura del
gasto.
A la hora de hacer la declaración del IRPF,
se pueden incluir los gastos que no se habían considerado a lo largo del año en
el cálculo de los pagos a cuenta, pero para considerarse deducibles, deben de
estar correctamente contabilizados y justificados.
Enumeración de los gastos más habituales
de la actividad.
1.- Gastos del despacho: Material de
oficina. Alquiler del despacho. Mantenimiento de ordenadores, fax, etc...
Teléfono móvil. Correos.
2.- Sueldos y salarios del personal
contratado y Seguridad Social a cargo de empresa. Importe de nóminas y de
la Seguridad Social de los trabajadores que paga el procurador. Es importante
que la cifra que se consigne como sueldos y salarios sea la misma que se ha
declarado en el modelo 190, declaración anual de retenciones a terceros, pues
Hacienda contrasta ambas cifras.
3.- Suministros y servicios: Alarma,
extintores, limpieza, gastos de comunidad del despacho, luz, gas, agua, entre
otros.
Supuesto del despacho ubicado en el propio domicilio: Se puede considerar como gasto un tanto
por ciento proporcional al espacio que se ocupa del total del inmueble, pero
las facturas deben de estar emitidas a nombre del Procurador. Esta
aplicación del gasto es muy discutida por la Administración Tributaria, pues si
bien no pone pegas a que se deduzca un tanto por ciento del IBI o de los gastos
de Comunidad, respecto a los suministros exige que se demuestre su uso
exclusivo para la actividad, lo que resulta del todo punto imposible. En todo
caso, el procurador ha debido de comunicar a Hacienda a través del modelo 036 qué tanto por ciento de la casa se destina
para la oficina.
4.- Cuota colegial fija y cuota colegial
variable. El procurador declara la cuota fija
y variable como gasto en su contabilidad. Si la cuota variable se repercute al
cliente, se debe de hacer como derecho bajo el artículo 82 de los aranceles.
5.- Gastos de Colegiación: La cuota
de incorporación es un gasto deducible. Recordamos que la fianza depositada por la colegiación no es gasto.
6.-
Bienes de inversión.
Cuando se adquiere un bien para
el despacho, como pudiera ser un ordenador, un fax o mobiliario, no se está
incurriendo en un gasto, sino que se está invirtiendo, es decir, no se consume
el valor del dinero empleado, sino que se sigue poseyendo el mismo valor en
forma de bien o derecho. Con el transcurso del tiempo, dicho bien pierde valor
y dicha pérdida de valor, llamada amortización, es gasto deducible. La
amortización se calcula aplicando la Tabla de Amortización al valor de
adquisición.
En la Estimación Directa
Simplificada se aplica la Tabla de Amortización Simplificada antes expuesta.
En la Estimación Directa Normal
se aplican las Tablas y sistemas de amortización establecidos por el R.D. 1777/2004,
de 30 de julio.
Todos los Procuradores, que
sepamos, tienen la condición de empresas de reducida dimensión (cifra de
negocios inferior a 10.000.000.- euros en el ejercicio 2012). Pueden, por lo
tanto, tributen en estimación normal o simplificada, aplicar una serie de
beneficios fiscales si cumplen los requisitos requeridos al efecto:
-
Adquisiciones en 2003 y 2004: Respecto a los bienes nuevos
adquiridos entre 1-1-03 y 31-12-2004, el coeficiente máximo será el resultado
de resultado de multiplicar por 1,1% el indicado en la tabla de amortización
que corresponda.
-
Libertad de amortización
para bienes de escaso valor: La libertad de amortización para
bienes nuevos de escaso valor (menos de 601,01.-€) significa, por ejemplo, que
si compramos un fax o un ordenador por menos de 601,01.-€, podemos considerar
que todo el importe es gasto en el mismo ejercicio sin necesidad de amortizar.
Para aplicar esta norma, la inversión total en distintos bienes durante el
mismo ejercicio no puede superar los 12.020,24 euros.
-
Libertad de amortización
por creación de empleo para bienes nuevos: Para aplicar este
incentivo, en los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del periodo en que
entren en funcionamiento los bienes, la plantilla media total se debe
incrementar en relación con la plantilla media de los doce meses anteriores.
Asimismo, la cuantía máxima de la inversión no debe superar el importe
resultante de multiplicar la cifra de 120.000,00.-€ por el incremento de la
plantilla media total, calculado con dos decimales.
