jueves, 14 de marzo de 2013

El Procurador: nuevo agente de la autoridad.

Recientemente se ha dado a conocer la Propuesta de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, entre otras cuestiones, clarifica definitivamente el futuro de las profesiones de Abogado y Procurador.

Como norma fundamental el artículo 535 afirma de manera taxativa que el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales es incompatible.

Corresponde en exclusiva al Abogado la dirección  y defensa de las partes en toda clase de procesos, el asesoramiento y consejo jurídico.

Por el contrario, corresponde con exclusividad a los Procuradores:
  • la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa.
  • la realización de los actos de comunicación judicial
  • las actividades propias del proceso de ejecución
  • y otras funciones de auxilio y colaboración con los Tribunales.
En el ejercicio de estas tres últimas funciones, los Procuradores tendrán la condición de agente de la autoridad, bajo la dirección del Letrado al servicio de la Administración de Justicia (nueva denominación para los Secretarios Judiciales) y con sometimiento, en su caso, a control judicial.

Sustitución del Procurador:
  • En el ejercicio de su profesión los procuradores podrán ser sustituidos por otro procurador, mediante la simple aceptación del sustituto.
  • Exclusivamente en el ámbito de la representación de las partes en el proceso, podrán ser sustituidos por oficial habilitado.
Los Abogados y Procuradores están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal, disciplinaria, según proceda.

En cada demarcación judicial existirá un servicio organizado por el Colegio de Procuradores que realizará las siguientes funciones:
  • La recepción de los actos de comunicación que vayan destinados a los Procuradores y el traslado de las copias de escritos y documentos que sean entregados para su traslado a los Procuradores de las demás partes.
  • La organización de los servicios y demás funciones previstas en la ley.

No hay comentarios:

Publicar un comentario