domingo, 28 de abril de 2013

Bonificación del 10% de la Tasa Judicial por la utilización de medios telemáticos

La Dirección General de Tributos ha emitido al respecto dos Consultas Vinculantes que resuelven las dudas sobre esta cuestión:

Consulta Nº V0486-13 de 19 de febrero de 2013 sobre si procede la bonificación del 10% prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 el el caso de que exista tramitación telemática del procedimiento, excepto en la presentación de escritos.

Contestación: El artículo 10 de la Ley 10/2012 establece un a bonificación del 10% en la cuota de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los ordenes civil, contencioso-administrativo y social "en los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originen la existencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas".

Esa bonificación no pude tener otro alcance que la aplicación del beneficio fiscal exclusivamente cuando se realice por vía telemática alguno de los actos procesales que constituyen el hecho imponible de la tasa y que aparecen relacionados en el art. 2 de la Ley 10/2012.

Consulta Nº V043-13 de 19 de febrero de 2013 sobre la aplicación de la bonificación en los casos de utilización de la Plataforma Lexnet.

Contestación: Tal sería el caso,a juicio de esta Dirección General de Tributos, de la utilización de la Plataforma Lexnet al amparo del Real Decreto 84/2007 de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.

Las dos contestaciones son del mismo día y deben ser analizadas conjuntamente, ya que se complementan.

En definitiva, cabe concluir lo siguiente:
  • la presentación de la tasa, por sí sola, no da derecho a la aplicación de la bonificación del 10%.
  • el uso de Lexnet en alguna de sus aplicaciones hoy vigentes no da derecho a la aplicación de la bonificación si no se ha empleado para la presentación de escritos o documentos.
  • la bonificación constituye una burla para el contribuyente por cuanto no es aplicable en la actualidad a ningún procedimiento dadas las limitaciones en la implantación del sistema Lexnet.

sábado, 27 de abril de 2013

La Tasa Judicial y las Comunidades de Propietarios

Uno de los principales problemas de las Comunidades de Propietarios es que la Ley de Propiedad Horizontal no les reconoce personalidad jurídica, de tal forma que son los individuos que la forman, y no el grupo como tal, los sujetos de derechos y obligaciones.

Quien ostenta la representación de la Comunidad es su Presidente, quién actúa por ella, y es a éste, ante la carencia de personalidad jurídica inherente a la comunidad, a quien le asiste la facultad de representar a la comunidad en juicio y fuera del mismo, y que lleva implícita la de todos los cotitulares del edificio.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha venido negando la personalidad jurídica de la Comunidad de Propietarios en varias sentencias.

Ante esta tesitura cabe preguntarnos ¿quién debe figurar en la autoliquidación de la tasa judicial-modelo 696 como sujeto pasivo? ¿Debemos hacer constar a la Comunidad de Propietarios con su CIF? o por el contrario ¿debe constar el nombre y demás circunstancias personales de su Presidente?

La solución determinará la posibilidad de elegir si la tramitación de la tasa se efectúa telemática o presencialmente (si figura el nombre del Presidente-persona física) o, por el contrario, si necesariamente debemos efectuar la validación telemática (en aquellos supuestos que figure el nombre de la comunidad-Persona jurídica).

Recientemente la Dirección General de Tributos se ha pronunciado al respecto en contestación a una consulta vinculante. Ha determinado que en el modelo de autoliquidación de la tasa judicial 696 se hará constar el nombre de la Comunidad de Propietarios y su CIF pero, teniendo en cuenta su especial personalidad jurídica, se indicará en el recuadro del tipo de persona la F (FISICA), en lugar de la J (JURÍDICA).

El sistema telemático ya ha sido configurado por la AEAT para permitir que pese a indicar un CIF se pueda reseñar la F (FISICA), sin que de error.

Este cambio conlleva dos efectos muy importantes:
  • La posibilidad de tramitar la liquidación de forma presencial en la entidad bancaria que utilicemos para su pago y
  • El importe de la cuota a abonar: al tener la consideración de persona física, las comunidades de propietarios tan solo abonarán el 0,1 % de la cuota variable, en lugar del 0,5 % que deben satisfacer las personas jurídicas.

lunes, 8 de abril de 2013

Solicitud de Información Fiscal Declaración I.R.P.F. 2013

Desde el 2 de abril hasta el 1 de julio, a través de la página de Hacienda en internet (www.aeat.es), o personalmente en las oficinas de la Agencia Tributaria, se podrá solicitar el borrador de la renta y los datos fiscales que la Administración tiene del solicitante. 

