miércoles, 13 de febrero de 2013

¡Rectificar es de sabios! Pero...¿cuán sabio es nuestro Gallardón?

Tras las recomendaciones que la Defensora del Pueblo le ha hecho al Ministro de Justicia, aconsejando una "modificación sustancial" del sistema de tasas judiciales, éste ha reconocido que las estudiará.

La Defensora aconseja, con el fin de decidir si recurre o no La Ley de Tasas 10/12 ante el Tribunal Constitucional, que:

1.- la Ley de Justicia Gratuita entre en vigor rápidamente.

2,. reducir la cuantía de las tasas de la primera instancia civil y contencioso-administrativa

3.- modular la cuantía de las tasas en función de la capacidad económica en el caso de las personas jurídicas

4.- la supresión de las tasas que se devengan cuando se enjuicien:

  • procedimientos sancionadores
  • procedimientos de ejecución hipotecaria
  • los recursos de suplicación y casación en el orden social
  • y la ejecución de resoluciones arbitrales de consumo

5.- devolver las tasas ya cobradas a las personas que resulten beneficiarias según la nueva normativa de Asistencia Jurídica Gratuita y

6.- moderar la cuantía de las tasas para facilitar el acceso a los recursos en los distintos procesos.

Ante ello Gallardón ha indicado que tales recomendaciones de la Defensora del Pueblo "son sensatas, están muy bien fundamentadas y consolidan el principio que es el que recoge la Ley de tasas, de un sistema mixto de financiación plenamente constitucional y que no sean sólo los contribuyentes con cargo a sus impuesto, sino también una parte de los litigantes los que financien la Justicia".
"El Gobierno va a establecer modulaciones a la baja en las tasas por recomendación del Defensor del Pueblo para supuestos concretos y en situaciones muy determinadas se nos ha pedido alguna reconsideración que el Gobierno está dispuesto a incorporar", ha indicado.
En definitiva, una anunciada rectificación a la vista de las numerosas criticas recibidas desde todos los colectivos que integran la Justicia en nuestro país y, quizá, un paso atrás previendo que el Constitucional no sea tan benévolo con la Ley en el supuesto de entrar a resolver un hipotético recurso de inonstitucionalidad. 

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lunes, 11 de febrero de 2013

Es fundamental aportar la documentación original con la demanda de proceso monitorio

El proceso monitorio está concebido en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil como un instrumento para lograr una protección rápida y eficaz del crédito dinerario y líquido.

Para ello el legislador ha delimitado el ámbito de este proceso de diversas formas, pero fundamentalmente opta por un modelo monitorio documental, frente a otros ordenamientos jurídicos, en el que con la solicitud del mismo se deben "aportar los documentos de los que resulte una base de buena apariencia jurídica de la deuda", determinándose en el art. 812 de esta Ley cuales son los documentos que permiten acceder al proceso monitorio. Así lo pone de manifiesto José Juan Muñoz.

Al margen de aquellos documentos a que se refiere el apartado 2º del art. 812 de la LEC , y en especial de las deudas procedentes de gastos comunes de las comunidades de propietarios, en el número 1º del art. 812, ya citado, se distinguen dos clases de documentos en base a los que se puede acceder a este tipo de procedimiento:
  1. En primer lugar, aquellos que aparecen "firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor" (art. 812.1.1º).
  2. En segundo lugar, la Ley se refiere a aquellos documentos creados unilateralmente por el acreedor: "facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aún unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor".

Todos los que nos dedicamos a la práctica forense en el ámbito del Derecho sabemos de los diversos criterios que en sede judicial existen acerca del control inicial sobre los documentos y demás requisitos del art. 812 y ss, que se exigen a la hora de presentar el procedimiento monitorio.
La casuística nos permite diferencias dos prácticas judiciales en el caso de que se aportara una fotocopia de los documentos incluidos en el art-812.1.2º LEC: 
  • el juzgado puede requerir para que se aportara el original en determinado plazo con advertencia de inadmisión en el supuesto de no atender a dicho pedimento, o 
  • puede de plano inadmitir el monitorio. 

