Recientemente se ha dado a conocer la Propuesta de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial que, entre otras cuestiones, clarifica definitivamente el futuro de las profesiones de Abogado y Procurador.
Como norma fundamental el artículo 535 afirma de manera taxativa que el ejercicio de las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales es incompatible.
Corresponde en exclusiva al Abogado la dirección y defensa de las partes en toda clase de procesos, el asesoramiento y consejo jurídico.
Por el contrario, corresponde con exclusividad a los Procuradores:
- la representación de las partes en todo tipo de procesos, salvo cuando la ley autorice otra cosa.
- la realización de los actos de comunicación judicial,
- las actividades propias del proceso de ejecución
- y otras funciones de auxilio y colaboración con los Tribunales.
Sustitución del Procurador:
- En el ejercicio de su profesión los procuradores podrán ser sustituidos por otro procurador, mediante la simple aceptación del sustituto.
- Exclusivamente en el ámbito de la representación de las partes en el proceso, podrán ser sustituidos por oficial habilitado.
Los Abogados y Procuradores están sujetos en el ejercicio de su profesión a responsabilidad civil, penal, disciplinaria, según proceda.
En cada demarcación judicial existirá un servicio organizado por el Colegio de Procuradores que realizará las siguientes funciones:
- La recepción de los actos de comunicación que vayan destinados a los Procuradores y el traslado de las copias de escritos y documentos que sean entregados para su traslado a los Procuradores de las demás partes.
- La organización de los servicios y demás funciones previstas en la ley.
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