miércoles, 3 de julio de 2013

El Portal de Subastas Judiciales

La reciente entrada en vigor de la Ley 1/2013 de 14 de mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social, determina (entre otras novedades) la obligatoriedad de publicar la subasta en el "portal de subastas judiciales y electrónicas existente y dependiente del Ministerio de Justicia" (artículo 668 LEC).


Dicho portal fue creado hace dos años por el Ministerio de Justicia y a través del cual se canaliza toda la información de subastas judiciales publicadas por las Unidades de Subastas adheridas al sistema.

El Portal de Subastas Judiciales del Ministerio de Justicia proporciona un punto de acceso único a información pública sobre subastas judiciales; y permite el seguimiento y la participación, con total seguridad, en subastas judiciales a través de Internet
La información del Portal de Subastas Judiciales es publicada y gestionada por aquellas Unidades de Subastas que se adhieran al sistema.
Son objetivos principales del Portal de Subastas Judiciales: facilitar la presencia de público en la celebración de las subastas; ampliar la publicidad de toda la información relativa a procedimientos de subasta judicial; y disminuir el impacto de los subasteros (posible acuerdo sobre el precio del bien y posible presión sobre quienes no acepten el acuerdo para que no intervengan en la subasta).
Para conseguir estos objetivos:
  1. El Portal de Subastas Judiciales proporciona información sobre las subastas. La Unidad de Subastas responsable de cada subasta publica información sobre la celebración de la subasta y sobre los bienes que se subastan. Esta información puede incluir fotografías, planos de situación, documentos sobre el estado de los bienes (existencia de cargas, situación posesoria, etc.) y otros datos relevantes.El portal permite acceder a la información publicada por las Unidades de Subastas; y proporciona herramientas para la búsqueda de subastas atendiendo a diferentes criterios: identificador de la subasta, tipo de bien subastado, localización de un bien subastado, etc.
  2. El Portal de Subastas Judiciales proporciona información on-line sobre la celebración de subastas. El portal permite a todos los ciudadanos seguir on-line el desarrollo de cada subasta; tanto en el caso de si en la subasta intervienen postores por Internet como si solamente intervienen postores presenciales.
  3. El Portal de Subastas Judiciales permite la intervención en subastas a través de Internet. El portal permite participar en las subastas a través de Internet, sin necesidad de personarse en el lugar de celebración de la subasta. A efectos de los demás participantes y de los ciudadanos que sigan el desarrollo de la subasta a través del Portal de Subastas Judiciales, durante la celebración de la subasta cada participante actúa de forma anónima.
  4. El Portal de Subastas Judiciales permite a los ciudadanos gestionar su perfil de usuario y acceder a servicios personalizados. Para acceder a los servicios personalizados del Portal de Subastas Judiciales, el ciudadano deberá utilizar un certificado electrónico reconocido o especificar su nombre de usuario (login) y contraseña de acceso al sistema. Si utiliza un certificado electrónico, éste podrá ser cualquiera de los admitidos por la plataforma de servicios de firma electrónica @firma del Ministerio de Administraciones Públicas. El ciudadano podrá utilizar un certificado electrónico expedido a su nombre para solicitar un nombre de usuario y una contraseña en el sistema. También podrá solicitar su nombre de usuario y su contraseña mediante un trámite presencial, en las oficinas dispuestas a tal efecto por las Unidades de Subastas adscritas al portal.
No obstante, en la práctica aún no se ha puesto en marcha la aplicación informática que permite a los Juzgados y Tribunales adherirse al Portal de Subastas judiciales del Ministerio de Justicia y comenzar a publicar las subastas que se han señalado recientemente o que se señalen en los próximos días.

Como consecuencia de ello, y teniendo en cuenta la obligatoriedad de la publicación que establece el artículo 668 LEC, se están produciendo dos hechos de gran relevancia:
  • La suspensión generalizada de todas las subastas que estaban señaladas y pendientes de celebración, con el fin de evitar posibles nulidades y
  • La paralización de los procedimientos de ejecución que se encuentren pendientes de señalar fecha para la subasta.
Como siempre la entrada en vigor de una ley no viene acompañada de los instrumentos necesarios para su puesta en marcha y efectividad inmediata. ¡Ya es una costumbre nada elogiable!

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