En definitiva, puede entender se trata de un defecto subsanable o, por el contrario, que se trata de un defecto insubsanable.
En lo que se refiere a las comunidades de propietarios (art 812 LEC en relación al art. 21 LPh) , y especialmente al certificado de deuda emitido por el administrador de fincas colegiado de la comunidad con el visto bueno del presidente, lo cierto es que cada vez más se sostiene que no es asumible, ni admisibles los monitorios en los que la prueba de la deuda reclamada cuando resulta de un certificado emitido por la acreedora – título de la reclamación - no se aporte en formato original (Acuerdo adoptado Junta de Magistrados Civiles de la Audiencia Provincial de Madrid de 28 de septiembre de 2006).
Si bien algunos juzgados consideran que esto puede llegar a ser subsanable, la mayoría afirman que si no se presenta original no estamos en presencia de un defecto subsanable, sino de un acto de inactividad imputable al acreedor. No puede confundirse subsanar con suplir, y en un procedimiento privilegiado para el acreedor –es este caso la comunidad de propietarios- como es el monitorio, que se basa precisamente en la aportación de determinada documentación, lo suyo es ni tan siquiera admitir a trámite el monitorio cuando no se aporta la documentación necesaria en los términos fijados por nuestra normativa.
Además cabe señalar igualmente que como todo procedimiento especial, singular y privilegiado la norma debe interpretarse restrictivamente, siendo que en las reclamaciones de comunidades de propietarios la documentación a aportar está especial y directamente preconstituida para cumplir los requisitos del art. 21 de la Ley de Propiedad Horizontal. 

domingo, 10 de febrero de 2013

Largas colas en el Registro Civil

En la última semana hemos asistido durante los momentos de espera para entrar en Sala a la formación de largas colas en el Registro Civil.

Recordaréis que durante los momentos de bonanza económica el aluvión de inmigrantes que llegó a España conllevó una saturación de todos los Registros Civiles. No obstante, en los últimos meses la carga de trabajo se ha ido dulcificando y ya no son visibles las enormes colas que tiempo atrás veíamos día a día.

Sin embargo, esta tendencia decreciente se ha interrumpido debido a que el Ministerio de Justicia tenía miles de expedientes de nacionalidad acumulados, sin tramitar, y ha procedido a su reparto entre los Registros Civiles.

A ello se ha unido la implantación de un nuevo programa de gestión del Registro Civil, creado por el Colegio de Registradores de la Propiedad que en lugar de agilizar su tramitación ha agravado el problema ya que los funcionarios de justicia no han recibido ninguna clase práctica sobre su funcionamiento y, además, no existen técnicos que puedan resolver las numerosas dudas que han surgido durante su utilización. Según parece el Ministerio se ha limitado a enviar a los Juzgados encargados de la gestión del Registro una manual impreso para su estudio e interpretación.

Gracias a la profesionalidad de los funcionarios se ha podido ir solucionando la situación creada por el Ministerio.

sábado, 9 de febrero de 2013

Nuevo Proyecto Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de viviendas

Recientemente hemos tenido conocimiento del nuevo Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del alquiler de viviendas.

Entre las medidas que propone destaca, por estar directamente relacionada con nuestro ámbito de actuación profesional, aquella que establece que el  Secretario Judicial o los órganos de arbitraje competentes estarán obligados a remitir la información (aunque aún no se conoce concretamente cuál será) de los arrendatarios que dejen de pagar la renta pactada al Registro que a tal efecto se cree, al que podrán acceder los propietarios de inmuebles que deseen suscribir contratos de arrendamiento, sean personas físicas o jurídicas.

Para consultar esta información, el interesado deberá "presentar una propuesta de contrato de arrendamiento en la que se identifique al eventual arrendatario, limitándose la información a la que tendrá derecho a los datos que consten en el Registro, relacionados exclusivamente con dicho arrendatario".
El objetivo es exclusivamente de "prevención y control", tratando de "incrementar la seguridad del arrendador" que se ha "visto obligado" a acudir a la justicia y al que se ha dado la razón, para evitar que quienes ponen inmuebles en el mercado "contraten con quienes ya han tenido el antecedente de obligar a un arrendador a acudir al auxilio judicial o arbitral".
El registro que se creará deberá borrar los datos al cabo de un máximo de seis años desde la inscripción de forma automática, o a requerimiento del deudor cuando haya satisfecho la deuda por la que fue condenado.

