Publicada en BOE de fecha 30/3/2013 con entrada en vigor al día siguiente, la Orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
En virtud de lo establecido en la DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA del RDL 3/13, las tasas que hubieran de liquidarse por personas físicas y por todos los sujetos pasivos en el caso de la presentación de los recursos contencioso-administrativos a que se refieren los números cuatro y seis del artículo 1, en el período comprendido desde el día siguiente a la publicación del RDL3/13 hasta la entrada en vigor de la Orden 490/2013, se liquidarán a partir del 1/4/2013 en el plazo de quince días hábiles.
Un cambio que en su momento fue algo que vino genial al sector, me lo descargo para compartirlo con los abogados en Valencia que tenemos, muchas gracias Baltasar
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