miércoles, 30 de octubre de 2013

Cuidado con la tasa a pagar en los desahucios

Tras serle formulada una Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos sobre la exención del pago de la tasa judicial en los juicios de desahucio, ésta contestó que la configuración del proceso de desahucio, tras las últimas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en especial, la operada mediante la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, viene a identificar dicho proceso con uno monitorio, que solo en caso de oposición al desahucio se tramita por los trámites del juicio verbal.

Es por ello por lo que la tasa judicial a aplicar a estos procesos de desahucio será la misma que la prevista para el proceso monitorio, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

domingo, 27 de octubre de 2013

La solicitud de aclaración de sentencias ¿suspende o interrumpe el plazo para apelar?

Los decretos y las sentencias, una vez dictados, no pueden ser variados (art. 214 L.E.C.). Sin embargo, la LEC permite solicitar la aclaración o rectificación de errores o el complemento de los mismos.

En tales casos, se plantea la duda de si los plazos para interponer los recursos que correspondan frente a las resoluciones cuya aclaración, rectificación o complemento se "interrumpen" o se "suspenden". Y esta duda viene motivada por la contradicción existente entre:

  • el apartado 5 del artículo 215 LEC y el artículo 267,9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que hablan de la "interrupción" del plazo y
  • el apartado segundo del artículo 448,2 LEC que habla de "suspensión", comenzando a computarse una vez resuelta la aclaración, complemento o corrección.

La cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo al establecer que los plazos para interponer el recurso procedente no se interrumpen, sino que quedan suspendidos, computándose nuevamente desde que es notificada la resolución que acuerda o deniega la aclaración, complemento o subsanación de la sentencia o decreto.

Esta doctrina ha sido mantenida por el Tribunal Constitucional recogida en STC 90/2010 de 15 de noviembre al establecer de manera inequívoca que el plazo debe empezar a computarse de nuevo desde la notificación del auto o decreto  acuerda o deniega la aclaración, complemento o subsanación de la sentencia o decreto.

sábado, 26 de octubre de 2013

No olvidar que existen dos casos que permiten recuperar la tasa judicial

El quince de diciembre de 2.012 se publicó en el BOE la Orden Ministerial HAP/2662/2012, por la que se aprobaba el modelo 696 de autoliquidación de la tasa judicial, que todos (profesionales y ciudadanos) venimos padeciendo día a día.

Pero no debemos olvidar que también se aprobó el nuevo modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y procedimientos de presentación. 

En su redacción se recogen dos supuestos novedosos de devoluciones que deberán tramitarse mediante la utilización del modelo 695:
  • la devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio en el proceso. Se tendrá derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación. La solicitud se deberá realizar dentro del plazo de cuatro años.
  • La devolución del 20 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos.

domingo, 20 de octubre de 2013

Razones para rechazar el final de la incompatibilidad entre la profesión de abogado y procurador

El recién aprobado Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios, que propone entre otras cuestiones acabar con la incompatibilidad existente entre la profesión de abogado y procurador, podría liquidar de un plumazo, en caso de seguir adelante, con una profesión (constituida por más de 50.000 profesionales, entre procuradores, colaboradores y personal de los distintos Colegios) que, durante los últimos años, ha sido esencial para la modernización de la Administración de Justicia en España, provocando un encarecimiento de los procesos, tanto en su coste material como en tiempo de tramitación.
Por el simple hecho de que la legislación procesal española esté imbuida de un principio de radical separación e independencia en el ejercicio de las actividades profesionales en atención a la diferente naturaleza y posición jurídica que abogado y procurador asumen en el proceso jurisdiccional, el hecho de permitir al abogado –sin necesidad de colegiarse- ejercer también la profesión de procurador, tendría efectos muy negativos y desproporcionados en la Administración de Justicia española, requiriendo, especialmente en la jurisdicción civil y en la contencioso-administrativa una reestructuración profunda de la misma que España no puede, ni debe acometer en estos momentos.
Concretamente, en lo que a actos de notificación se refiere, la gestión que los procuradores hacen del sistema telemático Lexnet, premiado en diferentes instancias, incluida la Comisión europea, como la notificación diaria con efectos plenamente vinculantes de miles de notificaciones a través de los distintos Colegios de Procuradores, responsabilidad no asumida por ningún otro colectivo u operador jurídico, son ejemplos de eficacia y agilización de trámites de actos judiciales en España a través de la figura del procurador.