Además se recogen otra serie de medidas:
  • Se propone una modificación sobre las obligaciones del arrendador en caso de querer vender el piso. En este sentido, y siempre que "se haya pactado la renuncia" del arrendatario en el derecho de adquisición preferente, el dueño de la vivienda deberá comunicar a su inquilino su intención de venderla "con una antelación mínima de 30 días a la fecha de formalización del contrato de compraventa". Así se garantiza al arrendatario un plazo mínimo para buscar una nueva vivienda o realizar las gestiones que estime oportunas".
  • Asimismo, para que los arrendatarios puedan realizar las obras que sean necesarias para adecuar la vivienda a su condición de discapacitado o a la del cónyuge o cualquier otra persona con la que conviva de forma permanente deberá notificar estos cambios por escrito al arrendador y, en caso de que éste lo exija, deberá reponer la vivienda al estado anterior al término del contrato.
  • También se propone que el aviso del propietario al inquilino cuando tenga necesidad de la vivienda para sí mismo o para familiares deberá realizarse "al menos con dos meses de antelación" a la fecha de salida, y se recoge la posibilidad de que las partes puedan llegar a acuerdos diferentes.
  • Se incluyen asimismo algunas modificaciones con respecto a los desahucios por impago del alquiler, tales como que "la falta de oposición al requerimiento (de desalojo) supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador".
  • Si el inquilino no atendiera el requerimiento de pago o expresara su oposición, o si efectuara el desalojo pero no pagara la cantidad reclamada, el decreto dando por terminado el procedimiento "impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda".

jueves, 7 de febrero de 2013

¿Cómo vemos la crisis las asesorías y despachos profesionales?

En el panorama actual el 45,8% de las asesorías y despachos profesionales prevé reducir los precios de sus servicios como consecuencia de la situación económica en España, que para este sector, sigue siendo "negativa", lo cual también desencadenará que el 70% de los despachos aplique este año una congelación salarial a sus empleados.

Además, también estudian un incremento en la cartera de servicios del 40,9%, intensificar las visitas un 38%, reducir plantilla un 32% y, por último, aumentar los servicios telemáticos un 29%.

El 54% de las asesorías y despachos, como parte de su estrategia empresarial, tiene previsto invertir en este año 2013.
En términos generales, el 52% tiene una percepción "muy mala" de la actual situación que atraviesa la económica en España. Sin embargo, frente a este sentimiento, en clave interna, sólo un 7% valora como "muy mala" la situación actual de su sector.
Los profesionales de los despachos consideran que lo peor para su sector "ya ha pasado" y que, por ende, la tendencia en los próximos años será la de la estabilización de sus negocios.
Consideran que esta confianza en su sector viene avalada por su cartera de clientes. En esta línea, un 46% de las asesorías mantiene un volumen similar de clientes, mientras un 15% incluso ha logrado incrementado.
Por contra, el porcentaje restante ha perdido clientes en sectores donde la crisis continúa haciendo mella, como es el caso de empresas de construcción (58,7%) e inmobiliarias (24,9%). Se suman a esta tendencia negativa actividades relacionadas con el comercio y la hostelería, con un 50,2% y 23,9%, respectivamente.
Pese a la fragilidad que considera este sector que sufre la economía, un 12% de los despachos ha conseguido incrementar su facturación por encima del 6% y un 42% ha conseguido mantener su cifra de facturación.
Además, un 42% de los despachos mantiene unos niveles de morosidad del 5%, mientras que 33,2% registra tasas de morosidad de más del 30%.
Finalmente, poner de relieve que el asesoramiento en materia de fiscalidad sigue siendo la actividad principal de los despachos profesionales con un 72%. Le sigue laboral, con un 57,5%, y contabilidad, con un 50,8%.
En definitiva, la tendencia que venimos todos percibiendo y viviendo en nuestro día a día, con un incremento sostenido de nuestra actividad profesional que contrasta con un descenso persistente en los ingresos bien por el impago de nuestros clientes o bien por la necesidad de reducir los precios de nuestros servicios.

domingo, 3 de febrero de 2013

¡Pues tenemos tasas judiciales para largo!

Basta darse una vuelta por cualquier Decanato de los Juzgados en los que intervenimos para percatarse que el volumen de demandas que se presentan día a día ha descendido notablemente. Por ejemplo, los Juzgados de Majadahonda venían registrando en los últimos meses una media de cincuenta demandas al día, tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Tasas esa media ha bajado hasta las veinte demandas diarias. Ello supone una reducción muy importante.

En los pasillos de los juzgados los letrados te comentan que la litigiosidad ha bajado de manera evidente, ya que al cliente no le compensa iniciar un proceso judicial en el que para empezar tenga que adelantar una cantidad importante para el pago de la tasa judicial y además las provisiones de fondos del letrado y del procurador. La acción judicial se está convirtiendo en una acción anti-económica.