Hacienda no emite un borrador a los profesionales, pero sí nos emite los datos fiscales.

Recomendamos su solicitud porque es un documento que nos permite contrastar los ingresos que los clientes han declarado como retenidos en el 2012 con los que figuran en nuestra contabilidad.

El plazo de presentación de la declaración del IRPF es desde el 24 de abril al 1 de julio si se presenta por internet, y del 6 de mayo al 1 de julio si se presenta en papel. Si el pago se efectúa por domiciliación bancaria, el plazo vence el 26 de junio.

En los medios de comunicación se está anunciando que se puede presentar la declaración desde el 2 de abril pero esta opción sólo es válida para los que confirman el borrador de Hacienda y, tal como hemos indicado, esta posibilidad no es válida para el Procurador y el Abogado, pues al ejercer una actividad por cuenta propia, Hacienda no puede confeccionarnos el borrador, al carecer de todos los datos.

Calendario Fiscal de Abril de 2013. Obligaciones Fiscales.


Hasta el lunes 22 de abril de 2013.


  • Presentación del modelo 130 de pago fraccionado del IRPF del primer trimestre de 2013. Contenido: Ingresos, gastos y retenciones desde el 1 de enero al 31 de marzo. Los  Procuradores y los Abogados en los que se dé la circunstancia de que más del 70% de los ingresos por minutas en el año 2012 hubiesen estado sujetos a retención, presentarán el modelo 130 negativo sin necesidad de realizar ningún cálculo ni proceder a pago alguno. No tendrán siquiera que presentar el modelo 130 los Procuradores y Abogados que hubiesen comunicando a la Administración Tributaria esta circunstancia por medio del modelo 037-036.
  • Presentación del modelo 111 de retenciones practicadas a terceros trabajadores o contratados por actividades profesionales en el primer trimestre de 2013
  • Presentación del modelo 303 del IVA del primer trimestre de 2013.
  • Presentación del Modelo 115. Pago del 21% de retención practicada por el arrendatario al arrendador sobre la renta de alquiler de los meses de enero, febrero y marzo. Recordamos que si el arrendamiento no estuviese sujeto a retención, anualmente el arrendador debe de aportar al arrendatario un certificado de la Agencia Tributaria en el que se indique que no hay obligación de practicar la retención.
  • Presentación del modelo 202 pago fraccionado del Impuesto de Sociedades. Únicamente para entidades jurídicas sujetas a este Impuesto. 
  • Presentación del modelo 349 de operaciones intracomunitarias. Declaración meramente informativa. Se incluyen las minutas facturadas sin IVA a empresas intracomunitarias que nos hubiesen facilitado su número de identificación. Recordemos que si se factura sin IVA a empresas de otros países de la CE, previamente hay que inscribirse en el Registro de operadores Intracomunitarios por medio del modelo 036
  • Presentación del Modelo 720Hasta el martes 30 de abril: Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero. En caso de estar obligado, la presentación sólo podrá ser telemática.

Pago por domiciliación bancaria: Todos los modelos indicados, si son con resultado a pagar, se pueden presentar vía telemática a través de internet domiciliando el pago en la cuenta corriente que se indique al efecto, siendo la fecha límite de presentación el 15 de abril de 2013. El importe lo cargará Hacienda el día 22 de abril.

martes, 2 de abril de 2013

El Embargo Telemático de los Saldos Bancarios

La Circular 2/2.011 de la Secretaria General de la Administración de Justicia sobre “requerimientos telemáticos” estableció los embargos telemáticos con la AEAT y las cuentas a la vista en entidades bancarias. 

El Ministerio de Justicia comunicó que a partir del 1 de mayo los embargos de devoluciones gestionados por la Administración Tributaria sólo pueden hacerse por esta vía telemática hasta el límite del millón de euros. 

Si bien por cuestiones operativas solamente entró en funcionamiento el embargo sobre las cantidades que la Agencia Tributaria tenga pendientes de devolver, quedando pendiente el de las cuentas a la vista, la realidad es que la aplicación informática, desarrollada por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y BANESTO, ya está siendo utilizada por algunos juzgados, lo que permite la práctica de los embargos telemáticos sobre esas cuentas, que se está efectuando a través de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del Ministerio de Justicia.
       
