jueves, 20 de diciembre de 2012

No hay que pagar tasa judicial en los recursos de apelación y casación contra autos


El pasado día tres de diciembre de 2.012 se realizó una Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a fin de que determinase si procedía el pago de la nueva tasa judicial a los recursos de apelación y casación contra autos.

A tal efecto el Director General de tributos ha comunicado con fecha tres de diciembre de 2.012 contestación vinculante, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

En ella se establece que el artículo 2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21 de diciembre) establece, como uno de los actos procesales constitutivos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, "la interposición de recursos contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo".

El principio de prohibición de la analogía en el ámbito tributario impide la aplicación de esa norma a los supuestos de AUTOS, sino exclusivamente a sentencias, siendo irrelevante el procedimiento que va a dar lugar al recurso de apelación contra un determinado Auto Judicial.

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