Todos tenemos grandes esperanzas en que las instancias judiciales superiores pongan freno a este atropello del Ministro de Justicia, pero no echemos las campanas al vuelo, ya que en los últimos días se han producido dos señales que evidencian que posiblemente tengamos tasas judiciales para largo:

Por un lado la Audiencia Nacional ha rechazado la suspensión provisional de las tasas judiciales que le había solicitado, como medida cautelar, el Colegio de Abogados de Orense, de modo que seguirán cobrándose en tanto este tribunal no resuelva sobre si son o no ajustadas a derecho. Ha primado la tesis del Abogado del Estado que afirmaba que no adoptar la medida cautelar no perjudicaba la finalidad legítima del recurso, mientras que suspender el cobro de las tasas, para el caso de que finalmente el tribunal no resolviera en su contra, sí sería grave para el interés general, pues provocaría un "caos organizativo" y perjudicaría la lucha contra el deficit.

Y por otro lado, el presidente del Tribunal Constitucional, Pascual Sala, ha manifestado que valora la implantación de las tasas judiciales con la condición de que éstas estén "bien reguladas, bien establecidas y sean proporcionadas", es decir "si están justificadas y se explican bien y están bien reguladas, en este caso, están bien puestas".

En definitiva, tendremos que adaptarnos a la nueva situación creada, y capear el temporal. 

Utilizando un simil, vamos a tener que gritar: "Sr. Ministro ¡deme una de crisis y otra de tasas judiciales!"

sábado, 2 de febrero de 2013

Qué es y para qué sirve un Procurador

Bicheando por los mundos internautas he podido constatar la existencia de numerosos foros que, bajo el epígrafe de "juristas", únicamente esconden una enconada rivalidad entre abogados y/o procuradores, tratando de desprestigiarse mutuamente, sin percatarse que la imagen que transmiten a los ciudadanos es la de una Justicia que cada vez funciona peor y la de unos profesionales del Derecho enzarzados en disputas baldías.

El ciudadano tiene que confiar en ambos profesionales y tiene que tener la seguridad que ambos trabajan a su servicio, desarrollando unas funciones complementarias de mutua colaboración.

Para conseguir esto, teniendo en cuenta que la mayoría de los ciudadanos conoce qué es un abogado, es imprescindible realizar una labor didáctica, enseñándoles qué es un procurador y cuáles son sus funciones; que en ningún caso solapan las que realiza el letrado, sino que las complementan.

Nada tan sencillo como imaginar que uno mismo es abogado o ciudadano de "a pie", y que tiene que tramitar un procedimiento ante los juzgados de su localidad, debiendo realizar, además de las labores propias de su profesión (abogado o cualquier otra), las funciones que viene desarrollando el procurador de los tribunales en la actualidad.