Es decir, actualmente en España los 28 millones de notificaciones que los procuradores tramitan en soporte papel y los 22 millones que tramitan vía Lexnet son gestionados por 67 Colegios de Procuradores, quienes asumen directamente su coste, por lo que este sistema de notificaciones le resulta gratis a la Administración de Justicia.

Señalar a este respecto, que según fuentes del Ministerio de Justicia, tan solo el coste de las notificaciones telemáticas a través del sistema Lexnet supone un ahorro de 44 millones de euros, mientras que el coste de las notificaciones realizadas en papel supone un ahorro aproximado a la Administración de Justicia de 140 millones de euros. En definitiva, el importe que ahorran los procuradores a la administración de justicia asciende a 188 millones de euros anuales.
Por otro lado, el actual sistema permite que toda la Administración de Justicia española tenga únicamente 67 interlocutores, ya que la recepción por el Colegio de Procuradores, comparezca o no el Procurador, produce plenos efectos, lo que implica por un lado que la tramitación del procedimiento pueda llevarse a cabo sin dilaciones indebidas y por otro, la eliminación de tiempos muertos en la tramitación procesal puesto que la notificación realizada de esa manera se efectúa simultáneamente a todas las partes intervinientes en el proceso, descargando a la oficina judicial del trabajo gestor que supone la comunicación personal y efectiva de las citadas notificaciones.

Sin embargo, con el Anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios Profesionales aprobado por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Economía, estaríamos hablando de 130.000 interlocutores más, bien sea en soporte papel o a través de Lexnet con lo que tendría que entenderse la Administración de Justicia. Llegados a este punto, no podemos dejar de realizarnos las siguientes preguntas: si el Ministerio ha tardado 8 años en dar de alta a todos los Colegios de Procuradores,

¿Cuánto tardará en dar de alta a 130.000 abogados?,

¿Qué infraestructura y que incremento del gasto, tanto en máquinas como en comunicaciones son necesarias?

Los Colegios de Procuradores han formado junto al Ministerio de Justicia a sus 10.000 Procuradores ¿en qué plazo el Ministerio, junto a los Colegios de Abogados, formaría a los 130.000 Abogados?

Y más importante aún ¿Cómo va a afectar al ciudadano esta inevitable aumento de costes?

No cabe exigir el pago de la tasa judicial por las costas e intereses presupuestados

Recientemente se ha publicado la respuesta de la Dirección General de Tributos a la Consulta Vinculante relativa a la determinación de la base sobre la que debe liquidarse la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdicciónal en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social en las ejecuciones de títulos no judiciales, por cuanto la gran mayoría de profesionales estaban efectuando la liquidación teniendo en cuenta únicamente el principal reclamado, y los Secretarios Judiciales estaban exigiendo la liquidación de una tasa complementaria cuya base fuese el importe de las costas e intereses presupuestados.

La Dirección General de Tributos resuelve que, conforme a lo previsto en el artículo 6,1 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la determinación de la cuantía de un proceso judicial a efectos de calculo de la tasa judicial se ha de efectuar con arreglo a las normas procesales. Consecuentemente habrá que atender a los criterios que a tal efecto se establecen, principalmente, en el articulo 251 de la< Ley de Enjuiciamiento Civil, confome al cual parece que la regla ha de ser tener en cuenta únicamente la cantidad reclamada.

De esta forma, se excluirán las costas que conlleva todo proceso de ejecución, mientras que en relación con los intereses solo se habrían de tener en cuenta los que ya fueren exigibles en el momento de presentación de la demanda, pero no los que se devenguen durante la tramitación del proceso de ejecución.

Por lo tanto, la base estará constituida únicamente por el principal reclamado y por los intereses ya exigibles en el momento de presentar la demanda.

miércoles, 9 de octubre de 2013

Últimos días para colegiarse como Abogado o Procurador

Sirva el presente post como recordatorio a todas aquellas personas que quieran colegiarse como Abogados o como Procuradores de los Tribunales que solamente tiene de plazo hasta el próximo día 31 de octubre de 2,013 si el Titulo de Licenciados en Derecho o Graduados en Derecho lo obtuvieron antes del 31 de octubre de 2.011 (queda exceptuados los Licenciados en Derecho con posterioridad al 31 de octubre de 2,011 siempre que se colegien dentro del plazo de dos años a computar desde el momento en que estuvieron en condiciones de solicitar la expedición del título).

Con posterioridad a dicha fecha necesitarán realizar prácticas jurídicas y aprobar un examen específico.

