lunes, 18 de marzo de 2013

Cuestiones prácticas propias del juicio declarativo posterior al proceso monitorio.

Por su enorme interés he decidido hacerme eco de un artículo publicado en la Revista de Jurisprudencia que analiza una serie de cuestiones prácticas propias del juicio declarativo posterior al proceso monitorio. Dada su extensión las publicaré en posts sucesivos que faciliten su lectura y análisis.


¿Cómo se computa el plazo de un mes para interponer la demanda del ordinario?

Respecto del dies a quo, el plazo de un mes ¿ha de computarse desde la notificación de la providencia teniendo por presentada la oposición por el deudor requerido o desde el traslado de la copia de ese escrito?
Aunque se trata de una cuestión controvertida la mejor solución es la ofrecida por el AP Alicante, sec. 5ª, núm. 82/2011, de 2 junio, que estima que ha de computarse desde la notificación de la resolución teniendo por presentada la oposición por el deudor.
El argumento se basa en que la presentación de la demanda de juicio ordinario que debe de hacer el demandante del proceso monitorio, exige una previa decisión del Juez de 1ª Instancia, que debe de comprobar que:
  • el escrito de oposición formulado por el demandado en el procedimiento monitorio ha sido presentado dentro de plazo,
  • que cumple los requisitos legales, tales como la firma de abogado y procurador,
  • así como decidir en razón de la cuantía el tipo de procedimiento a seguir,

Por lo que lo lógico es pensar que el plazo no correrá sino desde la fecha en que se le dé el traslado a través del Juzgado. 
Interpretarlo de otra forma, equivaldría además, a obligar al demandante del juicio monitorio a formular una demanda de juicio ordinario y acudir, incluso a veces, al asesoramiento y contratación de abogado si no se disponía y realización de costes y gastos que supone la formalización de una demanda, sin saber, si la oposición del demandado reunía los requisitos legales para su viabilidad, a poco que se retrasara el Juzgado en notificarle la procedencia de la oposición formulada".

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