domingo, 28 de octubre de 2012

Las nuevas tasas judiciales

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Con esta ley el Ministerio de Justicia persigue una doble finalidad:
  • por un lado, racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y,
  • por otro, asegurar el sostenimiento del sistema de justicia gratuita para aquellos ciudadanos que carezcan de recursos para litigar.


El destino de la recaudación se vincula a la financiación del sistema de justicia gratuita.

El Ministerio de Justicia calcula que los ingresos anuales por la recaudación de las nuevas tasas judiciales ascenderán a 306 millones de euros, frente a los 164,4 millones de euros que se recaudaron en 2011 por este mismo concepto.

Con el nuevo régimen se amplía el ámbito subjetivo, al afectar a personas tanto físicas como jurídicas, y sólo se exonera a las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por carecer de recursos para litigar, así como al Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas.
Desde el punto de vista objetivo, se aplica la tasa a los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, aunque en éste último sólo en segunda instancia. Por lo tanto, queda excluido el orden penal.

El hecho imponible de la tasa se extiende a:
  • la interposición de demanda o recurso de los distintos procesos previstos en el orden civil y en el contencioso administrativo,
  • así como a la interposición de los recursos de apelación y de casación en las órdenes civil y contencioso-administrativo,
  • y de los recursos de suplicación y de casación en el orden social.



Se introducen distintas mejoras de gestión de la tasa:
  • para facilitar su pago a través del abogado y procurador (de especial utilidad cuando el litigante no reside en España),
  • para prever la modificación de la tasa a lo largo de la tramitación del proceso y la devolución de una parte importante de la tasa (el 60 por 100) cuando se alcance una solución extrajudicial del pleito.
  • para bonificar la utilización de medios telemáticos, al objeto de favorecer su utilización en la Administración de Justicia.



El siguiente cuadro muestra la comparativa de los importes que se vienen abonando actualmente y los que se prevé poner en marcha tras la aprobación del Proyecto de Ley por las Cortes Generales.

Tabla tasas judiciales

Este proyecto de ley ha sido duramente criticado desde:
  • la abogacía a través de Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía (CGAE),,
  • el propio CGPJ con un informe muy duro sobre este tema
  • y alguna parte de la judicatura
  • lospresidentes de las audiencias provinciales de toda España, reunidos en Toledo.
  • y los grupos parlamentarios de la oposición en el Congreso de los Diputados presentaron ayer más de un centenar de enmiendas parciales al proyecto de ley de tasas judiciales. Todos ellos (PSOE, Izquierda Plural y UPyD) coinciden en solicitar, entre otras modificaciones, que se excluya de la aplicación de las mismas el orden Social. El partido de Rosa Díez llega a cuestionar la constitucionalidad de la imposición de tasas en la jurisdicción Social. Los socialistas piden también que la tasa no afecte ni a personas físicas ni jurídicas sin ánimo de lucro. Para el caso que el Gobierno no modifique este punto, el PSOE propone una rebaja de todas las tasas previstas.


Todos ellos al entender que con la implantación de estas tasas, se restringía el acceso a la justicia a las personas con menos recursos, afectando a la tutela judicial efectiva.

Desde el punto de vista de La Procura dicha subida no solo conllevará una posible disminución de la litigiosidad al retraer al justiciable de acudir a los tribunales, sino también a la asunción por nuestro colectivo de una nueva tarea (ya desarrollada en el caso de las personas jurídicas) que motivará mayores dificultades de gestión y cobro a los clientes, dentro de los plazos que el órgano judicial otorgue a la parte para la acreditación de su pago. 

En definitiva, menos trabajo para todos y más tareas, que conllevan las dificultades del cobro de la tasa judicial, dada la crisis existente.


Creado por:Baltasar Díaz-Guerra López

Como realizar una consignación judicial

Con el fin de facilitar la labor de aquellas personas que en algún momento de su vida se han visto en la necesidad de efectuar un ingreso en la cuenta de consignaciones de un juzgado, he decidido crear este post. La tarea "a priori" parece complicada, pero nada más lejos de la realidad, ya que la misma puede realizarse de tres formas distintas:

                         Consignaciones Judiciales realizadas telemáticamente

Banesto en colaboración con el Ministerio de Justicia ha puesto a disposición de los Procuradores y Abogados un servicio de gestión a través de internet que permite la consulta de los saldos y movimientos de las cuentas de depósitos y consignaciones de los expedientes judiciales en los que estén personados, previa autorización del Secretario Judicial.


Una de las posibilidades que ofrece dicho sistema es la realización de consignaciones en las cuentas de los Juzgados y Tribunales por medio de Internet, desde cualquier ordenador, en tiempo real y con total seguridad.

El siguiente link permite el acceso directo al enlace de Banesto con el fin de efectuar las consignaciones necesarias para el buen desarrollo del proceso judicial (pago del principal, intereses y costas, depósitos para recurrir, caución, fianzas, multas, etc...).



