miércoles, 21 de noviembre de 2012

La Procura: renacer o desaparecer

Haciéndome eco de las palabras de un Secretario Judicial de Lugo es evidente en la actualidad la sensación de incertidumbre sobre la situación del Procurador de los Tribunales y el rumbo que le deparará el futuro más inmediato.

No pocos dudan de que la profesión de Procurador de los Tribunales en España, tal como la conocemos, centrada en la representación procesal, está llamada a sufrir importantes cambios en los próximos años.

Así parecen ponerlo de manifiesto una serie de hechos, entre los que cabe destacar:

1.- No existe en otros países de Europa una profesión que resulte equiparable a la de Procurador español.

2.- La introducción de técnicas telemáticas tiende a reducir la necesidad de la representación procesal, tal como lo señala la Comisión Nacional de la Competencia en un conocido informe sobre las restricciones de la competencia en la normativa reguladora de la actividad de los Procuradores de los Tribunales  Esta afirmación está sujeta, desde luego, a matizaciones y subyace en ella una actitud que tiende a minusvalorar la importancia de las notificaciones en el ámbito del procedo y las dificultades que puede entrañar su práctica sin la intervención e implicación activa del procurador. No hay que olvidar que las notificaciones supone el inicio del computo de plazos para el ejercicio de derechos y el cumplimiento de obligaciones ni debemos despreciar las múltiples dificultades que pueden surgir en la comunicación directa del órgano judicial con las partes o abogados, incluso por vía telemática.

3.- La llamada Directiva de Servicios del Parlamento Europeo prohíbe las reservas de actividad y, por tanto, la exclusividad de las funciones del procurador (concretamente la representación procesal), lo que obliga a hacer compatible esta profesión con la de Abogado, Graduado Social y Gestor Administrativo.

4.- La transposición de la Directiva de Servicios acabará obligando a derogar el vigente sistema de aranceles de los Procuradores por suponer na restricción a la libre competencia no justificada por una razón imperiosa de interés legal, debiendo instaurarse un sistema de precios libremente fijados por las partes.

5.- La desaparición del principio de territorialidad podría conllevar, en principio, la atenuación de las exigencias de inmediatez y asiduidad a los órganos judiciales por parte de los Procuradores, así como la obligación de tener despacho abierto en un territorio concreto, exigencias que tradicionalmente vienen justificando la necesidad de existencia de la Procura, si bien, la reciente reforma del apartado 2 del art. 26 LEC, llevada a cabo por Ley 37/2011 de 10 de octubre, parece querer atenuar estas consecuencias al añadir un ordinal 9º conforme al cual el procurador estará obligado a acudir a los juzgados y tribunales ante los que ejerza la profesión, a las salas de notificaciones y servicios comunes, durante el periodo hábil de actuaciones.

6.- Existe, en definitiva, una corriente de opinión más o menos extendida que considera que la intervención del procurador encarece el proceso de manera innecesaria.

Vemos que, en realidad, el debate sobre si la profesión de Procurador resulta necesaria o es superflua y prescindible parte de la base de las competencias que actualmente ejerce el procurador. Y ese es un debate de corto recorrido porque lo que realmente interesa saber es si nos podemos permitir el lujo de prescindir de unos profesionales del derecho con formación jurídica de carácter superior en una Administración de Justicia cada vez más compleja y que, precisamente por ello, aspira a organizarse en áreas de especialización, tanto en el ámbito del proceso como en la gestión de los recursos.

A este respecto, tenemos la completa seguridad de que la Administración de Justicia encierra la suficiente complejidad como para que nadie sobre, y en esta tesitura, el colectivo de procuradores abre las puertas a nuevas posibilidades de organización y mejora en el funcionamiento de esta administración y en la prestación de sus servicios, a través de la atribución legal de tareas que supongan una mayor implicación de sus miembros que, sin duda, puedan aportar importantes recursos humanos y materiales. 

Contando con un colectivo de procuradores debidamente formado e incentivado, la encomienda a estos profesionales de mayores funciones en el proceso puede suponer para el Estado el logro de eficacia a un coste reducido. El legislador así parece haberlo entendido a la vista de las funciones que se les atribuyen en las últimas reformas, a pesar de que, al mismo tiempo, se muestre dubitativo y temeroso.

A tal efecto, podemos señalar:

1.- Las nuevas funciones que se dan al procurador en la práctica de los actos de comunicación (arts 152.1 y 161.5 LEC) vienen con trampa, pues están lastradas por las exigencias legales que las regulan y por la situación jurídica existente en materia de tasas judiciales.

Por un lado se pone al justiciable en la tesitura de elegir que los actos de comunicación sean realizados por el funcionario judicial, pagando el Estado, o bien que sean realizados por su procurador, pero pagándole.

Por otro lado, no se reconoce una auténtica capacidad de certificación al Procurador que lleva a cabo los actos de comunicación, pues en el caso de que el destinatario se niegue a aceptarlo o no se halle en su domicilio deberá auxiliarse de dos testigos o de cualquier otro medio idóneo.

La alternativa que ofrece la norma (notificación gratuita por el juzgado frente a notificación onerosa por el procurador) encierra un cierto trasfondo de hipocresía y de reconocimiento tácito del mal funcionamiento de la Administración de Justicia pues lo que realmente se le está diciendo al justiciable es que, ante posibles disfunciones en la práctica de los actos de comunicación por parte de la Administración, lo que puede hacer el justiciable es pagar él la realización del acto. Y este es un mensaje que la ciudadanía no debe admitir, ya que se está poniendo un parche ante un mal funcionamiento de la Administración. Obviamente si la Administración funciona correctamente nadie va a utilizar otros medios que supongan un desembolso económico.

2.-Este mismo defecto se observa en la participación del procurador en la cumplimentación de mandamientos u oficios (art. 167,1 LEC) o en la investigación judicial del patrimonio del ejecutado (art. 590 LEC). En tales casos la intervención del procurador parece presuponer la  ineficacia de la Oficina Judicial. Lo que se debe hacer es buscar remedios en lugar de articular una solución que en el fondo supone desconfianza y desprestigio de la Administración de Justicia.

Entre esos remedios puede estar la abierta atribución, con carácter exclusivo, al procurador de actuaciones del proceso que no revistan carácter jurisdiccional.

3.- Hay otras funciones que se atribuyen a los Procuradores, como corporación, cuya efectiva asunción ha de presuponer la existencia de un generoso compromiso con el interés público y ello por la falta de contrapartidas que conlleva la asunción de esas funciones:
  • posibilidad de creación y gestión de un servicio de depósito de bienes muebles embargados (art. 626,4 LEC), servicio que supone que el Colegio de Procuradores tenga derecho, exclusivamente, al reembolso de los gastos ocasionados (art. 628 LEC), sin ninguna otra contrapartida, a pesar de los riesgos que implica la custodia de bienes ajenos.
  • también es dudoso que pueda generar alguna ventaja para los Procuradores la organización de un servicio de tasación pericial de bienes embargados (art. 638.1 LEC)
  • o igualmente la organización de un servicio de enajenación de bienes embargados como entidad especializada (art. 641 LEC).



En definitiva, deberá abrirse la puerta a la posibilidad de externalizar en la Procura funciones del proceso que no sean de estricto carácter jurisdiccional. La atribución de mayores funciones en el proceso entrañan pocos riesgos para el Estado y muchos son los posibles beneficios. Nada se pierde por intentarlo y mucho se puede ganar. Y no supone desapoderar a los Secretarios Judiciales de sus funciones en la Oficina Judicial.

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