sábado, 26 de enero de 2013

La venia colegial

El término "venia" significa permiso, autorización, consentimiento o licencia.



En el ámbito del Derecho, supone que el profesional interviniente en un procedimiento en curso permita o autorice a otro profesional ajeno al mismo intervenir en él.

Concretamente la petición de venia entre procuradores tiene un doble aspecto:

  • Positivo: la petición del profesional sustituto para intervenir en un asunto hasta el momento ajeno, y
  • Negativo: referido a la posibilidad de denegar autorización por el profesional sustituido hasta que no le sean liquidados los honorarios devengados.


Este segundo aspecto ha desaparecido en la actualidad. Hoy la petición de venia entre procuradores se basa en las disposiciones del Capitulo V del Código Deontológico, que regula las relaciones entre compañeros. 

En virtud de esta regulación caben dos consecuencias:

  • el procurador sustituido no puede negar la venia solicitada como una forma de presión para el logro, por ejemplo, del cobro de honorarios (ya que prevalece el principio de no perjudicar los intereses del cliente), y
  • el procurador sustituto no puede omitir su petición de venia por haber desaparecido cualquier referencia legal específica al respecto en la normativa vigente. Es decir, es plenamente exigible la petición de venia en base a la normativa deontológica, y su incumplimiento lleva aparejada sanción disciplinaria.

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