-
Aceleración de la
amortización de elementos nuevos: Los coeficientes máximos previstos en las
tablas de amortización se multiplicarían por dos, es decir, deducimos el doble
de amortización anual.
-
Amortización acelerada de
elementos patrimoniales objeto de reinversión: La amortización de los bienes que han
sido adquiridos con la reinversión de lo obtenido en la venta de otros bienes
afectos a la actividad, es la resultante de multiplicar por 3 el coeficiente
máximo de las tablas. Se debe de reinvertir el importe total obtenido entre el
año anterior a la entrega del bien transmitido y los tres posteriores.
Ejemplo: Si se vende el inmueble
del despacho, y el importe obtenido se invierte totalmente en un nuevo
despacho, se puede aplicar al nuevo despacho este cálculo de amortización.
-
Supresión desde el 31/03/2012 de los siguientes supuestos de libertad de
amortización:
o
Libertad de amortización con mantenimiento del empleo para bienes
adquiridos en 2009 y 2010.
o
Libertad de amortización para bienes nuevos adquiridos entre 2011 y el
30/03/2012.
(Aplicable a bienes adquiridos hasta el
30/03/2012: Consiste en una libre aplicación de la amortización de las
inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas, puestos a disposición del
contribuyente entre los períodos impositivos 2011 y 30/03/2012, con el límite
del rendimiento neto antes de aplicar esta amortización y la del 5% de difícil
justificación en el caso de estimación directa simplificada).
o
Régimen transitorio aplicable
para los contribuyentes del IRPF que a 31 de
marzo de 2012 tengan cantidades pendientes de aplicar por aplicación de estos
dos supuestos:
§
Podrán seguir
aplicando las cantidades que tenga pendientes con el límite del rendimiento
neto positivo de la actividad económica previo a la deducción de las cantidades
pendientes y, en su caso, a la minoración del 5 por 100 por provisiones y
gastos de difícil justificación prevista para la modalidad simplificada de
estimación directa.
§
Consecuencias en
la transmisión en 2013 de elementos
patrimoniales que hubieran gozado de la libertad de amortización:
1º. En el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial el
valor de adquisición se minorará en el importe de las amortizaciones que
hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse aplicado la libertad de
amortización.
2º. El exceso entre el importe de
las amortizaciones fiscalmente deducidas y el importe de
las amortizaciones que hubieran sido fiscalmente deducibles de no haberse
aplicado aquellas tendrá, para el transmitente, la consideración de rendimiento
íntegro de la actividad económica en el período impositivo en que se efectúe la
transmisión.
-
Leasing: En el caso de
tratarse de una adquisición de bienes muebles por medio de leasing con una
duración mínima de 2 años, o de 10 si se trata de inmuebles, se puede deducir
el 100% de la carga financiera en el mismo ejercicio en que se devengada, y, en
lo tocante a la cuota por recuperación del coste del bien, se puede deducir
íntegramente como gasto si no supera el resultado de aplicar al coste del bien
el triple del coeficiente de amortización.
7.- Los
vehículos, su mantenimiento y la gasolina, no es admitido por la
Administración como gasto deducible al no ser de uso exclusivo para la
actividad, a pesar de que sí que es deducible el 50% del IVA soportado en la
compra. Para considerar gasto la adquisición y uso del vehículo, el procurador
tendría que demostrar que destina 100% del vehículo al uso profesional y que no
cabe uso privado. La Administración no admite cualquier argumento para
reconocer como deducible este gasto. (Sobre este asunto, y para quien esté
interesado en la deducción del 100% del gastos, tiene a su disposición
artículos específicos de la Asesoría.)
Respecto
a los gastos de viaje, siguiendo lo establecido en algunas Resoluciones de la
DGT, son deducibles si se demuestra la relación entre el gasto y la obtención
de los ingresos.
8.- Son deducibles los gastos de representación,
como comidas con clientes o regalos, si se demuestra su correlación con los
ingresos, cuestión harto complicada. La Administración se mantiene reacia a la
hora de aceptar y valorar este gasto como deducible, entendiendo en muchas
ocasiones que se trata de liberalidades. Las liberalidades no son considerados
como gasto deducible, aunque es difícil determinar el concepto de este término.
9.- Cuotas del Régimen de Autónomos de la Seguridad
Social (RETA) o de la Mutualidad.