Los Abogados se enfrentan a la Ley Servicios y Colegios Profesionales

El Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB) rechaza frontalmente el anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales “porque no garantiza la calidad en los servicios que se prestarán al ciudadano”. Por ello ha presentado alegaciones a este texto, aprobado por el Consejo de Ministros, el pasado 2 de agosto.

El ICAB se opone al anteproyecto porque diferencia a los abogados en función de la tarea que realizan (si van a juzgados o no) y porque supone la finalización de la colegiación obligatoria para los abogados que asesoran pero trabajan por cuenta ajena. “Los abogados prestamos servicios a los ciudadanos y no podemos permitir que las leyes dejen de garantizar una calidad en el servicio ofrecido por los profesionales, independientemente de la tarea concreta a realizar. El control deontológico y la formación han sido garantizados, hasta ahora, por los colegios profesionales".

El Colegio de Abogados de Barcelona es crítico también en la no obligatoriedad de los abogados de disponer de una póliza de responsabilidad civil. “Los colegios proporcionamos una póliza de responsabilidad a los abogados, al margen del ámbito de actuación”, No se entiende como una cuestión tan esencial como ésta deja de tener obligatoriedad en el anteproyecto aprobado. Se puede crear una situación de indefensión muy grande hacia las personas, ya que el cliente es finalmente quien “pagaría ” las consecuencias de haber depositado su confianza en una persona que quizás no cumple todos los requisitos para ejercer con garantías la profesión. Por poner un ejemplo, es como si ahora una nueva ley dijera que no es necesario disponer de seguro para conducir un vehículo”.
El texto tiene un afán intervencionista. “Quiere controlar aspectos del funcionamiento interno de los colegios profesionales y no reconoce la base asociativa y social que tienen, por lo que estas corporaciones pasarán a ser sometidas al protectorado de unas estructuras burocratizadas que no han sido elegidas por sufragio universal. Estas estructuras podrían, por ejemplo, destituir a la Junta de Gobierno de un colegio profesional elegida democráticamente o incluso disolverlo”, “El anteproyecto desprecia, pues, el trabajo realizado por los colegios profesionales, que tienen experiencia y han demostrado eficacia en las funciones que le han sido encomendadas y que, además, son corporaciones reconocidas explícitamente en la Constitución española”.
Ante el argumento “de modernizar los colegios profesionales” que citó De Guindos para impulsar el anteproyecto, el ICAB recuerda que las corporaciones profesionales llevaron a cabo un intenso proceso de “actualización” y “puesta al día” con una clara vocación de servicio a la ciudadanía en la última década. Un proceso, que se vio impulsado tras la aprobación, en 2009, de la llamada Ley ómnibus, y que fue mucho más allá de lo que exigía la normativa comunitaria.
Por ello, el ICAB insta al Gobierno a que recoja en el texto legal final las alegaciones presentadas por esta corporación y a dialogar con los colegios profesionales, dado que no lo han hecho durante la elaboración de un cambio normativo que los afecta directamente “y que se presentó a toda prisa antes de las vacaciones, sin dejar mucho margen de reacción, ni de tiempo para elaborar alegaciones al texto”.
De acuerdo con todos los argumentos citados anteriormente, el ICAB considera que “la voluntad real es desregular la actividad profesional en detrimento de los servicios que se prestan a los ciudadanos; un procedimiento que recuerda la desregulación de la Banca en España”. No se descartan movilizaciones para combatir la aprobación definitiva del anteproyecto, que supondrá la desaparición de muchos colegios profesionales.

martes, 8 de octubre de 2013

Los Procuradores frente a la Ley Servicios y Colegios Profesionales

El Gobierno central ha logrado poner en pie de guerra a los procuradores, que anuncian «todo tipo de medidas de presión para conseguir paralizar» el anteproyecto de la Ley de Servicios Profesionales y Colegios Profesionales que pone en jaque su supervivencia y supondrá «una catástrofe para la Administración de Justicia, su encarecimiento y ralentización», además de «un mayor coste económico para el ciudadano», que tendrá que asumir «con impuestos» todas las tramitaciones, más de 140.000 cada año, que vienen pagando estos profesionales. 

Y es que, «al margen de otras tareas, el 98,5% de las resoluciones judiciales las gestionan los procuradores a través de su sistema telemático de Lexnet», del que carecen los despachos de abogados.

