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viernes, 25 de enero de 2013

Recurso de Reposición contra la Tasa Judicial

Dada la inseguridad jurídica creada por la Ley de Tasas Judiciales y sus enormes inconcreciones, es habitual que los Secretarios Judiciales nos requieran aportar el justificante del pago de la tasa judicial en aquellos asuntos presentados entre el día 21 de noviembre (fecha de entrada en vigor de la Ley 10/12) y el día 15 de diciembre de 2012 (fecha de publicación de la Orden Ministerial que desarrollaba dicha ley), a pesar de que durante dicho periodo de tiempo no existe modelo de autoliquidación y, por tanto, no proceda el abono de la tasa.

Ante dicho requerimiento judicial procede la presentación de un escrito de alegaciones que trate de aclararle al Secretario Judicial el error que ha cometido o la interposición del correspondiente recurso de reposición.

Voy a transcribir un recurso que puede servir de modelo en tales casos:

"Don Baltasar Díaz-Guerra López, Procurador de los Tribunales y de Don..., según tengo acreditado en los autos reseñados, seguidos contra Don..., ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que el pasado día veinte de los corrientes fue notificada a esta parte diligencia de ordenación de fecha 16 de enero de 2013 y entendiendo que la misma no es ajustada a Derecho y es lesiva para los intereses que represento, dicho sea con el debido respeto y en términos obligados de defensa, por medio del presente escrito vengo a interponer contra la misma respetuoso RECURSO DE REPOSICIÓN que autorizan los artículos 451 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Baso el presente recurso en las siguientes ALEGACIONES:

Se considera infringida la Disposición Derogatoria Única de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre y la Disposición Final 2ª de la Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre.

Se recurre dicha resolución porque requiere a esta parte para que abone la tasa judicial de conformidad con el artículo 35 apartado 7.2 de la Ley 35/2002 de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Y se fundamenta el recurso en que el citado art. 35 de la Ley 35/2002 se encuentra derogado por la Ley 10/2012 de 20 de noviembre que entró en vigor al día siguiente 21 de noviembre, según lo establecido en su Disposición Derogatoria Única.

Y, teniendo en cuenta la Disposición Fiscal Segunda de la Orden HAP/2662/2012 de 13 de diciembre, que establece que entra en vigor el día 17 de diciembre de 2.012 aplicándose a los hechos imponibles que tengan lugar a partir de la entrada en vigor de la misma, solamente tendrán que abonar las tasas judiciales por los hechos imponibles posteriores al 17 de diciembre de 2.012.

Por todo ello, habiendo sido presentada la demanda el día once de diciembre de 2,012 no procede el pago de tasa judicial alguna.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado en anterior escrito y por hechas las anteriores manifestaciones, acuerde tener por interpuesto el recurso de reposición contra la diligencia de ordenación reseñada, y previos los trámites legales, proceda a su estimación, a los efectos oportunos.

Por ser Justicia que pido en Madrid, a 17 de enero de 2.012"

Precisamente para aclarar las enormes dudas que ha generado la implantación de la Ley de tasas, el Consejo General de Procuradores ha establecido un canal de comunicación con el Ministerio de Justicia que permita lograr criterios de aplicación homogéneos.

Para el inicio de dichos trabajos es preciso que todos los intervinientes en la Administración de Justicia obtengan información sobre los diferentes criterios de aplicación que se viene efectuando en las distintas oficinas judiciales.

Todas las dudas y supuestos prácticos sobre interpretaciones y criterios que los profesionales conozcamos o tengamos pueden ser comunicados al ICPM a través del correo electrónico dpto.secretaria@icpm.es para que el Colegio, a su vez, lo traslade al Consejo General y al Ministerio de Justicia.

jueves, 20 de diciembre de 2012

No hay que pagar tasa judicial en los recursos de apelación y casación contra autos


El pasado día tres de diciembre de 2.012 se realizó una Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a fin de que determinase si procedía el pago de la nueva tasa judicial a los recursos de apelación y casación contra autos.

A tal efecto el Director General de tributos ha comunicado con fecha tres de diciembre de 2.012 contestación vinculante, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.

En ella se establece que el artículo 2 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE del 21 de diciembre) establece, como uno de los actos procesales constitutivos del hecho imponible de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, "la interposición de recursos contra sentencias y de casación en el orden civil y contencioso-administrativo".

El principio de prohibición de la analogía en el ámbito tributario impide la aplicación de esa norma a los supuestos de AUTOS, sino exclusivamente a sentencias, siendo irrelevante el procedimiento que va a dar lugar al recurso de apelación contra un determinado Auto Judicial.