Procuradores
que sean Mutualistas y no estén acogidos al RETA: Podrán deducirse como gasto de la actividad la cuota
obligatoria abonada a la Mutualidad de los Procuradores.
Procuradores
que estén acogidos sólo al RETA: Podrán deducirse como gasto las
cuotas devengadas por este concepto.
Procuradores
de alta en la Mutualidad y en el RETA: La cuota
de Autónomos será gasto deducible de
la actividad en su totalidad. La cuota pagada a la Mutualidad reducirá la base
imponible junto a las aportaciones a Planes de Pensiones u otras Mutualidades
hasta determinado límite establecido conforme la edad del procurador.
10.- Las
cuotas de renting de vehículo, a nuestro juicio, son deducibles siempre
y cuando se trate de un contrato de renting sin opción de compra. El Reglamento
del IRPF no considera gasto de la actividad la adquisición de un turismo o un
ciclomotor, pero el renting es un alquiler y no es una adquisición de
inmovilizado. Aun así, advertimos que la deducibilidad de las cuotas de renting
suscita enconadas discusiones. Actualmente la
Administración Tributaria no admite las cuotas de renting de un vehículo como gasto si no se demuestra que está destinado
exclusivamente a la actividad.
11.- Pérdidas por insolvencias o impagados (Importante: tanto para modalidad normal como
simplificada).
Evidentemente este gasto sólo se puede
aplicar si se declaran los ingresos por el criterio del devengo (aunque no se
hayan cobrado) y no por el criterio del cobro. Existen dos modos de aplicar
este gasto:
Dotación
específica:
La Dotación de la provisión
para insolvencias significa considerar como gasto el importe de los derechos
declarados como ingreso que no han sido abonados por el cliente si se
cumplen alguna de las siguientes condiciones:
-
Que hayan transcurrido más
de seis meses de impago desde la emisión de la factura.
-
Que el deudor esté declarado
en situación de concurso.
-
Que el deudor esté procesado
por alzamiento de bienes.
-
Que la deuda esté reclamada
judicialmente o sean objeto de reclamación arbitral o judicial.
Si se declara como gasto una insolvencia y
posteriormente paga el deudor, habrá que volver a declarar el ingreso.
Determinados créditos sólo pueden considerarse como gasto si existe resolución
judicial sobre la insolvencia. También existe la posibilidad de una dotación
global.
Dotación global:
Considerar como gasto el 1% del saldo de
deudores al final del ejercicio. No se incluye el saldo de los deudores sobre
los que se han dotado una provisión específica.
No puede aplicarse la dotación
específica ni global en el caso de créditos con entidades de derecho público,
ni los créditos afianzados por entidades de crédito, ni los garantizados con
derechos reales o seguros. Estos supuestos no son habituales en la profesión.
12.- Cuotas de Seguro de Enfermedad tal como
Asisa, Sanitas o Adeslas pueden
deducirse como gasto de la actividad.
Límite: Tienen la consideración de gasto deducible las primas de seguro de
enfermedad satisfechas por el procurador en la parte correspondiente a su
propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de 25 años que convivan
con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las
personas señaladas.
Los Procuradores que a través de la Mutualidad hayan tenido suscrito el servicio
de asistencia sanitaria voluntaria que presta la Seguridad Social, pueden
deducirse de los rendimientos de la actividad profesional la totalidad de la cuota que abonan al efecto.
13.-
Gastos financieros.
Los gastos financieros son
gasto deducible. Por ejemplo, los intereses y gastos por descuento de efectos,
por créditos o líneas de crédito, son
deducibles en la medida en que estén ocasionados por financiaciones u
operaciones destinadas exclusivamente al despacho.
14.- Otros:
-
Tributos no estatales: IBI del despacho.
-
Póliza del Seguro de
Responsabilidad Civil
-
Otras cuotas del Colegio, como puedan ser las de emitidas para la gestión
laboral.
-
Gastos por asistencia a
cursos y conferencias que tengan que ver con la Procura.
No son gastos de la actividad.
1.- Las cantidades abonadas al Procuplán (Seguro
de ahorro/jubilación de la Mutualidad) no son deducibles como gasto de la
actividad ni se pueden deducir de la cuota del IRPF.
2.- Multas y sanciones de cualquier índole.
3.- Liberalidades.
