domingo, 27 de octubre de 2013

La solicitud de aclaración de sentencias ¿suspende o interrumpe el plazo para apelar?

Los decretos y las sentencias, una vez dictados, no pueden ser variados (art. 214 L.E.C.). Sin embargo, la LEC permite solicitar la aclaración o rectificación de errores o el complemento de los mismos.

En tales casos, se plantea la duda de si los plazos para interponer los recursos que correspondan frente a las resoluciones cuya aclaración, rectificación o complemento se "interrumpen" o se "suspenden". Y esta duda viene motivada por la contradicción existente entre:

  • el apartado 5 del artículo 215 LEC y el artículo 267,9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que hablan de la "interrupción" del plazo y
  • el apartado segundo del artículo 448,2 LEC que habla de "suspensión", comenzando a computarse una vez resuelta la aclaración, complemento o corrección.

La cuestión ha sido resuelta por el Tribunal Supremo al establecer que los plazos para interponer el recurso procedente no se interrumpen, sino que quedan suspendidos, computándose nuevamente desde que es notificada la resolución que acuerda o deniega la aclaración, complemento o subsanación de la sentencia o decreto.

Esta doctrina ha sido mantenida por el Tribunal Constitucional recogida en STC 90/2010 de 15 de noviembre al establecer de manera inequívoca que el plazo debe empezar a computarse de nuevo desde la notificación del auto o decreto  acuerda o deniega la aclaración, complemento o subsanación de la sentencia o decreto.

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