sábado, 20 de julio de 2013

¿Qué demandas, escritos y exhortos se pueden presentar en Agosto?

En virtud de lo dispuesto por el art. 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial durante el mes de agosto y de conformidad con el Acuerdo Gubernativo nº 7/13 de fecha de 1 de julio de 2013, del Servicio Común de Registro y Reparto Civil de los Juzgados de Madrid, sólo se admitirá la presentación de aquellas DEMANDAS, ESCRITOS Y EXHORTOS CIVILES, respecto de los cuales la ley establezca que pueda practicarse alguna actuación judicial y aquellas otras que mediante escrito se manifieste las causas urgentes que motivan su presentación en días inhábiles

Demandas que se pueden presentar:

 Expedientes de Jurisdicción Voluntaria.
 Demandas de oposición a Resoluciones Administrativas en materia de protección de menores.
 Juicios Verbales posesorios.
 Solicitud de internamiento psiquiátrico involuntario.
 Medidas previas y cautelares del Código Civil en procedimientos de familia.
 Demandas de separación o divorcio con medidas.
 Demandas de ejecución de régimen de visitas.
 Medidas cautelares y prueba anticipada.
 Retracto.

Escritos y Exhortos que se pueden presentar:

 Régimen de visitas en procedimientos de familia.
 Jurisdicción voluntaria.
 Medidas Cautelares.
 Prueba anticipada.
 Juicios verbales posesorios.
 Internamientos involuntarios.

No se admitirán los escritos de interposición del Recurso de Amparo en esa Oficina de Registro y Reparto Civil, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo de 15 de junio de 1982, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se acuerdan las normas que han de regir el funcionamiento del Tribunal durante el periodo de vacaciones (BOE nº 157, de 2 de julio de 1982).

Durante el mes de agosto se procederá al registro y reparto, entre la totalidad de los juzgados, de las demandas que han tenido entrada en los últimos días del mes de julio, así como las que sean presentadas en el mes de agosto y cumplan los requisitos establecidos para su presentación en el presente acuerdo gubernativo.

Días Inhábiles en el mes de Agosto y sus Excepciones

Como conocéis por años anteriores y, de conformidad con la legislación vigente, se declaran inhábiles a efectos judiciales todos los días del mes de agosto de cada año, teniendo en cuenta las siguientes excepciones:

1º.- Se declaran inhábiles a efectos judiciales, en materia civil, los días uno a treinta y uno de agosto, ambos inclusive. 

2º.- No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los tribunales de orden civil y mercantil, podrán, de oficio o a instancia de parte y, sin necesidad de expresa habilitación, declarar hábiles los días del mes de agosto, para las actuaciones urgentes, previstas en el art. 131.2º de la L.E.C. 

3º.- La declaración de inhabilidad que se contiene en el párrafo primero, no alcanzará nunca en el orden penal a las actuaciones del sumario, a las diligencias previas, ni a las preparatorias hasta que lleguen a la fase de Juicio Oral. En lo concerniente a cualquier otra actuación dentro de la Jurisdicción penal, los jueces y tribunales, también por resolución fundada, podrán habilitar días hábiles cuando exista motivo de urgencia para ello.

4º.- En materia Contencioso-Administrativa regirá, en cuanto a plazos, lo establecido en el art. 128.2 de la Ley Reguladora de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

5º.- Los organismos de la administración de Justicia admitirán la presentación de demandas, escritos y exhortos a que se refiere la circular nº 101/12 de fecha 10 de julio de 2012.

6º.- A efectos de cómputo de plazo en el Tribunal Constitucional, se ha de estar al Acuerdo de 15 de junio de 1982 del Pleno de ese Tribunal, por el que se aprueban las normas que han de regir su funcionamiento durante el período de vacaciones:

  • “Art. 1. Son días inhábiles, a efectos jurisdiccionales, en materia constitucional, los días 1 a 31 de agosto, ambos inclusive.
  • Art. 2. Sólo correrán durante el período de vacaciones los plazos señalados para iniciar los distintos procesos atribuidos a la competencia de este Tribunal, salvo los señalados por días en los artículos 43.2 y 44.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional.
  • Art. 3. La declaración de inhabilidad que se contiene en el artículo 1º no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del Tribunal, y en todo caso a los incidentes de DIAS INHÁBILES DEL MES DE AGOSTO Circular nº 101/13 17.julio.13suspensión. 
  • Art. 4. No obstante lo establecido en los artículos anteriores, el Tribunal o sus Salas podrán reunirse y actuar durante el período de vacaciones y habilitar los días que fueran necesarios, cuando consideren que el asunto reclama una actuación que no puede demorarse sin quebranto para la justicia. La decisión de la convocatoria del Tribunal o de la Sala se adoptará por su Presidente. 
  • Art. 5º. Durante el período de vacaciones quedará constituida una Sección, compuesta por el Presidente o quien lo sustituya y dos Magistrados.”, reformado por Acuerdos de 17 de junio de 1999 y de 18 de enero de 2001.