La orden de embargo se envía desde la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales que, a través del Punto Neutro Judicial, la reenvía a las entidades bancarias. 

El sistema embarga las cantidades que existan en las cuentas a la vista hasta el límite máximo acordado, de modo que no es posible embargar más de lo previsto, pues se permite que de modo automático se genere el levantamiento del embargo sobre aquellas cantidades que sobrepasen lo ordenado por el secretario judicial. Es el sistema el que controla la entrada de cantidades y las entidades en la que se produce el embargo. 

Como bondades del sistema debemos indicar que evita rechazos, pues el envío sólo puede hacerse a través de una cuenta-expediente abierta.y que las posibilidades de control son muy prácticas, ya que nos permitirá obtener listados y realizar búsquedas por NIF. 

Sin duda alguna facilitará una tarea que tanto tiempo lleva a los Juzgados, al desaparecer el papel y realizarse un control automático.

lunes, 1 de abril de 2013

Las grandes empresas quieren que los bufetes paguen el Procurador

Las grandes compañías no aceptan la facturación por horas y algunas, como Bankinter, empiezan a exigir a sus despachos que en el presupuesto cerrado esté incluido también el coste del procurador. 

Ya no aceptan propuestas de facturación por horas al contratar a despachos, sobre todo en asuntos procesales, y la tendencia es sólo aprobar presupuestos cerrados u otras fórmulas.

Las empresas están poniendo unos límites, sobre todo para temas de procesal, y más allá de esa cantidad no pagan más dinero. Ese tope incluye todo, incluida la iguala.

Respecto a la figura del procurador, están empezando a pactar con los bufetes que en el tope del presupuesto también esté incluido este coste. 

Por su parte, los despachos de abogados se quejan de las condiciones que en ocasiones imponen las asesorías jurídicas en la negociación de honorarios. Afirman rotundamente que “no son generosas y a veces necesitarían más humildad”.

El plazo para presentar el modelo 696 termina el jueves 17 de abril.

Te comunico que en el BOE nº 77 de 30/03/2013 se ha publicado la Orden HAP/490/2013 de 27 de marzo que modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 696 adaptado a las modificaciones aprobadas por el Real Decreto-Ley 3/2013.

El R.D. Ley 3/2013 entró en vigor el 24 de febrero y estableció, entre otras cuestiones, lo siguiente:
  • Una cuota variable del 0.1% para las personas físicas.
  • Una reducción para los recursos contencioso administrativos de cualquier tipo de contribuyente por el cual se impugnen sanciones, no pudiendo superar la tasa el 50% de la sanción recurrida.
  • Una exención parcial para funcionarios en los procedimientos para defensa de sus derechos estatutarios.
El R.D. Ley, en su Disposición final séptima, establecía que los procedimientos antedichos presentados entre la aprobación del R.D. Ley y la entrada en vigor de la Orden que aprobase el nuevo modelo 696, liquidarían la tasa a lo largo de los 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de dicha Orden.

Por lo tanto, por los procedimientos antedichos presentados entre el lunes 25 de febrero (primer día hábil desde la entrada en vigor del R.D. Ley el 24/02/2013) y el miércoles día 27 de marzo (último día hábil en Madrid anterior a la aprobación del nuevo modelo 696), por los que no se hubiera liquidado tasa por no estar disponible el modelo, se deberá liquidar y luego presentar ante el Secretario el nuevo modelo 696 a lo largo de los 15 días hábiles contados a partir del domingo 31 de marzo.

Por tratarse de una norma de carácter tributaria, entendemos por días hábiles los días de diario y los sábados. Conforme este cómputo, el plazo para la presentación del modelo 696 empieza el lunes, 1 de abril y termina el jueves, 17 de abril, (ambos incluidos).

Cumplido el plazo sin haber liquidado la tasa, el Secretario requerirá para que en el plazo de otros 10 días se subsane la falta de presentación.

Así mismo, se ha modificado el modelo 695 previsto para la devolución de cuotas en los supuestos de: allanamiento total, haber alcanzado un acuerdo que ponga fin al proceso, por reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa y por acumulación de procesos. El modelo se podrá presentar a partir del 1 de junio de 2013.

El texto de la citada Orden, lo puedes encontrar en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/30/pdfs/BOE-A-2013-3435.pdf