martes, 19 de marzo de 2013

Cuestiones prácticas propias del juicio declarativo posterior al proceso monitorio II


¿Qué sucede si no se interpone la demanda de juicio ordinario en el plazo de un mes?
La LEC sanciona la falta de interposición de la demanda en el plazo indicado con el sobreseimiento de las actuaciones e imponiendo las costas al actor, para lo cual el Secretario judicial dictará el oportuno decreto con ese contenido. Pero, ¿esta medida tendrá alguna repercusión para la interposición de una nueva demanda?, es decir, ¿cabe entender que se inadmitirá la nueva demanda por considerar que ha decaído la acción?

1.- Alguna resolución dictada por la jurisprudencia menor ha entendido que debe inadmitirse la posterior demanda de juicio ordinario por entender que ha existido una renuncia tácita a la acción
2.- Por el contrario, existe otra tendencia que no acepta esa solución; de admitirla se llegaría al absurdo de colocar en una situación más perjudicial al acreedor que ha intentado el proceso monitorio que al litigante que ha acudido directamente al declarativo. Entiende que no existe renuncia tácita a la acción y el acreedor puede volver a interponer una nueva demanda a tramitar por los cauces del juicio ordinario si no ha prescrito la acción. 

Esta nueva demanda se deberá presentar ante el Decanato de los Juzgados para que sea turnada y no en el Juzgado que conoció del monitorio previo. 
La única consecuencia que deriva del incumplimiento del plazo de un mes regulado en dicho precepto es, además del archivo de las actuaciones, la condena en costas para el demandante del proceso monitorio, pero en modo alguno ello le impedirá presentar su demanda posteriormente, no siendo posible estimar la excepción de caducidad que se alegue.

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