7º.- En cuanto a la Ley de Jurisdicción Social, de conformidad con su art. 43.4, se declaran inhábiles los días del mes de agosto, salvo para las modalidades procesales de consignaciones del art. 56 del E.T., despido, extinción del contrato de trabajo de los artículos 50, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, Movilidad geográfica y modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada, Derechos de conciliación de la vida personal familiar y laboral del art. 139 de la LJS, vacaciones, materia electoral, conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, tutela de la libertad sindical, impugnación de Altas Médicas y demás derechos fundamentales.
Se admitirá la presentación de las demandas de sanción al encontrarse sujetas a plazo de caducidad. Y de conformidad con el Acuerdo Gubernativo nº 263/13 de 9 de julio, y dado su carácter urgente (art. 138 bis de la L.P.L.), permisos por lactancia y reducción de jornada por motivos familiares.
También se repartirán en dicho mes las demandas en que se interese la adopción de actos preparatorios, medidas precautorias y medidas cautelares o en particular en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como para otras actuaciones que tiendan directamente a asegurar la efectividad de los derechos reclamados o para aquellas que, de no adoptarse puedan dar lugar a un perjuicio de difícil reparación”). A tal fin, deberá hacerse constar tal solicitud de manera destacada en la demanda, mediante Otrosí.
Será hábil el mes de agosto para el ejercicio de las acciones laborales derivadas de los derechos establecidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Igualmente, se admitirá la presentación de todos los escritos y exhortos dirigidos a la Jurisdicción Social.

miércoles, 3 de julio de 2013

El Portal de Subastas Judiciales

La reciente entrada en vigor de la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social, determina (entre otras novedades) la obligatoriedad de publicar la subasta en el "portal de subastas judiciales y electrónicas existente y dependiente del Ministerio de Justicia" (artículo 668 LEC).


Dicho portal fue creado hace dos años por el Ministerio de Justicia y a través del cual se canaliza toda la información de subastas judiciales publicadas por las Unidades de Subastas adheridas al sistema.

El Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia proporciona un punto de acceso único a información pública sobre subastas judiciales; y permite el seguimiento y la participación, con total seguridad, en subastas judiciales a través de Internet
La información del Portal de Subastas Judiciales es publicada y gestionada por aquellas Unidades de Subastas que se adhieran al sistema.
Son objetivos principales del Portal de Subastas Judiciales: facilitar la presencia de público en la celebración de las subastas; ampliar la publicidad de toda la información relativa a procedimientos de subasta judicial; y disminuir el impacto de los subasteros (posible acuerdo sobre el precio del bien y posible presión sobre quienes no acepten el acuerdo para que no intervengan en la subasta).
Para conseguir estos objetivos:
  1. El Portal de Subastas Judiciales proporciona información sobre las subastas. La Unidad de Subastas responsable de cada subasta publica información sobre la celebración de la subasta y sobre los bienes que se subastan. Esta información puede incluir fotografías, planos de situación, documentos sobre el estado de los bienes (existencia de cargas, situación posesoria, etc.) y otros datos relevantes.El portal permite acceder a la información publicada por las Unidades de Subastas; y proporciona herramientas para la búsqueda de subastas atendiendo a diferentes criterios: identificador de la subasta, tipo de bien subastado, localización de un bien subastado, etc.
  2. El Portal de Subastas Judiciales proporciona información on-line sobre la celebración de subastas. El portal permite a todos los ciudadanos seguir on-line el desarrollo de cada subasta; tanto en el caso de si en la subasta intervienen postores por Internet como si solamente intervienen postores presenciales.
  3. El Portal de Subastas Judiciales permite la intervención en subastas a través de Internet. El portal permite participar en las subastas a través de Internet, sin necesidad de personarse en el lugar de celebración de la subasta. A efectos de los demás participantes y de los ciudadanos que sigan el desarrollo de la subasta a través del Portal de Subastas Judiciales, durante la celebración de la subasta cada participante actúa de forma anónima.
  4. El Portal de Subastas Judiciales permite a los ciudadanos gestionar su perfil de usuario y acceder a servicios personalizados. Para acceder a los servicios personalizados del Portal de Subastas Judiciales, el ciudadano deberá utilizar un certificado electrónico reconocido o especificar su nombre de usuario (login) y contraseña de acceso al sistema. Si utiliza un certificado electrónico, éste podrá ser cualquiera de los admitidos por la plataforma de servicios de firma electrónica @firma del Ministerio de Administraciones Públicas. El ciudadano podrá utilizar un certificado electrónico expedido a su nombre para solicitar un nombre de usuario y una contraseña en el sistema. También podrá solicitar su nombre de usuario y su contraseña mediante un trámite presencial, en las oficinas dispuestas a tal efecto por las Unidades de Subastas adscritas al portal.
No obstante, en la práctica aún no se ha puesto en marcha la aplicación informática que permite a los Juzgados y Tribunales adherirse al Portal de Subastas judiciales del Ministerio de Justicia y comenzar a publicar las subastas que se han señalado recientemente o que se señalen en los próximos días.