4.- Los bienes y los gastos generados por los
bienes que no estén afectos por completo a la actividad, si se trata de bienes
indivisibles. Por ejemplo: El vehículo y los gastos que genere no son
deducibles por no ser un bien divisible. Los gastos de la vivienda que se
emplea en parte como despacho pueden ser deducibles, con las salvedades
indicadas más arriba, porque la casa es divisible y se puede usar parcialmente
como despacho.
5.- La fianza entregada para la colegiación.
6.- El IVA soportado en los gastos no es gasto deducible.
El IVA de los gastos se deduce del IVA de los ingresos trimestralmente.
1.6.- Sobre otros ingresos.
Además
de los ingresos por derechos arancelarios, son considerados ingresos de la
actividad los percibidos por el turno
de oficio. Se declara la cantidad que el Colegio certifica a efectos
del IRPF. Están sujetos a retención pero no sujetos a IVA.
Asimismo,
se considera ingreso de la actividad las
subvenciones. Dependiendo del tipo de subvención, tributa de una u otra
forma. Recomendamos que quien tuviese dudas al respecto consulte su caso
particular, dada la complejidad a la hora de definir algunas subvenciones.
Los
ingresos que no se han considerado a lo largo del año en los modelos 303 de IVA,
por error, olvido, o la razón que fuere, se deben de declarar, en principio, en
el IRPF.
Hay que
tener en cuenta que los ingresos en el IRPF se han tenido que declarar a en el
modelo 303 de IVA. Si el procurador se acoge al criterio de devengo, significa que los ingresos que se declaran en
IVA son los mismos que los que se declaran en el IRPF, entonces, si sucediese
que en el IRPF se computan más ingresos que los declarados en el IVA, se deberá
de hacer una declaración complementaria de IVA del año 2013, ya que Hacienda
podrá contrastar IRPF e IVA y comprobar que se han declarado en el IRPF
ingresos que no se han declarado a efectos de IVA. Sin embargo, si el Procurador se acoge al criterio de cobro, puede que se
declaren ingresos en IRPF por importe distinto de los declarados en el IVA,
pero habrá que estar en disposición de demostrar que el IVA de los ingresos
declarados en IRPF se ha declarado en su totalidad en el 2013 o con anterioridad.
1.7.- Sobre los bienes afectos:
-
Las ganancias o pérdidas de
bienes afectos a la actividad no se computan dentro del cálculo del rendimiento
de la actividad.
-
El despacho en propiedad no
tributa como inmueble en el apartado de Imputaciones de Rentas Inmobiliarias. Hay
que declararlo como tal con el modelo censal 036.
-
Uso de la vivienda como
despacho: Por medio de la declaración censal, modelo 036, se declara el tanto
por ciento de los metros de la vivienda que se usan efectivamente como
despacho.
-
Vehículo en
propiedad: Si no se puede demostrar que no cabe uso particular, y que sólo cabe
uso profesional, ni la adquisición del vehículo ni los gastos de su
mantenimiento o la gasolina se pueden deducir como gasto de la actividad,
aunque sea deducible el 50% del IVA que los grava. (Sobre este asunto, y para quien
esté interesado en la deducción del 100% del gastos, tiene a su disposición
artículos específicos de la Asesoría.)
1.8.- Rendimientos generados en un periodo superior a dos
años y rendimientos obtenidos de forma irregular en el tiempo.
La actual normativa del IRPF establece dos tipos de
rendimiento que son objeto de reducción del 40%:
1.-
Rendimientos con un periodo de generación superior a dos años: No se entienden en esta categoría aquellos rendimientos
que aún cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a
lo largo de un periodo superior a dos años, como pueda ser cualquier pleito,
procedan de una actividad, como la de Procurador, que de forma regular o
habitual obtenga este tipo de rendimientos. Es decir, los ingresos habituales
del procurador proceden de pleitos que se han desarrollado en más de dos años,
con lo cual no pueden calificarse como irregulares ni aplicárseles el 40% de
reducción.
2.-
Rendimientos obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Son exclusivamente los siguientes:
Determinadas
subvenciones de capital
Indemnizaciones
por cese de actividades
Determinados
premios no exentos
Indemnizaciones
percibidas en sustitución de derechos de duración indefinida.
Los ingresos habituales del Procurador tampoco no se
encuentran entre estos supuestos, y, por lo tanto, tampoco por este concepto se
les puede aplicar el 40% de reducción.
