lunes, 28 de enero de 2013

Circular de la Audiencia Provincial de Madrid a los Jueces Decanos

Todos conocemos la situación de la mayoría de los Juzgados de 1ª Instancia e Instrucción (Mixtos) de la Comunidad de Madrid, donde escasean los medios materiales y personales, desbordados por la carga de trabajo que pesa sobre ellos, y saturados por la acumulación de procesos. Ello hace inútil cualquier intento de ponerlos al día.

Por el contrario, de todos es conocida la situación de las Secciones Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid, con mejores medios materiales y personales, con una menor carga de trabajo (no sólo por el menor número de asuntos sino por la menor variedad de los mismos), una tramitación más sencilla y una forma de trabajar mediante la cual habitualmente las sentencias son dictadas por el ponente y refrendadas por los otros magistrados.

A ello debemos añadir la última modificación que se ha efectuado de la Ley Enjuiciamiento Civil, que determina que no cabe la interposición del recurso de apelación contra las sentencias dictadas en los juicios verbales de cuantía inferior a 3.000 euros. Esta nueva regulación supone una merma importante de la tutela judicial efectiva consagrada en nuestra Constitución al privar al justiciable de una segunda instancia y, por ende, una "bicoca" para las Audiencias Provinciales que ven reducido aún más su carga de trabajo.

La distancia entre estos dos "mundos" (Juzgados mixtos-Audiencias Provinciales) aún se ha hecho más grande tras conocerse hace unos días la circular (a mi modo de ver casi ofensiva)  a través de la cual la Presidencia del órgano superior remitía la siguiente comunicación a los Jueces Decanos:

"El próximo uno de enero de 2.013, entrarán en vigor las nuevas normas de reparto de las Secciones Civiles, por tal motivo y a fin de que se puedan distinguir entre:
  • a) Grandes asuntos
  • b) Especial complejidad
  • c) Los que excedan de uno hora y media de grabación o más de 500 folios.
  • d) Los restantes

Por lo que, por el presente solicito que remita a todos los Juzgados de 1ª Instancia de ese Decanato, comunicación recordándoles la necesidad de que cuando se remitan a la Audiencia Provincial los procedimientos civiles para la resolución de los recursos de apelación deben indicar en el oficio remisorio lo siguiente:
  1. La resolución recurrida
  2. El número de folios de que conste el procedimiento
  3. El tiempo de grabación dde las actuaciones hechas a presencia judicial
  4. Especificación de toda la documentación que se adjunta."

Es precisamente este último epígrafe el que más suspicacias levanta, ya que los  juzgados están requiriendo a las partes a fin de que aporten relación pormenorizada de los documentos que se unan junto a la demanda y contestación, o en el acto de la vista, y de las pruebas que propongan, con el fin de facilitar al máximo la labor de los Magistrados de la Audiencia Provincial.

¡Cosas de la Justicia Española!

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