Los procuradores recabarán el apoyo de la presidencia de la Audiencia Provincial, del Decanato de Jueces, del secretario coordinador y de los abogados para frenar esta iniciativa del Ministerio de Economía «que carece de lógica y fin» y que es un signo más de los «injustificados ataques de la Comisión Nacional de la Competencia a nuestra profesión y demuestra el absoluto desconocimiento que tienen sus integrantes de la función del procurador».

Este colectivo profesional está «estupefacto» por una normativa perniciosa para la Justicia. «Somos necesarios porque así lo reconoce el ordenamiento jurídico» y así se ha ido ratificando en los sucesivos «pactos por la justicia suscritos por PP y PSOE».

Qué va a pasar con los 1.500 asuntos del turno de oficio», ya que el coste de la tramitación de los procedimientos, que actualmente recae en el procurador, al pasar a ser competencia de los abogados, como pretende la nueva Ley, se incrementará hasta en un 20%, así como los honorarios de los letrados que pueden aumentar en ese mismo porcentaje.

Desde el Colegio se hace especial hincapié en el desastre económico y de efectividad que implica para Justicia, ya que los despachos de abogados no están preparados para incorporar el volumen de trabajo que desempeñan los procuradores. Por ejemplo en Zamora los procuradores realizan 120.000 notificaciones al año (en toda España 50 millones), de las que casi la mitad se realizan por el sistema telemático de lexnet, sin papel, instalado en nuestros despachos» y del que carecen los abogados. Las restantes notificaciones también llegan a los procuradores y a través del propio Colegio.

El traslado de escritos telemáticos entre el juzgado y los letrados, otra de las tareas de los procuradores, y que asciende a 28 millones en toda España, habría que hacerlo en cada juzgado, tarea que no solo incrementaría el coste material y precisaría de mayores recursos humanos para cada órgano, sino que también repercutiría en «la pérdida de agilidad en la tramitación de los asuntos judiciales».

Además, se alerta del peligro que representa esta modificación legislativa para el mantenimiento de los puestos de trabajo vinculados directamente a los distintos Colegios de Procuradores.

La continuidad de este iniciativa de Economía, que implicaría la desaparición de los 10.000 procuradores en toda España, supondrá no solo bloquear, sino desandar el camino de la modernización de la Administración de Justicia. Y es que «la desaparición del papel prevista a primeros de 2014, gracias a la plataforma telemática de procuradores que permitirá presentar también las demandas a través de Internet», es uno de los objetivos que no se podrá cumplir, si las competencias recaen en los abogados, la inmensa mayoría sin medios suficientes para desempeñarlas. 

La repercusión en el funcionamiento de la Justicia es evidente: será una vuelta de tuerca más y un retroceso en los logros de la última década. Además, colisiona con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal aprobada por el Ministerio de Justicia que entra en funcionamiento en otoño y concede más competencias a los procuradores.

Los arquitectos también rechazan el Anteproyecto de Ley Servicios y Colegios Profesionales

Los arquitectos quieren batallar por todas las vías para evitar que la Ley de Servicios y Colegios Profesionales inicie su trámite parlamentario según la ha redactado el Gobierno, que aprobó el anteproyecto el pasado 2 de agosto en el último Consejo de Ministros del verano.

El texto normativo será debatido en el Congreso en los próximos meses y abre a otras disciplinas la firma de proyectos de construcción que requieran visado -la mayoría de ellas-, algo que para los arquitectos supone una discriminación. Creen que es anticonstitucional por la arbitrariedad y la falta de equidad que manifiesta la ley en su trato a las profesiones técnicas y, concretamente, a los arquitectos. 

Los arquitectos aprovecharán todas las vías que ofrece el marco legal para conseguir que el Gobierno modifique el contenido de la ley.
La ley podría suponer un golpe de gracia para la profesión y para otros colectivos independientes, como los procuradores o los administradores de fincas. Según un informe jurídico elaborado por el despacho de abogados Roca i Junyent, el trato a los arquitectos en el anteproyecto "supone una evidente discriminación respecto de otras muchas profesiones colegiadas", un maltrato para la que no hay un fundamento y que podría provocar daños irreparables para la profesión, "lo que implica una clara arbitrariedad de los poderes públicos, al no existir una motivación lógica para las excepciones que contiene respecto de la arquitectura", explica en este despacho.
Las alegaciones serán presentadas ante el Consejo de Estado
Dichas alegaciones -y otras elaboradas por otros despachos de abogados como Uría y Menéndez y Martínez Lage- serán presentadas ante el Consejo de Estado, el órgano consultivo del Gobierno por el que pasan todos los textos legales al inicio y al final de su tramitación parlamentaria. De aprobarse la Ley, se "conculcaría el principio de no discriminación" que deben cumplir los poderes públicos, señala este informe jurídico.