1.9.- Reducción cuando se trabaja para un solo cliente.
Requisitos para la aplicación:
- Es incompatible con la
aplicación del 5% como gasto de difícil justificación en estimación
simplificada.
- Sólo se debe trabajar para
una única persona con la que no se puede estar vinculado, por ejemplo, no se
aplica si sólo se trabaja para un pariente hasta el tercer grado por
consanguinidad o afinidad, o para el cónyuge, o para una sociedad de la que se
es socio con una participación superior al 5% o al 1% si cotiza en Bolsa, o de
la que se es Administrador o Consejero; o para una sociedad de la que un socio,
administrador o consejero está vinculado al contribuyente hasta el grado
antedicho. Esta condición es muy, muy rara que se cumpla en los procuradores,
pero puede darse el caso de un compañero que sólo trabaje para una entidad y
que no facture a otras entidades o particulares. Entonces, sí cumpliría la
condición.
- El conjunto de gastos deducible
no puede exceder del 30% de los ingresos íntegros.
- Que haya cumplido con la
llevanza de los Libros contables obligatorios en el 2013.
- Que no haya percibido
durante el 2013 rentas del trabajo salvo que hubiese percibido la prestación
del paro en un importe inferior a 4.000,00.-€.
-
Que, cuanto menos el 70% de
los ingresos del 2013 estén sujetos a retención.
- Que no se ejerza actividad
alguna a través de una entidad en atribución de rentas, tal como una sociedad
civil o comunidad de bienes.
Cuantía de la reducción:
La
reducción oscilará entre 2.652,00.-€ y 4.080,00.-€ dependiendo de si los
ingresos netos son inferiores a 9.180,00.-€, entre 9.180,00.- y 13.260,00.-€ o
superiores a 13.260,00.-€. Tiene un incremento en caso de discapacidad.
1.10.- Reducción del 20% del rendimiento neto de
actividades económicas por mantenimiento o creación de empleo.
Importe de la reducción: 20% del rendimiento neto minorado en el importe de la
reducción por rendimientos irregulares y reducción por tener un solo pagador
(muy raras en el ejercicio de la procura).
No se aplica si el rendimiento es negativo.
Límite:
El 50% del importe de las retribuciones satisfechas en el ejercicio a los
trabajadores.
Condiciones: Que en el ejercicio 2013 se mantenga o se cree empleo.
También se podrá aplicar la reducción en el ejercicio 2013 de manera
independiente, se haya aplicado o no en los años anteriores. La plantilla media
deberá ser inferior a 25 trabajadores.
Supuesto de inicio de actividad antes del 1/01/2008: Se entiende que se mantiene o crea empleo
cuando la plantilla media en 2013 no sea inferior a la unidad y a la plantilla
media del año 2008. Se toman en consideración las personas empleadas conforme
la legislación laboral teniendo en cuenta la jornada contratada en relación con
la jornada completa, y la duración de la relación laboral respecto al número de
días del año. Por ejemplo, si no se tenía contratado personal alguno y en el
ejercicio 2013 se ha contratado un empleado a mitad de año, no se podría
aplicar la reducción en el 2013 porque no supera la unidad.
Supuesto en el que se comienza la actividad después del
1/01/2008: Si la actividad ha dado comienzo después del
1/01/2008, se puede aplicar la reducción en el 2013 si la plantilla media es
superior a la unidad y no es inferior a la del 2008. Esta última será calculada
en proporción al tiempo transcurrido desde el comienzo de la actividad hasta el
31/12/2008.
Supuesto en el que se comienza la actividad después del
1/01/2009: Si la actividad ha dado comienzo después del
1/01/2009, se puede aplicar la reducción en el 2013 si la plantilla media en
2013 es superior a la unidad o, si siendo inferior, en el siguiente ejercicio
(2014) la plantilla media no es inferior a la unidad. En caso de no cumplirse
este último requisito, se tendría que hacer una declaración complementaria.
