sábado, 22 de febrero de 2014

El Servicio de Consulta de Asuntos Judiciales para profesionale


La Comunidad de Madrid ha puesto a disposición de los distintos colectivos profesionales de la Administración de Justicia (Procuradores, Abogados y Graduados Sociales) un servicio de consulta que permite conocer la situación de los asuntos judiciales a través de internet.

Este servicio, denominado “Consulta de asuntos judiciales para representantes”, está disponible en la página web, en concreto en la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, y ofrece la información relativa a los asuntos, recursos, auxilios judiciales y escritos registrados en el nuevo Sistema de Información Judicial de la Comunidad de Madrid, donde el profesional que consulta es representante procesal.

Para acceder al servicio se requiere identificación mediante DNI electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid, los cuales se pueden consultar en la página de Gestiones y trámites de madrid.org.

Este servicio facilita la información del destino en todos los asuntos que hayan sido registrados en el nuevo sistema de registro y reparto y permite conocer la fase en la que se encuentran aquellos que se están tramitando en el nuevo sistema de gestión procesal.

En la actualidad, el servicio de consulta permite conocer el órgano judicial de destino y los datos de tramitación de los asuntos correspondientes a:

- Audiencia Provincial (Secciones de Civil y Sección 4ª de Menores)
- Tribunal Superior de Justicia
- Juzgados de lo Social
- Juzgados de lo Contencioso-Administrativo
- Juzgados de Menores


Así como el órgano judicial de destino de los asuntos correspondientes a:

-Audiencia Provincial (Penal)
-Todos los decanatos de la periferia: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Aranjuez, Arganda del Rey, Collado Villalba, Colmenar Viejo, Coslada, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Majadahonda, Móstoles, Navalcarnero, Parla, Pozuelo de Alarcón, San Lorenzo de El Escorial, Torrejón de Ardoz, Torrelaguna y Valdemoro


Integración de la información sobre Registros Civiles y Justicia Gratuita en el Servicio Multicanal 012

Con fecha 17 de febrero de 2.014 la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia se ha integrado con el Servicio Multicanal 012 para prestar el servicio de atención telefónica e información general en los campos de Registros Civiles y Justicia Gratuita.

Por tanto, los teléfonos de información de Justicia Gratuita 91 720 90 62 y 91 720 90 63 han quedado sin efecto, pasando a ser el 012, el teléfono de información y contacto de lunes a viernes en horario de 8:00 a 22:00 horas, y sábados, domingos y festivos de 10:00 a 22:00 horas.

El resto de canales ordinarios de información de Justicia Gratuita, la dirección de correo electrónico infojusticia@madrid.org , y la atención presencial en horario de 9:00 a 14:00 horas, en Gran Via 18 de Madrid, permanecen sin cambios.

Inauguración del Portal de la Justicia

El pasado día 17 de febrero de 2.014 la Comunidad de Madrid presentó el Portal de Justicia, al que tuve oportunidad de asistir.

Esta nueva aplicación está destinada a agilizar las gestiones de los ciudadanos y profesionales de la Justicia con la Administración. Recogen los trámites más habituales y herramientas que nos facilitan a los profesionales nuestra actividad, como por ejemplo la Consulta de Asuntos Judiciales para Representantes. 

Al citado Portal se accede a través del siguiente enlace: 

http://www.madrid.org/cs/Satellite?pagename=PJusticia%2FPage%2FPJUS_home&langua
ge=es

domingo, 16 de febrero de 2014

Cómo hacer una consignación en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones Judiciales.

Para realizar un ingreso en una cuenta de depósitos y consignaciones judiciales debemos rellenar los siguientes campos:

1.- El Juzgado o Tribunal al que va dirigido al ingreso que queremos realizar.
2.- Los 16 dígitos que componen la cuenta-expediente en la que se tiene que efectuar el ingreso

F     F     F     F
G    G    G    G
      H       H 
M   M    M    M
      Ñ       Ñ
J    J     J     J  
P     P    P    P
      C       C 
E    E    E     E  
      A       A

3.- El concepto por el que hace el ingreso
4.- El importe del ingreso que realiza.
5.- El ingreso se puede realizar únicamente de las dos maneras siguientes:

PERSONANDOSE en cualquier oficina del Banco Santander o de la entidad colaboradora en caso de no existir oficina de Banco Santander en la plaza del juzgado.

  • El ingreso se tiene que acompañar de un formulario, llamado Resguardo de Ingreso, que se podrá solicitar en la oficina o en el propio juzgado. En dicho formulario deberá constar con carácter obligatorio el nombre del órgano judicial o, en su caso, el Servicio Común Procesal que ordena el ingreso y, al menos, los siguientes datos: nombre o razón social de quien realiza el ingreso y de la persona por cuenta de quien se realiza, Número de Identificación Fiscal y domicilio del ordenante, cantidad de la operación reflejada en letras y cifras, concepto en el que realiza la misma, fecha de la operación y código completo de las cuenta-expediente sobre la que se realiza ésta.
  • Los 16 dígitos correspondientes al Procedimiento, que le será facilitados por el órgano judicial, si así lo considera éste se le puede entregar el formulario Resguardo de Ingreso ya cumplimentado. En su defecto, la oficina del Banco Santander puede colaborar en la obtención cumplimentada del formulario de ingreso.
  • Los datos contenidos en ese documento le facilitarán la perfecta cumplimentación del formulario de ingreso.
  • Deberá conservar cuidadosamente el ejemplar del resguardo de ingreso debidamente sellado y certificado por el banco dado que es la única prueba del ingreso que le será otorgada y deberá presentar en caso de error o de discrepancia.
EN EFECTIVO:
Las monedas admisibles son: el EURO o cualesquiera de las divisas convertibles al Euro siguientes: Dólar Australiano, Dólar Canadiense, franco Suizo, Corona Danesa, Libra Esterlina, Yen Japonés, Corona Noruega, Corona Sueca, Dólar USA y Dirhams marroquíes.
Si tiene cuenta en Banco Santander, se puede solicitar el ingreso directamente desde su cuenta sin necesidad de hacer un reintegro previo.

