Como continuación a la publicación del Real Decreto 892/2013, por el que se regula el Registro Público Concursal, recientemente ha sido presentado por parte del Colegio de Registradores de la Propiedad, el Portal Web del Registro Público Concursal.
La dirección de dicho portal es: www.publicidadconcursal.es, estando la misma plenamente operativa y siendo su finalidad la de garantizar la unidad de la información, favorecer la coordinación, la seguridad jurídica y la agilidad.
El Registro asegura la coordinación entre los diversos registros públicos en los que debe constar la declaración de concurso.
Además, contribuye a la mejora de la seguridad jurídica en torno a los concursos de acreedores o sus procedimientos preventivos, a una mayor agilidad procesal y la máxima accesibilidad a la información concursal al poder llegar a ella cualquier interesado a través de Internet.
Como establece el Real Decreto aprobado el 15 de noviembre, el Registro Público Concursal se configura como una herramienta a disposición de los diversos acreedores del concursado y también de la Administración de Justicia, que facilita la comunicación de las resoluciones de los Juzgados de lo Mercantil y el conocimiento de otras situaciones concursales así como de los expedientes de negociación de los acuerdos extrajudiciales de pago. Asimismo, asegura la coordinación entre los diversos registros públicos en los que debe constar la declaración del concurso.
El Registro Público Concursal se estructura en tres secciones:
- la primera dará la publicidad correspondiente a las resoluciones procesales dictadas durante el proceso concursal;
- la segunda contiene las resoluciones registrales anotadas en los distintos registros públicos, incluyendo las que declaren la culpabilidad del concursado y las que designen o inhabiliten a los administradores concursales;
- y la tercera contiene la información precisa sobre la iniciación y finalización de los procedimientos para alcanzar los acuerdos extrajudiciales de pagos.
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