viernes, 9 de noviembre de 2012

Sistema telemático de embargo de saldos en cuentas a la vista y devoluciones A.E.A.T

A partir del uno de mayo de 2.012 la tramitación en papel de las órdenes de embargo de las devoluciones gestionadas por la Agencia Tributaria de la Administración del Estado ha quedado plena y definitivamente sustituida por el nuevo sistema de tramitación telemática y centralizada, siendo el único que  permanece operativo desde esa fecha actualmente.


Así lo recoge la comunicación del Ministerio de Justicia de dos de abril de 2.012.


La Circular 2/2011 de la Secretaria de la Administración de Justicia sobre "requerimientos telemáticos" estableció los embargos telemáticos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las cuentas a la vista en entidades bancarias.


El Ministerio de Justicia comunicó que a partir del uno de mayo de 2.012 los embargos de devoluciones gestionados por la Administración Tributaria solo pueden hacerse por esta vía telemática hasta el límite de un millón de euros.

Si bien por cuestiones operativas inicialmente sólo entró en funcionamiento el embargo sobre las cantidades que la Agencia Tributaria tuviese pendientes de devolver, quedando suspendido el de las cuentas a la vista, la realidad es que la aplicación informática, desarrollada por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y Banesto, ya está siendo utilizada por algunos Juzgados y Tribunales, lo que permite la práctica de los embargos telemáticos sobre esas cuentas a través de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del Ministerio de Justicia.


La orden se envía desde la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales que, a través del Punto Neutro Judicial, la reenvía a las entidades bancarias.


El sistema embarga las cantidades que existan en las cuentas a la vista hasta el límite máximo acordado, de modo que no es posible embargar más de lo establecido por el órgano judicial, pues se permite que, de modo automático, se genere el levantamiento del embargo sobre aquellas cantidades que sobrepasen lo ordenado por el Secretario Judicial.

Es el sistema el que controla la entrada de cantidades y las entidades en las que se produce el embargo.


Como bondades del sistema debemos indicar que:


  • evita rechazos, pues el envío sólo puede hacerse a través de una cuenta-expediente abierta, y
  • que las posibilidades de control son muy prácticas. ya que nos permitirá realizar listados y búsquedas por N.I.F o N.I.E.

Por el contrario, el sistema puede generar problemas:


  • en aquellas cuentas que tienen varios titulares, donde el saldo existente no pertenece en su totalidad a cada uno de ellos, sino sólo una parte, 
  • en aquellas cuentas en las que figura como "autorizado" precisamente la persona frente a cuyos bienes se dirige la orden de embargo.
  • o en aquellas cuentas que sirven únicamente para el ingreso de la nómina o pensión que perciba la parte demandada de la empresa en la que presta sus servicios o de la Seguridad Social , y que previamente dichas retribuciones ya hayan sido objeto de una retención en virtud de la traba decretada judicialmente en aplicación de los porcentajes y  límites que prevé el artículo 607 Ley Enjuiciamiento Civil. 

Pese a ello, dicho sistema facilitará una tarea que hasta la fecha conllevaba mucho trabajo para el Juzgado, permitiendo la desaparición del papel, la posibilidad de realizar un control automático de su gestión y, fundamentalmente, la agilización del proceso.

Creado por: Baltasar Díaz-Guerra López

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