miércoles, 13 de febrero de 2013

¡Rectificar es de sabios! Pero...¿cuán sabio es nuestro Gallardón?

Tras las recomendaciones que la Defensora del Pueblo le ha hecho al Ministro de Justicia, aconsejando una "modificación sustancial" del sistema de tasas judiciales, éste ha reconocido que las estudiará.

La Defensora aconseja, con el fin de decidir si recurre o no La Ley de Tasas 10/12 ante el Tribunal Constitucional, que:

1.- la Ley de Justicia Gratuita entre en vigor rápidamente.

2,. reducir la cuantía de las tasas de la primera instancia civil y contencioso-administrativa

3.- modular la cuantía de las tasas en función de la capacidad económica en el caso de las personas jurídicas

4.- la supresión de las tasas que se devengan cuando se enjuicien:

  • procedimientos sancionadores
  • procedimientos de ejecución hipotecaria
  • los recursos de suplicación y casación en el orden social
  • y la ejecución de resoluciones arbitrales de consumo

5.- devolver las tasas ya cobradas a las personas que resulten beneficiarias según la nueva normativa de Asistencia Jurídica Gratuita y

6.- moderar la cuantía de las tasas para facilitar el acceso a los recursos en los distintos procesos.

Ante ello Gallardón ha indicado que tales recomendaciones de la Defensora del Pueblo "son sensatas, están muy bien fundamentadas y consolidan el principio que es el que recoge la Ley de tasas, de un sistema mixto de financiación plenamente constitucional y que no sean sólo los contribuyentes con cargo a sus impuesto, sino también una parte de los litigantes los que financien la Justicia".
"El Gobierno va a establecer modulaciones a la baja en las tasas por recomendación del Defensor del Pueblo para supuestos concretos y en situaciones muy determinadas se nos ha pedido alguna reconsideración que el Gobierno está dispuesto a incorporar", ha indicado.
En definitiva, una anunciada rectificación a la vista de las numerosas criticas recibidas desde todos los colectivos que integran la Justicia en nuestro país y, quizá, un paso atrás previendo que el Constitucional no sea tan benévolo con la Ley en el supuesto de entrar a resolver un hipotético recurso de inonstitucionalidad. 

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