En una clase práctica de Derecho Civil sobre obligaciones y contratos, el profesor le preguntó a uno de sus mejores alumnos: Si usted tuviera intención de regalarle a alguien una naranja, ¿cómo lo haría?.
El alumno le respondió rápidamente al profesor: “Toma esta naranja”.
¡No y no!, le gritó el profesor visiblemente contrariado, ¡piense y actúe como un abogado!.
El alumno aventajado recapituló y exclamó: ¡Ah bien!, yo le diría: “En este acto, voluntariamente y de forma expresa, te cedo, para tu propio uso y disfrute, sin restricción alguna, todos mis derechos sobre esta naranja en todas sus partes, y en todo cuanto le fuere inherente, incluyendo la piel, la pulpa, el jugo y las pepitas, quedando bien entendido que podrás morderla, cortarla, congelarla o ejercitar cualquier otra acción, con facultad de cederla a un tercero, en todo o en parte, con pepitas o sin pepitas, y para que conste, a los efectos oportunos...”.
¿Pasarían meses o años hasta que se comió la naranja?
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