sábado, 9 de febrero de 2013

Nuevo Proyecto Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de viviendas

Recientemente hemos tenido conocimiento del nuevo Proyecto de Ley de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del alquiler de viviendas.

Entre las medidas que propone destaca, por estar directamente relacionada con nuestro ámbito de actuación profesional, aquella que establece que el  Secretario Judicial o los órganos de arbitraje competentes estarán obligados a remitir la información (aunque aún no se conoce concretamente cuál será) de los arrendatarios que dejen de pagar la renta pactada al Registro que a tal efecto se cree, al que podrán acceder los propietarios de inmuebles que deseen suscribir contratos de arrendamiento, sean personas físicas o jurídicas.

Para consultar esta información, el interesado deberá "presentar una propuesta de contrato de arrendamiento en la que se identifique al eventual arrendatario, limitándose la información a la que tendrá derecho a los datos que consten en el Registro, relacionados exclusivamente con dicho arrendatario".
El objetivo es exclusivamente de "prevención y control", tratando de "incrementar la seguridad del arrendador" que se ha "visto obligado" a acudir a la justicia y al que se ha dado la razón, para evitar que quienes ponen inmuebles en el mercado "contraten con quienes ya han tenido el antecedente de obligar a un arrendador a acudir al auxilio judicial o arbitral".
El registro que se creará deberá borrar los datos al cabo de un máximo de seis años desde la inscripción de forma automática, o a requerimiento del deudor cuando haya satisfecho la deuda por la que fue condenado.

Además se recogen otra serie de medidas:
  • Se propone una modificación sobre las obligaciones del arrendador en caso de querer vender el piso. En este sentido, y siempre que "se haya pactado la renuncia" del arrendatario en el derecho de adquisición preferente, el dueño de la vivienda deberá comunicar a su inquilino su intención de venderla "con una antelación mínima de 30 días a la fecha de formalización del contrato de compraventa". Así se garantiza al arrendatario un plazo mínimo para buscar una nueva vivienda o realizar las gestiones que estime oportunas".
  • Asimismo, para que los arrendatarios puedan realizar las obras que sean necesarias para adecuar la vivienda a su condición de discapacitado o a la del cónyuge o cualquier otra persona con la que conviva de forma permanente deberá notificar estos cambios por escrito al arrendador y, en caso de que éste lo exija, deberá reponer la vivienda al estado anterior al término del contrato.
  • También se propone que el aviso del propietario al inquilino cuando tenga necesidad de la vivienda para sí mismo o para familiares deberá realizarse "al menos con dos meses de antelación" a la fecha de salida, y se recoge la posibilidad de que las partes puedan llegar a acuerdos diferentes.
  • Se incluyen asimismo algunas modificaciones con respecto a los desahucios por impago del alquiler, tales como que "la falta de oposición al requerimiento (de desalojo) supondrá la prestación de su consentimiento a la resolución del contrato de arrendamiento que le vincula con el arrendador".
  • Si el inquilino no atendiera el requerimiento de pago o expresara su oposición, o si efectuara el desalojo pero no pagara la cantidad reclamada, el decreto dando por terminado el procedimiento "impondrá las costas al demandado e incluirá las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la presentación de la demanda y hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda".

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