Menosprecio y extralimitación

El Gobierno se ha extralimitado en sus funciones normativas, ya que "digan lo que digan, nadie en Europa exigía esta ley". La Ley, además, abre la puerta a la politización y al control político de los colectivos profesionales. "Nos vamos a defender con todas las armas que estén en nuestra mano", asegura el presidente del CSCAE.
Entre las alegaciones que presentan los abogados de Roca i Junyent se argumenta que "el ejercicio profesional de la arquitectura queda en unasituación de provisionalidad, incertidumbre y en una especie de'libertad condicional'" pues, por un lado, el acceso a la profesión continúa inalterado, mientras que las facultades que otorga la titulación se ven mermadas.
Es más, afirma el paquete de alegaciones, la futura norma está ignorando "la dimensión de interés público" de la arquitectura, pues obliga a los profesionales a colegiarse para ejercer una profesión que otras disciplinas no colegiadas o no sujetas a la misma exigencia profesional también podrán ejercer.

Los nacimientos y defunciones se tramitarán electrónicamente desde el propio centro sanitario

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito del Registro Civil.
Con la nueva norma se permitirá la tramitación electrónica de los nacimientos y defunciones desde los centros sanitarios.
El Anteproyecto, que reforma la Ley del Registro Civil, del 21 de julio de 2011, para cumplir las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), prevé que la inscripción de los recién nacidos se realice directamente en los centros sanitarios, sin necesidad de que los padres se desplacen físicamente al Registro Civil. 
Para la inscripción de los bebés, los padres, asistidos por los facultativos que hayan asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el acreditativo del nacimiento y que será remitido al Registro Civil desde el propio hospital.
En el caso de que no se pudiera realizar la inscripción por este sistema de ventanilla única, la Ley prevé que se pueda realizar por el método tradicional en los días siguientes o, en su defecto, a través de un expediente registral.
Las defunciones también se inscribirán en el Registro Civil. La certificación médica expresará la existencia o no de indicios de muerte violenta o de cualquier otro motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento o incineración.

El Portal Electrónico de Subastas Judiciales

El Consejo de Ministros ha recibido un informe del ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia,
Con la nueva norma se incorporan las subastas judiciales al portal único de subastas electrónicas del Boletín Oficial del Estado.
El Anteproyecto, que reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil para cumplir las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), pretende simplificar el procedimiento para participar en subastas.
Los ciudadanos podrán acceder a todo tipo de pujas de bienes muebles e inmuebles que se produzcan en cualquier lugar del Estado sólo con darse de alta en el Portal Electrónico de Subastas del Boletín Oficial del Estado. Con ello el Gobierno quiere ahorrar costes y que haya  una mayor transparencia en todo el proceso necesario para realizar una subasta pública.
Además, se multiplicará la publicidad de los procesos y se podrá facilitar información casi ilimitada, tanto de la subasta como del bien ofertado, lo que facilitará su venta a un precio superior. Se podrá participar en ella casi en cualquier momento y desde cualquier lugar.
La seguridad jurídica del procedimiento estará "garantizada con una identificación inequívoca de todos los que intervienen, mediante la firma electrónica o firma con sistema de claves previamente concertadas", según explica. El sistema, del que será responsable un secretario judicial, "garantizará un certificado electrónico de todas y cada una de las transacciones".

domingo, 6 de octubre de 2013

Ley de Servicios y Colegios Profesionales. ¿A favor o en contra?


