miércoles, 2 de enero de 2013

¡Ahora le toca a los Jueces! ¿Y después....?

El pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE la Ley Orgánica de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia. Una nueva ley procedente de la factoría de nuestro Ministro Ruiz-Gallardón y que, al igual que otras, no deja "titere con cabeza", ni provoca indiferencia en la opinión pública.


En la nueva reglamentación jurídica cabe destacar los siguientes puntos:

1.- A partir del año 2013 se establece una nueva organización en sede judicial:
  • Serán los jueces y magistrados titulares los que ejerzan las sustituciones ordinarias, con una retribución igual al 80% del complemento de destino previsto para el desempeño profesional en el órgano judicial que se sustituya. Es decir, la ley otorga prioridad a los miembros de la Carrera Judicial que voluntariamente asuman las tareas de sustitución.
  • En su defecto, determina que serán llamados los jueces en prácticas y los jueces de adscripción territorial.
  • Y por último, podrán ser ejercidas por jueces sustitutos y magistrados suplentes (juristas contratados de manera temporal), en circunstancias de necesidad acreditada y motivada.

Esta nueva reglamentación trata de conseguir, a juicio del legislador, que el servicio público sea prestado con una mayor profesionalidad hacia los ciudadanos.

No obstante, lo que esconde es un objetivo puramente presupuestario, reducir el déficit público, a costa de enviar al paro a cerca de 1.600 personas, algunas de ellas altamente cualificadas, tras ejercer las funciones de juez o magistrado sustituto durante muchos años, con una acreditada experiencia.

2.- La nueva ley reduce los días de permiso de los jueces y magistrados de 18 a 12. Los días de asuntos propios se reducen a tres días al año. No obstante, no estarán obligados a justificar su causa.

Además, de estos tres días  los jueces también pueden ausentarse tres días al mes, hasta un máximo de nueve días al año para el estudio o resolución de causas de especial complejidad, para luchar contra la acumulación de asuntos judiciales, o cuando otras circunstancias lo aconsejen. 

3.- Los alumnos de la Escuela Judicial, además del periodo teórico y de las prácticas tuteladas, deberán superar una tercera fase mediante el desarrollo de las funciones de sustitución y refuerzo. Durante esta última fase ejercerán la función jurisdiccional "con idéntica amplitud a la de los titulares del órgano judicial y quedarán a disposición del presidente del T.S.J., quien deberá elaborar un informe sobre la dedicación y rendimiento en el desempeño de sus funciones, para su valoración por la Escuela Judicial".

En definitiva, una nueva regulación que, tras la máscara de la eficiencia presupuestaria, está marcada por los recortes de personal y que, tarde o temprano, redundará en detrimento de la calidad de nuestro sistema judicial.

No hay comentarios:

Publicar un comentario