Supuesto de Procuradores que ejercen a través de
sociedad civil (atribución de
rentas):
La reducción resulta aplicable
cuando la actividad se realiza a través de una entidad en régimen de atribución
de rentas. En este caso, para determinar el derecho a la aplicación de la
reducción, los requisitos exigidos
deberán cumplirse por el contribuyente, no por la entidad, teniendo en cuenta
tanto la actividad realizada a través de la entidad como las restantes
actividades que, en su caso, desarrolle el contribuyente por su cuenta. En
relación con la actividad realizada a través de la entidad, para determinar el
cumplimiento de los requisitos exigidos se considerarán las magnitudes
existentes en la entidad en la parte que corresponda con el porcentaje de
participación del contribuyente en dicha entidad.
En
conclusión, la reducción del
rendimiento neto de actividades económicas por mantenimiento o creación de
empleo deberá calcularla individualmente cada socio teniendo en cuenta la
totalidad de las actividades económicas que realiza.
10.11.- Nueva reducción por inicio de actividad
económica:
Requisitos:
-
Que se inicie la actividad en 2013.
-
Que no se haya ejercido actividad alguna el año anterior por la que se
hubiesen obtenido beneficios.
-
No se puede aplicar si más del 50% de los ingresos se obtienen que la
misma persona de la que el contribuyente obtuvo rentas del trabajo. Importante
para procuradores que facturas a otros compañeros con los que antes estaban
vinculados con contrato de trabajo.
Importe de la reducción: 20% de los beneficios
después de aplicar otras reducciones. Se aplica en el primer ejercicio en que
haya beneficio y en el siguiente. La base de la deducción no puede superar
100.000.-€.
2.- Ganancias y pérdidas
patrimoniales provenientes de bienes afectos a la actividad.
Ejemplo: Venta del despacho.
-
No se aplican los coeficientes de reducción por
años de permanencia.
-
Los
coeficientes de actualización son los establecidos para el Impuesto de
Sociedades. Se han aumentado para transmisiones durante el 2013.
-
En caso de
que el bien estuviese afecto fuese desde su adquisición, el valor de
adquisición será el valor contable, considerando las amortizaciones aplicadas.
Ejemplo: Un despacho que se compra para tal fin.
-
En caso de
que el bien se hubiese afectado a la actividad después de su adquisición, el
valor de adquisición será el siguiente: (Ejemplo: un inmueble que se compró
para su uso como vivienda y con los años se destinó a despacho)
·
para bienes
afectos con posterioridad al 1-1-99: el valor que tenga en el momento de la
afectación, más las mejoras y menos las amortizaciones practicadas;
·
para bienes
afectos antes del 1-1-99: el valor a efectos del Impuesto de Patrimonio, más el
importe de las mejoras y menos las amortizaciones.
Desafección
de un bien: Por ejemplo, el despacho, para ser considerado como bien no
afecto a la hora de la venta, tendrán que haber transcurrido tres años desde
que dejó de ser despacho.
La exención por
reinversión sólo se podrá aplicar cuando la ganancia producida por la venta
de la vivienda habitual se invierta en la adquisición de otra vivienda
habitual. No se aplica en caso de venta del despacho o de segunda vivienda.
Las ganancias producidas por enajenación de bienes
afectos a la actividad también forman parte de la base imponible de ahorro y
tributan a un tipo entre el 21 y el 27%.
Es de aplicación la exención del 50% de la ganancia
obtenida si el inmueble transmitido se adquirió entre el 12/05/2012 y el 31/12/2012.
3.- Deducción por incentivos
y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación
directa.
Las
siguientes deducciones, previstas en el Impuesto de Sociedades, podrán
aplicarse en el IRPF de los Procuradores, estén acogidos a la estimación normal
o simplificada, si cumplen los requisitos establecidos en la mencionada norma:
Tan solo indicamos las que en la práctica pueden
ser factibles, dada la realidad del ejercicio de la procura, aunque son muchos
los tipos de deducciones. Consultar desarrollo específico.
- Deducción por investigación y desarrollo e
innovación tecnológica.
- Deducción gastos formación profesional para nuevas
tecnologías.
- Deducción de creación de empleo (trabajadores
minusválidos).
- Deducción por inversión de beneficios: Se puede
aplicar entre un 5 y 10% de los beneficios reinvertidos. Se entienden
reinvertidos cuando se adquiere inmovilizado por un importe equivalente a lo
que los beneficios representen del total de los ingresos declarados en renta.
Salvo inversiones muy concretas, como pueda ser la adquisición al contado de un
inmueble afecto a la actividad, es muy difícil cumplir el requisito.