El anteproyecto de Ley de Colegios y Servicios Profesionales, aprobado en Consejo de Ministros el pasado 2 de agosto, enfilará su camino hacia el Consejo de Estado cargado de alegaciones de todos los colegios y asociaciones profesionales de España. El principal foco de conflicto del texto, redactado por el Ministerio de Economía, establece la colegiación voluntaria para las profesiones que no afectan a la sanidad pública y a la seguridad, lo que deja en el limbo a un gran número de colegios profesionales que podrían desaparecer. 
Según la disposición adicional primera del texto, será obligatorio estar colegiado para poder ejercer para los profesionales de la salud,  -médicos, farmacéuticos, dentistas, veterinarios, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos, ópticos, optometristas y, atención a la diferenciación, para ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos, arquitectos técnicos y otros posibles técnicos competentes, en un colegio competente por razón de la materia. También se menciona la colegiación obligatoria aunque con matices para abogados, procuradores, graduados sociales, notarios y registradores.
Según esta normativa, los colegios profesionales sin colegiación obligatoria quedarían reducidos a simples asociaciones profesionales que no podrían controlar el ejercicio de la profesión, que recaería simplemente en la responsabilidad civil de la persona que ofrece el servicio. Es decir sería un “disparate” que se permita que haya abogados  que no estén colegiados. El nuevo anteproyecto establece que los abogados que trabajen para empresas, bancos o para terceros a sueldo fijo, llevando a cabo funciones de asesoramiento no necesitarán estar colegiados. "Es inaudito que el Gobierno permita que estos profesionales trabajen sin estar regulados por ningún código deontológico".
Si los abogados califican de "disparate" el anteproyecto, los procuradores van aún más lejos y hablan de "descabezamiento de la profesión”.  El decano del Colegio de Procuradores de Las Palmas, Óscar Muñoz, que representa a 300 profesionales, se pronuncia rotundamente respecto a lo que él llama “un golpe a la esencia misma” de la profesión. "Llevo veinte años ejerciendo, tengo ordenada mi vida en función de mi profesión y no puede venir ahora el Ministerio de Economía y ponerlo todo patas arriba. Si esto sigue adelante, estamos estudiando iniciar procedimientos de responsabilidad patrimonial contra el Estado".
Estamos ante un auténtico bodrio jurídico
El anteproyecto de ley afecta con diferentes matices a todas las profesiones. En el caso de los jurídicos, establece que una persona puede actuar a la vez como abogado y procurador. El artículo 542.1 de la ley orgánica del poder judicial –de rango superior al anteproyecto de ley- establece que el abogado será un licenciado en Derecho con exclusividad en la defensa de su cliente. Por tanto, "establecer la compatibilidad de la abogacía y de la procuraduría es inconstitucional, es un despropósito jurídico”. 
En esa misma línea se ha manifestado  el presidente de la Asociación de Colegios Profesionales de Canarias y decano del Colegio Profesional de Psicólogos de Las Palmas, Francisco Sánchez Eizaguirre, "pretendíamos que la nueva regulación dejara claro cuáles son las funciones y competencias de cada profesión,  pero han hecho todo lo contrario, un tótum revolútum buscando una excesiva liberalización del mercado, lo que no va a llevar  aparejada una necesaria competencia porque, como ya dijo el propio ministro De Guindos, el sector de los profesionales es muy competitivo".
“Crónica de una muerte anunciada” para algunos colegios
Con el anteproyecto de ley sólo dieciocho profesiones tendrían colegiación obligatoria, quedando fuera colectivos como los economistas, administradores de fincas, diplomados en turismo, registradores de la propiedad, licenciados en educación física, geólogos, químicos, licenciados en letras, trabajadores sociales, etc. Para Sánchez Eizaguirre los principales damnificados de este anteproyecto van a ser los ciudadanos  porque "personas que no están formadas van a poder acceder al mercado diciendo que son A y no son nada. Al no existir un colegio profesional, la responsabilidad quedaría exclusivamente en la persona y con esto lo único que vamos a conseguir es correr el riesgo de que el mercado se inunde de desaprensivos". 
Por su parte, el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Las Palmas también ha rechazado el anteproyecto al que definen en términos literarios como “la crónica de una muerte anunciada”. Para el presidente de este colectivo, Francisco Calzada, la profesión de gestor administrativo, que desempeña una función profesional con interés público desde hace más de cien años, que requiere una doble titulación académica de licenciado y la titulación oficial, "será fagotizada por profesiones equivalentes con protección o reserva legal de actividad. Esto afectará al funcionamiento de setenta profesionales colegiados en Las Palmas y a las gestorías laborales y fiscales que funcionan legalmente con la figura jurídica de un gestor administrativo, ya de por sí dañadas por numerosas asesorías laborales que trabajan de forma intrusista sin contar con un gestor y realizando labores administrativas para las que no están capacitadas".
