sábado, 2 de febrero de 2013

Qué es y para qué sirve un Procurador

Bicheando por los mundos internautas he podido constatar la existencia de numerosos foros que, bajo el epígrafe de "juristas", únicamente esconden una enconada rivalidad entre abogados y/o procuradores, tratando de desprestigiarse mutuamente, sin percatarse que la imagen que transmiten a los ciudadanos es la de una Justicia que cada vez funciona peor y la de unos profesionales del Derecho enzarzados en disputas baldías.

El ciudadano tiene que confiar en ambos profesionales y tiene que tener la seguridad que ambos trabajan a su servicio, desarrollando unas funciones complementarias de mutua colaboración.

Para conseguir esto, teniendo en cuenta que la mayoría de los ciudadanos conoce qué es un abogado, es imprescindible realizar una labor didáctica, enseñándoles qué es un procurador y cuáles son sus funciones; que en ningún caso solapan las que realiza el letrado, sino que las complementan.

Nada tan sencillo como imaginar que uno mismo es abogado o ciudadano de "a pie", y que tiene que tramitar un procedimiento ante los juzgados de su localidad, debiendo realizar, además de las labores propias de su profesión (abogado o cualquier otra), las funciones que viene desarrollando el procurador de los tribunales en la actualidad.

Voy a tratar de hacer una enumeración exhaustiva de estas funciones y luego que cada uno valore si podría asumirlas (todas durante todos los días).
  • La representación procesal de los litigantes ante los Juzgados y Tribunales (debe seguir el proceso, estar pendiente de todos sus trámites mientras no cese en su labor).
  • La tramitación de los oficios que libre el órgano judicial dirigidos a personas físicas, personas jurídicas, organismos públicos...
  • La tramitación de los mandamientos que libre el Juzgado dirigidos a Notarios, Registros de la Propiedad, Registros Mercantiles, Registros de Bienes Muebles....
  • La tramitación de los exhortos que un juzgado dirija a otro órgano judicial, encargándose de cuidar de su cumplimentación (art. 172,2 LEC).
  • La publicación de edictos y anuncios oficiales en el Boletín Oficial del Estado, en el Boletín Oficial de la Comunidad correspondiente, en los periódicos nacionales o locales....
  • La gestión y pago de las tasas judiciales en el ejercicio de su función de colaborador social de la Agencia Tributaria, bien telemáticamente o bien personándose en las entidad bancaria para el abono por cuenta del cliente.
  • La gestión y pago de los depósitos legalmente exigidos para la interposición de los distintos recursos (bien telemáticamente o mediante su ingreso en Banesto).
  • El ingreso en Banesto de las cantidades que el cliente debe consignar en la cuenta del Juzgado y su posterior acreditación ante el Juzgado o tribunal.
  • La presentación física de todos los escritos que el letrado redacta.
  • La redacción de numerosos escritos necesarios para el impulso del procedimiento por todos sus trámites (personación, solicitud de archivo por satisfacción extraprocesal, desistimiento, allanamientos, proposición de pruebas, solicitud de tasación de costas, liquidaciones de intereses, petición de desglose, solicitud de testimonios, petición de averiguación de domicilio de la parte contraria o de averiguación patrimonial, peticiones de embargos de bienes propiedad de la parte demandada y su aseguramiento, remociones, depósitos, lanzamientos, posesiones, cesión de remate, cesión de crédito, aportación de poderes, petición de suspensión del procedimiento, solicitud de suspensión de la vista por imposibilidad del cliente o del procurador, tacha de testigos, aportación de resguardos de ingreso de consignaciones, cauciones, depósitos... y un largo etcétera).
  • La redacción de demandas de todo tipo.
  • Transmitir al Abogado que dirige el caso todos los documentos, antecedentes e instrucciones que le remitan o pueda adquirir.
  • Hacer todo cuanto sea necesario para la defensa de los intereses del cliente.
  • Tener al abogado y al cliente al corriente del estado del asunto.
  • Enviar todas las copias de los escritos, documentos y resoluciones que le notifiquen al abogado y, en su caso, al cliente.
  • Trasladar los escritos de su poderdante a los Procuradores de las demás partes personadas de conformidad con lo establecido en los artículos 276 ss LEC, con la finalidad de agilizar y dar celeridad al proceso.
