sábado, 8 de diciembre de 2012

La Procura y sus nuevas funciones

El pasado día 29 de noviembre de 2012 el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, hizo una serie de comentarios que vienen a aclarar las dudas sobre el futuro de la profesión de procurador. Entre ellas caben destacar las siguientes:
  • En la justicia que está desarrollando el Gobierno es extraordinariamente importante el papel, el rol, que habrán de jugar los procuradores... asumiendo funciones nuevas, diferentes y distintas a las que históricamente habían realizado en España.
  • El Ministerio de Justicia ha facilitado instrumentos para que los ciudadanos resuelvan sus conflictos sin necesidad de recurrir en todos los casos a los Tribunales de Justicia. Y en este proceso no solo no hemos dejado fuera a los procuradores sino que les hemos invitado legalmente a participar en él. Eso es lo que hemos hecho recientemente en la nueva Ley de Mediación de asuntos civiles y mercantiles, en la que expresamente se modifica el artículo 539 LEC estableciendo ahora que para la ejecución derivada de un acuerdo de mediación o de un laudo arbitral se requerirá la intervención, no solo de abogado, sino también de procurador.
  • En una segunda fase se trata de avanzar en las actuales previsiones legales que encomiendan a los procuradores no solo la realización de los actos de comunicación que su representado le encomiende, sino la ejecución de los mismos durante el transcurso del procedimiento judicial si los acuerde el Secretario Judicial en interés de la parte.
  • En esta función de ejecución, el papel que le corresponde al juez no es incompatible con la participación directa de otros actores jurídicos entre los cuales Secretarios y Procuradores tienen que jugar el papel más importante.
  • El carácter insustituibles, absolutamente insustituible de los procuradores. A la clásica función de representación de la parte se le va a sumar, de una forma importantísima a partir de ahora, una labor de cooperación y de colaboración directa con el organismo jurisdiccional, a los efectos de ejecución y de comunicación que no es, por lo tanto, sustituible por ningún otro profesional.
  • Por lo tanto, en el marco de esa colaboración con el tribunal, el procurador deberá estar habilitado para acceder a los registros que sean necesarios, incluso al punto neutro judicial, cuando precise recabar datos patrimoniales en procesos de ejecución.
  • Tampoco hay que olvidar que la futura Ley de Asistencia Jurídica Gratuita va a recurrir a nuevas y eficaces fórmulas para articular la colaboración de los profesionales implicados incluidos los Procuradores.
Estos comentarios parece que dan un voto de confianza al futuro de nuestra profesión. No obstante, tenemos que tener presente que tarde o temprano se modificará nuestra legislación para adecuarla a la legislación comunitaria y se terminará por derogar el artículo que decreta que las profesiones de abogado y procurador son incompatibles.

En definitiva, nuestra profesión se mantendrá pero deberemos adaptarnos a la nueva situación. Un camino enigmático que deberemos recorrer para descubrir su final.

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