También se muestran descontentos los economistas, con 1.150 colegiados en la provincia de Las Palmas, entre los que se incluyen los titulares mercantiles, que defienden la necesidad de la colegiación obligatoria porque "si no existe un colegio oficial de economistas ¿quién se va a encargar de elaborar los denominados listados del turno de actuación judicial ante la administración? Además  de otras funciones imprescindibles que realiza el colegio, como impartir la formación, comprobar los criterios de pertenencia, la práctica deontológica, etc.". Para el decano del Colegio Oficial de Economistas de Las Palmas, Juan Antonio García, "bajo la figura de defensa de la libre competencia, -que ya se aplica porque no nos permiten tener listado de honorarios ni podemos hacer recomendaciones-, se va a desmantelar una profesión cuando en el entorno europeo se está actuando justamente en sentido contrario". Además, señala García,  si el anteproyecto de ley no se modifica "nuestros profesionales tendrán desventajas a la hora de actuar en cualquier país de la Unión Europea, ya que para trabajar tendrían que superar pruebas de homologación del título y la función profesional".
"Van a poner trabas a los titulados que se están yendo"
¿Independencia de las Juntas de Gobierno o injerencia en los consejos directivos?
En el Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas la acogida a este anteproyecto de ley ha sido bien distinta. El texto recoge una reivindicación histórica de los galenos como la colegiación obligatoria para todos los facultativos que ejerzan en la sanidad pública o en la privada. Además, también desde esta institución contemplan como positivo el hecho de que la normativa establezca que los miembros de las juntas de gobierno de los colegios no puedan ser consejeros ni de empresas, ni de sociedades anónimas ni de mutuas. "Para nosotros es positivo porque se garantiza así la independencia en el seno directivo de los colegios profesionales, las instituciones profesionales no sólo tienen que ser libres sino parecerlo" señala el presidente del Colegio de Médicos, Pedro Cabrera. "También observamos que es positivo el hecho de que el anteproyecto de ley obligue a la administración a facilitar un programa de formación continuada a los médicos" señala Cabrera, que reconoce que, pese a que ellos están satisfechos con el texto, entienden que otros colegas estén disconformes.
Por el contrario, el decano del Colegio de Abogados de Las Palmas, Joaquín Espinosa,  rechaza totalmente esta directriz que considera una injerencia política innecesaria. "Han confundido a los profesionales con los políticos porque eso es lo que hacen ellos y por lo que está saliendo diariamente en los periódicos. Durante los quince años que llevo como decano del Colegio de Abogados de Las Palmas nunca he recibido un regalo, ni de mucho ni de escaso valor, ciertamente, me hace mucha gracia que nos digan que no podemos aceptar sólo regalos de escaso valor", comenta Espinosa con una leve sonrisa de indignación. El veterano abogado sostiene que "lo único que pretenden es un control político de los colegios profesionales con el que no estamos en absoluto de acuerdo". 
Otro de las modificaciones que incluye el texto y que ha suscitado la crítica de los 4.000 abogados suscritos al colegio oficial de Las Palmas es el hecho de la deontología no la puedan juzgar los profesionales sino personas de fuera. "Lo lógico es que sean los propios profesionales con conocimiento de la materia los que juzguen y valoren la aplicación de la deontología". "Nos piden también que cada profesional sea un voto, que hagamos auditorías, nunca he dejado de hacer un solo año una auditoría".
Reducción drástica de los visados
El anteproyecto de ley establece, entre otras cosas, que los profesionales técnicos, tal es caso de ingenieros y arquitectos, pueden proyectar sin necesidad de visar los trabajos salvo en aquellos casos contemplados en el decreto 1000/2010, que tienen que ver con algunas instalaciones en edificios. En este decreto no se contemplan las actividades que tienen que ver con la seguridad industrial, ni con la seguridad de personas y bienes, ni con las actividades clasificadas como peligrosas, nocivas o molestas.
Para el decano del colegio oficial de Ingenieros Técnicos de Las Palmas, -tercero en número de colegiados en la provincia por detrás de médicos y enfermeros-, José Antonio Marrero Nieto, "esto no llevará la desaparición del colegio pero sí afectará a la colegiación, si los profesionales no necesitan visar los trabajos que realicen no se van a colegiar y, por tanto, esto repercutirá en el intrusismo, la competencia desleal y por supuesto, en la garantía de los servicios a prestar a los ciudadanos".