  • Recoger del abogado que cese en la defensa el expediente para entregárselo a quién la asuma.
  • Pagar todos los gastos causados a su instancia, anticipando a su cliente las cantidades devengadas a su costa, salvo el pago de los honorarios de los abogados y peritos (a excepción del supuesto en el que el cliente hubiese otorgado provisión de fondos para el abono de estos).
  • Comunicar inmediatamente al juzgado o tribunal la imposibilidad de cumplir con alguna actuación.
  • Recibir y firmar emplazamientos, citaciones, requerimientos y notificaciones de todas clases, incluso de las sentencias.
  • El mantenimiento en todos los edificios judiciales que sean sede de los tribunales civiles, mediante el pago de las correspondientes cuotas fijas y variables, de un servicio de recepción de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores, al que estará adscrito un Secretario Judicial u oficial habilitado que recibirá las copias de los escritos presentados. 
  • El cómputo de plazos y vencimientos, recordando al letrado los mismos, asi como las fechas de las vistas, juicios y comparecencias señaladas.
  • Dirigirse a registros públicos en la búsqueda de bienes del deudor ejecutado para su posterior embargo, siempre que esté debidamente facultado para ello por el poderdante (art. 590 LEC) mediante poder especial.
  • La posibilidad de ser designado depositario de los bienes muebles embargados. Dicha función también puede ser desempeñada por los Colegios Profesionales de Procuradores siempre que dispongan de un servicio adecuado para asumir las responsabilidades y obligaciones que la ley confiere al depositario.
  • Asistencia personal a todas las diligencias y actos necesarios del pleito.
  • Cumplir el deber de colaborar con los órganos jurisdiccionales 
  • Participación activa en todos los actos y diligencias que desarrolla.
  • La realización personal de las diligencias de notificación, emplazamiento y citación a la parte demandada al amparo de lo establecido en el artículo 152 LEC. 
  • La personación física todos los días en la sede judicial para recibir las notificaciones, presentar los escritos y realizar las innumerables gestiones, encargadas por abogados y clientes, con los oficiales que tramitan los procedimientos: subsanando errores, recordando escritos, buscando expedientes extraviados, realizando copias, entrevistarse con el secretario o el juez, aclarando dudas, etc... 
  • La intervención, como actor principal, en la celebración de subastas.
  • La contratación de los servicios de cerrajería y mudanzas para la práctica de diligencias de lanzamiento.
  • Trasladar a los oficiales o secretarios a las diligencias señaladas en su vehículo particular.
  • La asunción de una responsabilidad personal, civil y penal en el ejercicio de su profesión.


En definitiva, El procurador representa a su cliente y es el que se encarga de mantener la comunicación con el juzgado, comunica y recibe las notificaciones necesarias durante un proceso. Viene a ser un interlocutor entre el juzgado o tribunal y el cliente. Esta figura ahorra trámites y explicaciones, ya que evita que cualquier persona que tenga que acudir a los tribunales esté todos los días yendo y viniendo para cualquier notificicación. El procurador, por su trabajo, no sólo conoce el procedimiento, también al personal y la burocracia jurídica, lo que agiliza siempre el proceso..

2 comentarios:

  1. Hola, una empresa de procuradores madrid, son Bartolome Procuradores, hace poco estuvo un amigo que tuvo unos problemas.

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  2. hola te traslado una inquietud a ver si me puedes ayudar. Estoy colegiado en Las Palmas y ejerzo en toda Canarias. El Colegio de Tenerife me exige el pago de unos importes por cada demanda presentada, de la que han tenido conocimiento accediendo a los Decanatos de cada Partido Judicial puesto que hay demandas que se han retirado en varias ocasiones por contener fallos y ahora cambian el sistema y quieren cobrarme además una cuota fija mensual con independencia de las demandas que presente. Podrías comentarme si sabes que he de alegar frente a una y otra reclamación??

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