Consignaciones Judiciales realizadas presencialmente en cualquier oficina de Banesto



Igualmente se puede realizar la consignación judicial personándose en cualquiera de las oficinas de Banesto, y rellenando el "Resguardo de Ingreso" en la forma descrita en el reverso de dicho documento (rosa).

El ingreso se puede hacer en efectivo o mediante cheque bancario a favor de Banesto, no admitiéndose cheques en cuentas corrientes ni cheques al portador.
  1. JUZGADO DONDE SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO
  2. LOCALIDAD DEL JUZGADO DONDE SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO
  3. PROVINCIA DEL JUZGADO DONDE SE TRAMITA EL PROCEDIMIENTO
  4. NOMBRE DE QUIEN REALIZA EL INGRESO
  5. NIF DE QUIEN REALIZA EL  INGRESO
  6. DOMICILIO DE QUIEN REALIZA EL INGRESO
  7. CONCEPTO EN EL QUE SE REALIZA EL INGRESO
  8. CLAVE DE LA CUENTA DEL JUZGADO (JJJJ)
  9. SIEMPRE 4 CEROS (PPPP)
  10. CLAVE DEL PROCEDIMIENTO (CC) ENLACE A CLAVES DEL PROCEDIMIENTO
  11. NUMERO DEL PROCEDIMIENTO (4 DIGITOS)(EEEE)
  12. AÑO DEL PROCEDIMIENTO (2 DIGITOS)(AA)
  13. FECHA DE LA CONSIGNACIÓN
  14. IMPORTE CONSIGNADO EN LETRAS
  15. IMPORTE CONSIGNADO EN NÚMEROS
  16. FIRMA DE QUIEN REALIZA EL INGRESO
A modo de ejemplo os indico la clave (JJJJ) de la cuenta de consignaciones de todos los juzgados que conforman el Ambito de Actuación Territorial en el que actúo como Procurador de los Tribunales.
CLAVE CUENTAORGANO JUDICIALLOCALIDADCODIGO BANCO
2672JUZGADO Nº 1MAJADAHONDA0030-1022
2403JUZGADO Nº 2MAJADAHONDA0030-1022
2404JUZGADO Nº 3MAJADAHONDA0030-1022
2859JUZGADO Nº 4MAJADAHONDA0030-1022
2875JUZGADO Nº 5MAJADAHONDA0030-1022
2880JUZGADO Nº 6MAJADAHONDA0030-1022
1688JUZGADO Nº 7MAJADAHONDA0030-1022
5170JUZGADO Nº 8MAJADAHONDA0030-1022
2279JUZGADO Nº 1POZUELO ALARCON0030-8156
2280JUZGADO Nº 2POZUELO ALARCON0030-8156
3043JUZGADO Nº 3POZUELO ALARCON0030-8156
5169JUZGADO Nº 4POZUELO ALARCON0030-8156
2371JUZGADO Nº 1COLLADO VILLALBA0030-1067
2372JUZGADO Nº 2COLLADO VILLALBA0030-1067
2866JUZGADO Nº 3COLLADO VILLALBA0030-1067
2890JUZGADO Nº 4COLLADO VILLALBA0030-1067
2891JUZGADO Nº 5COLLADO VILLALBA0030-1067
0397JUZGADO Nº 6COLLADO VILLALBA0030-1067
3457JUZGADO Nº 7COLLADO VILLALBA0030-1067
5172JUZGADO Nº 8COLLADO VILLALBA0030-1067
4849JUZGADO VIOLENCIACOLLADO VILLALBA0030-1067
2695JUZGADO Nº 1S.L.ESCORIAL0030-1020
2696JUZGADO Nº 2S.L.ESCORIAL0030-1020
2084JUZGADO Nº 3S.L.ESCORIAL0030-1020
3513JUZGADO Nº 4S.L.ESCORIAL0030-1020


Consignaciones Judiciales mediante transferencia bancaria

El tercer método de ingreso es la transferencia bancaria.

Se debe emitir la transferencia a la cuenta número 0030-????(nº sucursal correspondiente)-10-0000000000(20 dígitos), y en el campo observaciones indicar el número de cuenta (16 dígitos) correspondientes al procedimiento del Juzgado, tal y como si se rellenase el resguardo de ingreso arriba indicado (documento rosa)

  1. CLAVE DE LA CUENTA DEL JUZGADO (JJJJ)
  2. SIEMPRE 4 CEROS (PPPP)
  3. CLAVE DEL PROCEDIMIENTO (CC)  ENLACE A CLAVES DEL PROCEDIMIENTO
  4. NUMERO DEL PROCEDIMIENTO (4 DIGITOS)(EEEE)
  5. AÑO DEL PROCEDIMIENTO (2 DIGITOS)(AA)


Relación de los números de las cuentas de consignaciones de cada uno de los Juzgados y Tribunales que conforman la Administración de Justicia de España:

        Los siguientes archivos en PDF contienen dicha información:
Cuentas Juzgados de la A a la L