Marrero Nieto se manifiesta a favor de la no exclusividad, que los profesionales que estén capacitados para realizar un trabajo lo hagan, independientemente de la rama específica de la que procedan. "Nosotros podríamos hacer una nave para la explotación de quesos, que ahora sólo la pueden hacer los agrícolas, al igual que los navales podrían hacer instalaciones frigoríficas en tierra, como las hacen en el mar, etc. pero creemos que todo esto debe hacerse con un control, los trabajos deben estar visados y deben existir los colegios profesionales, si no es así, esto va a ser un caos".
No queremos exclusividad pero sí garantías
Avalancha de 'intrusistas' de todos los confines de Europa
Los colegios profesionales menos regulados normativamente son los más afectados por el anteproyecto de ley y dónde más voces en contra ha despertado.  Una de estos colectivos es el que atañe a los profesionales de la Actividad Física y el Deporte, sector especialmente vulnerable porque carece de una normativa que regule este ejercicio profesional.
Se trata de un colectivo plagado de pseudo profesionales sin titulación y sin capacidad técnica, que trabajan con menores, con personas mayores, sin olvidar que en los últimos años ha aumentado también el número de personas que con cursos de fin de semana ejercen de preparadores físicos o entrenadores personales. Tal como asegura el presidente del colegio oficial de Licenciados en Educación Física de Las Palmas, e interventor del Consejo Nacional del mismo ramo, Javier Frugoni, "si ya estábamos desprotegidos, este anteproyecto de ley no hace más que empeorar nuestra situación porque da patente de corso a las personas que no están formadas para realizar las actividades profesionales en materia de actividad física y deporte, no sólo a las que viven en España, también a los ciudadanos europeos que vengan a trabajar aquí por la libre circulación de profesionales". Para Frugoni "la única manera de exigir y asegurar un servicio de calidad y saludable es que todos los técnicos relacionados con la actividad física y deportiva estén integrados en un colegio profesional, amparado por la administración, que permita censarlos y registrarlos en función de sus competencias". Además, añade Frugoni "esto permitiría asegurar una cobertura legal a los usuarios cuando se produjeran casos de mala práxis por parte de los profesionales".
Ya nos pusimos al día con la Ley Paraguas y la Ómnibus
La "excusa europea"
En la exposición de motivos, el anteproyecto explica que un sector como el de los servicios profesionales debe contar con un marco específico y no dejar el actual, que data de 1974. Desde el Ejecutivo insisten en que con el anteproyecto buscan adecuarse a las peticiones de organismos como la OCDE, el FMI o la Unión Europea. El decano de los abogados de Las Palmas, Joaquín Espinosa, tiene claro qué hay detrás de este anteproyecto, "es un afán de controlar todo a través del control político de los colegios, de la auditoría de nuestras cuentas,... etc. Suponemos el 9% del Producto Interior Bruto y quieren aumentar el porcentaje a toda costa permitiendo una falsa 'liberalización' del mercado. La excusa de Europa no es cierta. Ya nos pusimos al día con la Ley Ómnibus y la Ley Paraguas hace dos años".
El decano de los procuradores de Las Palmas, Óscar Muñoz, cree que, en el caso de la Justicia, desde el Ejecutivo han redactado este anteproyecto con total desconocimiento. "Si sigue adelante la compatibilidad de la abogacía y la procuraduría, la Administración tardaría más de diez años en poder llevarla a  la práctica, por no hablar del coste de millones y millones de euros que esto supondría". Muñoz explica la situación con un ejemplo, "los 130.000 procuradores colegiados en España recibimos anualmente 50.000.000 millones de notificaciones, 28.000.000 son tramitadas en formato papel y 22.000.000 a través de lexnet, un programa informático aún en fase de instauración en muchas autonomías. Las notificaciones en papel tienen un coste 140.000 millones de euros para la administración de Justicia,  mientras que las notificaciones a través de lexnet permiten ahorrar a la administración 188.000 millones de euros. Si esto se amplía a nivel nacional a todo el colectivo jurídico, la Administración tendría que invertir millones de euros para que el sistema sea operativo. Técnicamente, es inviable",  afirma con rotundidad Muñoz.
El Consejo de Estado emitirá dentro de seis meses un informe no vinculante, pero con mucho peso, sobre el anteproyecto de ley de servicios profesionales. Tras sopesar las alegaciones de los consejos nacionales de los colegios profesionales de toda España,  el ministerio de Economía atenderá o no las peticiones y alegaciones oportunas y elevará al Consejo de Ministros lo que ahora es anteproyecto de ley a proyecto de ley. Empezará entonces su tramitación parlamentaria, dónde ya no habrá mucha posibilidad de variación, dada la mayoría absoluta con la que cuenta el Partido Popular en el Gobierno. Los colegios profesionales conscientes de esto saben que es en esta fase de alegaciones dónde pueden producirse modificaciones y apuran sus juntas de gobierno para presentar las enmiendas al texto, que tendrán como plazo máximo de recepción el próximo 23 de septiembre. A partir de ahí, confían en que el texto sea modificado sustancialmente.