domingo, 13 de enero de 2013

Novedades Fiscales para el 2.013

El Gobierno nos ha preparado una serie de novedades que han tenido efecto a partir del día uno de enero de 2.013, al amparo de lo previsto en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, BOE 28/12/2012.
 
Cabe destacar las siguientes:
  • Desaparece la deducción por adquisición de vivienda habitual y cuentas de ahorro vivienda.
  • Se mantiene la deducción de vivienda habitual para las adquisiciones anteriores al uno de enero de 2.013, siempre y cuando se hubiese aplicado la deducción en los correspondientes ejercicios desde la adquisición.
  • Regularización de las cuentas viviendas no aplicadas a compra de vivienda a 31 de diciembre de 2.012. Si a 31 de diciembre de 2.012 no se ha adquirido la vivienda, y si no han transcurrido cuatro años desde la apertura de la cuenta hasta el día uno de enero de 2.103, se podrán regularizar las cantidades deducidas por cuenta vivienda en año anteriores en el IRPF del 2012 sin aplicación de intereses de demora.
  • Los premios de Loterías y Apuestas del Estado, Cruz Roja, ONCE y otros, antes no sujetos, tributarán al 20%. Estarán exentos los primeros 2.500 euros.
  • Se mantiene durante el 2.013 la reducción del 20% del rendimiento neto de actividad económica por mantenimiento del empleo y la reducción del tipo impositivo, en el impuesto de sociedades por el mismo motivo. Condición básica: mantener el mismo empleo que en el año 2.008.
  • Todas las ganancias patrimoniales hasta el día 31 de diciembre de 2.012 formaban parte de la base de ahorro. A partir del uno de enero de 2.013: 
  1. Las ganancias por transmisiones de bienes adquiridos con menos de un año de antelación tributarán dentro de la base general en la escala entre el 23 y 52%. 
  2. Las ganancias por transmisiones de bienes adquiridos con más de un año de antelación tributarán dentro de la base de ahorro en la escala entre el 21 y 27% (por ejemplo, si entre la compra y venta de acciones o de un inmueble transcurre menos de 365 días, la ganancia tributará conforme a la escala general). Con ello se trata, a juicio del Gobierno, de penalizar las operaciones especulativas a corto plazo. 
 
No ha cambiado la retención sobre las minutas, que sigue siendo del 21%.
 
No ha habido subida del IVA. Se continuará aplicando el IVA del 21% en las minutas.
 
En definitiva, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual desde el 1 de enero de 2013. Si tenías pensado comprar vivienda en 2013 y financiarte con un préstamo, ya no podrás deducírtelo.

Como siempre hay algún matiz. No estaba claro que pasaba con las viviendas en construcción o en autopromoción. Al final, las personas que habían hecho pagos a promotor o en construcción, tienen derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual, aunque la entrega efectiva de la vivienda se materialice en 2013. Lo mismo te pasa si habías hecho algún pago para rehabilitación o ampliación de vivienda habitual. Sí que te podrás deducir, pero las obras deberán finalizar antes del 1 de enero de 2017.

A partir del 1 de enero del 2013, la compra de vivienda nueva, pasa de tributar a un IVA del 4% a tributar al 10%.  
 
¿Qué pasa con la cuenta ahorro vivienda en 2013? La cuenta ahorro vivienda desaparece. Ya no puedes abrirte una cuenta vivienda. Salvo aquellos territorios que tengan transferidas competencias en materia tributaria, como las Haciendas forales en País Vasco o Navarra, que podrán establecer normas propias y mantener la deducción.

 ¿Pueden seguir deduciéndose la cuenta vivienda los que ya la tienen abierta en 2012?
Sí. Incluso podrías abrirte una cuenta hoy mismo. O llegado el caso, entre mayo y junio del 2013, cuando haya que hacer la declaración de la renta, si te interesa, podrías declarar un plazo fijo o una cuenta remunerada abierta en 2012 como cuenta vivienda. Y tener de plazo 4 años, hasta 2016 para destinarlo a inversión en vivienda habitual y no perder el derecho a la deducción. Pero sólo se podría deducir un año, el ejercicio fiscal 2012 que acaba hoy.


Aparte de esto, si tienes una cuenta ahorro vivienda, abierta antes del 1 de enero de 2013, Hacienda te permite devolver lo deducido hasta 2011 sin intereses en la declaración de la renta de 2012. Y lógicamente no aportando nada este año. Lo que no implica que no puedas abrirte una nueva cuenta o depósito vivienda, para deducírtelo este año y simultáneamente devolver lo deducido por tu anterior cuenta.


A todo esto, si hubiese que pagar intereses en algún caso, los tipos de interés en 2013 no varían. El tipo de interés legal se mantiene en el 4% y el tipo de interés de demora en el 5%.
 
Novedades fiscales 2013, el régimen fiscal de las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Se diferencia la generación ganancias patrimoniales a menos de un año y a más de una año. A más de un año, sigue como hasta ahora (Del 21% al 27%), a menos de un año se tributa al marginal (hasta un 53%).
 
Estos cambios afectan a todo tipo de transmisiones de elementos patrimoniales (acciones, derivados y otro tipo de activos especulativos).

También se modifican los límites de compensación de pérdidas de años anteriores, pero se mantiene transitoriamente para las pérdidas de los 4 ejercicios fiscales anteriores.

Modificación del régimen fiscal sobre el juego en España. El 2013, también trae cambios en la tributación de los premios derivados de los sorteos de Loterías y Apuestas del Estado, ONCE y los organizados por Cruz Roja, administraciones autonómicas y otros sorteos similares que se celebren en alguno de los estados miembros de la Unión Europea. Estos soportarán un impuesto del 20% en el momento de que se abone el premio. Quedan exentos los premios iguales o inferiores a 2.500€. Este impuesto, viene a complementar a la Ley del juego aprobada en 2011, que afecta a casinos online, casas de apuestas, bingos, etc y que obliga a tributar por las ganancias netas al final del año.

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