MEDIANTE CHEQUE
Puede hacer el ingreso con cheque bancario o cheque conformado.
El cheque irá a nombre del Juzgado o Tribunal que le ha ordenado el ingreso. Tambien se admiten cheques a nombre de la entidad bancaria Banco Santander.
No se admitirán cheques al portador, ni cheques de cuentas corientes, ni cheques EMITIDOS EN EL EXTRANJERO (cualesquiera que sea su moneda de emisión) aunque sea países de la UE. Solo serán validos los cheques bancarios o conformados denominados en EUROS y emitidos por entidades establecidas en España y participantes del Sistema Nacional de Compensación.

MEDIANTE TRANSFERENCIA BANCARIA
Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distintas de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:
1.- Emitir la transferencia a la cuenta bancaria de 20 dígitos (CCC) siguiente:

I.B.A.N.  ES55 0049 3569 9200 0500 1274

2.- En el campo ORDENANTE, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF / CIF de la misma.
3.- En el campo BENEFICIARIO se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso.
4.- En el campo OBSERVACIONES O CONCEPTO DE LA TRANSFERENCIA, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al Procedimiento.

MUY IMPORTANTE.- Estos 16 dígitos correspondientes al Procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque. Es importante que este bloque de 16 dígitos esté separado de lo que se ponga en el resto del campo por espacios.
Si no se consignan estos dieciséis dígitos o se escriben erróneamente, la transferencia será repelida por imposibilidad de identificación del expediente judicial y será devuelta a origen.

Ejemplos válidos:
2435000005023498 (alquiler mayo Beltran Rodríguez)
2435-00-05-234-98    (alquiler mayo -03- c/Carmen 3, Madrid)

Ejemplos NO validos:
2435000005023498(alquiler mayo-03 C/Carmen 3 Madrid.
2435-000-05-Proc.0234-98 (alquiler mayo-03)

Si tiene cuenta en Banco Santander, y desea realizar la transferencia desde ella, puede utilizar la Banca Online Supernet por Internet (www.bancosantander .es, accediendo a la opción “Consignaciones Judiciales”, que se encuentra en la pagina principal en la sección “Pagos y donaciones-Pagos”, si accede a través de Supernet Particulares, o accediendo a la sección “Ingresos en Juzgados”, si accede a través de Supernet Empresas”), y consignar los 16 dígitos correspondientes al Procedimiento al cual efectuar el ingreso, así como el concepto del mismo, consiguiendo el ingreso inmediato en la cuenta judicial las 24 horas del día sin colas en la oficina ni perdida de tiempo.

Para grandes empresas, aseguradora, etc…, se recomienda contactar con la entidad bancaria ya que tiene definido un procedimiento que facilita las transferencias masivas, inspirado en el art 34 de la AEB.

Con carácter general, se recomienda indicar en la orden de ingreso cuantos más datos de carácter personal (teléfono, móvil, correo electrónico, fax…) mejor, con el fin de facilitar que el banco se ponga en contacto con el ordenante en caso de necesidad.

El IBAN y sus efectos sobre las Cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales

Siguiendo instrucciones del Banco de España, a partir del 1 de febrero de 2.014, todas las transferencias que se realicen en España y en el resto de la zona euro se realizarán siguiendo el sistema SEPA (Zona Única de Pagos en Europa).

Este sistema SEPA implica que el IBAN será el identificador único de cualquier cuenta de pago, reemplazando a los actuales identificadores de cuentas nacionales (el CCC en el caso español).

Con respeto a las cuentas de Depósitos y Consignaciones Judiciales conviene realizar las siguientes precisiones:

1.- Se pondrá en conocimiento de los obligados a realizar ingresos el Código IBAN de la cuenta del Banco Santander a la que pueden efectuar los ingresos por transferencia:

IBAN en formato electrónico ES5500493569920005001274
IBAN en formato papel IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274

2.- Los ciudadanos deberán proporcionar al juzgado el Código IBAN de su cuenta en el supuesto de emisión de mandamientos de pago con orden de transferencia a cuenta del beneficiario.

No obstante, estas actuaciones, si  bien son convenientes y necesarias a futuro, no son de momento imprescindibles para transferencias dentro del territorio nacional, ya que las entidades bancarias disponen de conversores que permiten transformar los códigos CCC a códigos IBAN.

Si son imprescindibles para operaciones cuyo origen o destino esté fuera del territorio nacional.

Respecto al uso de la aplicación de gestión de las cuentas de depósitos y consignaciones judiciales, y en concreto, respecto de la emisión de mandamientos de pago con orden de transferencia se puede utilizar indistintamente la opción de código CCC o código IBAN si la transferencia se produce dentro del territorio nacional, si bien se reitera la conveniente de la utilización del IBAN. Se deberá utilizar únicamente el Código IBAN si el destino de encuentra en cualquier país de la zona euro que no sea España.