Como consecuencia de ello, y teniendo en cuenta la obligatoriedad de la publicación que establece el artículo 668 LEC, se están produciendo dos hechos de gran relevancia:
  • La suspensión generalizada de todas las subastas que estaban señaladas y pendientes de celebración, con el fin de evitar posibles nulidades y
  • La paralización de los procedimientos de ejecución que se encuentren pendientes de señalar fecha para la subasta.
Como siempre la entrada en vigor de una ley no viene acompañada de los instrumentos necesarios para su puesta en marcha y efectividad inmediata. ¡Ya es una costumbre nada elogiable!

lunes, 1 de julio de 2013

La insubsanabilidad de la falta de poder

Recientemente hemos conocido la Sentencia 90/13 de 22 de abril de 2013, dictada por el Tribunal Constitucional.

En dicha resolución el Alto Tribunal se hace eco de lo establecido en el artículo 24,2 de la Ley Enjuiciamiento Civil cuando determina que la escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador.

El Tribunal Constitucional desestima el recurso considerando que la personación no realizada en tiempo cuando aquel primer escrito no fue acompañado de poder causídico alguno ni otorgado apud acta ni notarial, pues el finalmente aportado por escritura era posterior al escrito y al plazo de personación conferido.

Por lo tanto, en el momento de la presentación del escrito de personación el procurador carecía absolutamente de la representación de los litigantes. Habiendo sido calificado como insubsanable por el Tribunal Constitucional en numerosas sentencias.

No obstante, tras haberse dictado y conocido esta sentencia la práctica del foro continúa permitiendo la subsanación de la falta de poder.
En estos casos la parte litigante anuncia en su escrito de demanda o contestación a la demanda que la representación procesal se otorgará mediante apoderamiento apud acta, que se efectuará el día y hora que a tal efecto se señale, y los Juzgados y Tribunales continúan permitiendo que dicho otorgamiento se realice en un plazo determinado o el día que se señale para su realización.

Sin embargo, debemos tener una triple precaución en esta práctica procesal:

1.- Por un lado el procurador actuante en el procedimiento y conocedor de los criterios del juzgado debe advertir al letrado director del proceso si el tribunal ante el que se siguen las actuaciones aplica la doctrina jurisprudencial de Tribunal Constitucional o, por el contrario, permite la subsanación comentada, y

2.- Por otro lado, tener cuidado con la actividad procesal de la parte contraria, que conociendo la doctrina y advirtiendo la falta de apoderamiento con carácter previo o simultáneo a la presentación de la demanda o contestación, pueda alegar dicha circunstancia ante el juzgador.

3.- Y por último, advertir que no tiene los mismos efectos la insubsanabilidad del poder en el supuesto de actuar como demandante que como demandado en un proceso judicial. En el primer caso la parte actora tendrá la posibilidad de interponer una nueva demanda (salvo que haya prescripción o caducidad de la acción); en cambio, en el segundo caso, la parte demandada se verá definitivamente perjudicada dado el carácter preclusivo de los plazos para contestar u oponerse a la demanda.