- Nueva:
Deducción de 3.000.-€ por creación de empleo por quien no teniendo previamente
personal, contrata un trabajador menor de 30 años. Consultar condiciones.
- Nueva:
Deducción, se tenga o no personal contratado previamente, si se contrata un
desempleado que cobra prestación con contrato indefinido de apoyo a los
emprendedores. El importe de la deduccion será el 50% de la menor de las
siguientes cantidades: el paro pendiente de recibir a la fecha de contratación
o doce mensualidades del paro que tuviera reconocido el trabajador contratado.
Consultar condiciones. Deberá estar contratado un mínimo de tres años. Si se
cumple esta condición, hay que rectificar la deducción.
Esta y la anterior deducción se aplicarán en el
ejercicio en que se cumpla el periodo de prueba de un año de contrato que marca
la norma.
En general, en las deducciones por actividades, las
condiciones, límites y aplicación son complejos y poco rentables, y hay que
tener en cuenta que son fácilmente revisables por la Administración.
4.- Diligenciado del Libro
Registro de Ingresos, Gastos, Provisiones de Fondos y Suplidos, Bienes de
Inversión.
Los
Procuradores deberán llevar obligatoriamente los siguientes Libros: Ingresos,
Gastos, Bienes de Inversión, Provisiones y Suplidos.
Asimismo, es obligatorio tener justificación documental
de los ingresos, los gastos, los bienes de inversión, los suplidos y las
provisiones de fondos, siendo además, muy recomendable, de cara a posibles
Inspecciones de Hacienda, llevar un
control sobre los cobros y pagos que se realizan a través de las cuentas
bancarias o en efectivo, indicando en la documentación los expedientes a que hacen referencia las
operaciones.
5.- Prestaciones recibidas de
la Mutualidad de Previsión Social de los Procuradores y del Colegio de
Procuradores.
Recordamos
a los Colegiados Mutualistas y sus beneficiarios que a efectos de la
declaración del IRPF tienen que tener en cuenta las prestaciones recibidas por
la Mutualidad de Previsión Social y por el Colegio de Procuradores.
a)
Pensiones y prestaciones recibidas
de la Mutualidad: Rendimiento de trabajo.
b)
Ayudas recibidas del Colegio
de Procuradores: Rendimiento del trabajo.
c)
Capitales recibidos de la
Mutualidad por fallecimiento: Rendimiento de trabajo.
d)
Rendimientos obtenidos del
Procuplán: rendimiento de capital mobiliario.
e)
Prestación Procuplan a favor
del beneficiario por fallecimiento del Procurador: Impuesto de Sucesiones.
6.- Deducción por
actividades económicas.
Los procuradores con una base imponible inferior a
12.000.-€ podrán aplicar una deducción de hasta 400.-€.
7.- Nota sobre la deducción
por maternidad.
Respecto a la deducción por maternidad que minora la
cuota a pagar del impuesto, el importe anual de la deducción por cada hijo no
podrá superar ninguna de las dos siguientes cantidades:
·
1.200,00 euros anuales.
·
El importe de las
cotizaciones y cuotas totales íntegras (sin considerar bonificaciones) a la
Seguridad Social, incluyendo las cuotas correspondientes al trabajador y a la
empresa, o, en caso de Mutualistas que están dadas de alta en la Mutualidad de
Procuradores y no lo están en el Régimen de Autónomos, el importe de las cuotas certificadas por la Mutualidad de
Procuradores.
Ejemplo
práctico habitual de aplicación de la deducción:
Procuradora mutualista que no está inscrita en la
Seguridad Social, madre de dos hijos menores de tres años, nacidos en 2011 y 2012.
La Mutualidad de Procuradores le ha certificado una cuota anual de 1.021,00
euros. Ha estado de alta en la Mutualidad todo el año.
Límite
de deducción por cada hijo: 1.021,00. Límite total: 2.042,00 euros.
Importe
de la deducción: 2.042,00 euros.
Pago
anticipado 2.400,00 euros.
Regularización: pago anticipado menos importe deducción:
2.400 – 2.042 = 358 euros. Dado que se ha percibido más de lo que correspondía,
este exceso de 358 euros incrementa la cuota a pagar o disminuye la cuota a
devolver, dependiendo del resultado de la Renta.cibido más de lo que correspondía,
este exceso de 358 euros incrementa la cuota a pagar o disminuye la cuota a
devolver, dependiendo del resultado de la Renta.