Voy a tratar de hacer una enumeración exhaustiva de estas funciones y luego que cada uno valore si podría asumirlas (todas durante todos los días).
  • La representación procesal de los litigantes ante los Juzgados y Tribunales (debe seguir el proceso, estar pendiente de todos sus trámites mientras no cese en su labor).
  • La tramitación de los oficios que libre el órgano judicial dirigidos a personas físicas, personas jurídicas, organismos públicos...
  • La tramitación de los mandamientos que libre el Juzgado dirigidos a Notarios, Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles, Registros de Bienes Muebles....
  • La tramitación de los exhortos que un juzgado dirija a otro órgano judicial, encargándose de cuidar de su cumplimentación (art. 172,2 LEC).
  • La publicación de edictos y anuncios oficiales en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad correspondiente, en los periódicos nacionales o locales....
  • La gestión y pago de las tasas judiciales en el ejercicio de su función de colaborador social de la Agencia Tributaria, bien telemáticamente o bien personándose en las entidad bancaria para el abono por cuenta del cliente.
  • La gestión y pago de los depósitos legalmente exigidos para la interposición de los distintos recursos (bien telemáticamente o mediante su ingreso en Banesto).
  • El ingreso en Banesto de las cantidades que el cliente debe consignar en la cuenta del Juzgado y su posterior acreditación ante el Juzgado o tribunal.
  • La presentación física de todos los escritos que el letrado redacta.
  • La redacción de numerosos escritos necesarios para el impulso del procedimiento por todos sus trámites (personación, solicitud de archivo por satisfacción extraprocesal, desistimiento, allanamientos, proposición de pruebas, solicitud de tasación de costas, liquidaciones de intereses, petición de desglose, solicitud de testimonios, petición de averiguación de domicilio de la parte contraria o de averiguación patrimonial, peticiones de embargos de bienes propiedad de la parte demandada y su aseguramiento, remociones, depósitos, lanzamientos, posesiones, cesión de remate, cesión de crédito, aportación de poderes, petición de suspensión del procedimiento, solicitud de suspensión de la vista por imposibilidad del cliente o del procurador, tacha de testigos, aportación de resguardos de ingreso de consignaciones, cauciones, depósitos... y un largo etcétera).
  • La redacción de demandas de todo tipo.
  • Transmitir al Abogado que dirige el caso todos los documentos, antecedentes e instrucciones que le remitan o pueda adquirir.
  • Hacer todo cuanto sea necesario para la defensa de los intereses del cliente.
  • Tener al abogado y al cliente al corriente del estado del asunto.
  • Enviar todas las copias de los escritos, documentos y resoluciones que le notifiquen al abogado y, en su caso, al cliente.
  • Trasladar los escritos de su poderdante a los Procuradores de las demás partes personadas de conformidad con lo establecido en los artículos 276 ss LEC, con la finalidad de agilizar y dar celeridad al proceso.
  • Recoger del abogado que cese en la defensa el expediente para entregárselo a quién la asuma.
  • Pagar todos los gastos causados a su instancia, anticipando a su cliente las cantidades devengadas a su costa, salvo el pago de los honorarios de los abogados y peritos (a excepción del supuesto en el que el cliente hubiese otorgado provisión de fondos para el abono de estos).
  • Comunicar inmediatamente al juzgado o tribunal la imposibilidad de cumplir con alguna actuación.
  • Recibir y firmar emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso de las sentencias.
  • El mantenimiento en todos los edificios judiciales que sean sede de los tribunales civiles, mediante el pago de las correspondientes cuotas fijas y variables, de un servicio de recepción de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores, al que estará adscrito un Secretario Judicial u oficial habilitado que recibirá las copias de los escritos presentados. 
  • El cómputo de plazos y vencimientos, recordando al letrado los mismos, asi como las fechas de las vistas, juicios y comparecencias señaladas.
  • Dirigirse a registros públicos en la búsqueda de bienes del deudor ejecutado para su posterior embargo, siempre que esté debidamente facultado para ello por el poderdante (art. 590 LEC) mediante poder especial.
  • La posibilidad de ser designado depositario de los bienes muebles embargados. Dicha función también puede ser desempeñada por los Colegios Profesionales de Procuradores siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades y obligaciones que la ley confiere al depositario.
  • Asistencia personal a todas las diligencias y actos necesarios del pleito.
  • Cumplir el deber de colaborar con los órganos jurisdiccionales 
  • Participación activa en todos los actos y diligencias que desarrolla.
  • La realización personal de las diligencias de notificación, emplazamiento y citación a la parte demandada al amparo de lo establecido en el artículo 152 LEC. 
  • La personación física todos los días en la sede judicial para recibir las notificaciones, presentar los escritos y realizar las innumerables gestiones, encargadas por abogados y clientes, con los oficiales que tramitan los procedimientos: subsanando errores, recordando escritos, buscando expedientes extraviados, realizando copias, entrevistarse con el secretario o el juez, aclarando dudas, etc... 
  • La intervención, como actor principal, en la celebración de subastas.
  • La contratación de los servicios de cerrajería y mudanzas para la práctica de diligencias de lanzamiento.
  • Trasladar a los oficiales o secretarios a las diligencias señaladas en su vehículo particular.
  • La asunción de una responsabilidad personal, civil y penal en el ejercicio de su profesión.


En definitiva, El procurador representa a su cliente y es el que se encarga de mantener la comunicación con el juzgado, comunica y recibe las notificaciones necesarias durante un proceso. Viene a ser un interlocutor entre el juzgado o tribunal y el cliente. Esta figura ahorra trámites y explicaciones, ya que evita que cualquier persona que tenga que acudir a los tribunales esté todos los días yendo y viniendo para cualquier notificicación. El procurador, por su trabajo, no sólo conoce el procedimiento, también al personal y la burocracia jurídica, lo que agiliza siempre el proceso..