domingo, 24 de marzo de 2013

Cuestiones prácticas propias del juicio declarativo posterior al proceso monitorio V

¿Es posible aportar nuevos documentos en la vista del verbal o con la demanda en el juicio ordinario o por el contrario opera la preclusión?


La técnica procesal que domina el proceso monitorio es especialmente ágil y expeditiva, tratando de dar una protección rápida y eficaz el crédito dinerario líquido de muchos justiciables y, en especial, de profesionales y empresarios medianos y pequeños. Y en la línea de la agilidad que lo caracteriza el procedimiento se inicia mediante solicitud (que no demanda) para la que pueden emplearse impresos o formularios, dirigida al Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor, sin necesidad de intervención de Procurador ni de Letrado Abogado.
Pues bien, dicho lo anterior, la pregunta formulada, teniendo en cuenta la existencia de algunas opiniones que se pronuncian contrarias, debe tener, a nuestro entender, una respuesta favorable a la aportación documental por la parte demandante en la vista del juicio verbal o con la demanda en el juicio ordinario dimanantes de una petición monitoria, y, por tanto, no resulta de aplicación la preclusión contenida en el art. 270 LEC.
Indica el art. 818,1 LEC que la sentencia que se dicte en el proceso declarativo posterior a un proceso monitorio produce efectos de cosa juzgada; por ello la parte demandante debe probar los elementos constitutivos de su pretensión conforme a las reglas ordinarias de la carga de la prueba.
En concreto, respecto al juicio verbal -que en la práctica se revela como el más problemático-, entendemos que es en el acto de la vista, y no antes, cuando el demandante -conocidos los argumentos de oposición aducidos por el demandado- puede expresar con la extensión que estime oportuna las alegaciones tanto de hecho como de derecho sobre lo reclamado, y por tanto, el proponer y presentar el resto de las pruebas que considere necesarias en apoyo de su pretensión inicial, pretensión que lógicamente seguirá siendo la misma y con igual fundamento, por lo que, siendo perfectamente conocida por el demandado, difícilmente puede alegar ninguna indefensión al respecto. Esto se desprende de lo dispuesto en el art. 443,1 respecto al actor y el 443,2 para el demandado.
Por tanto, a modo de conclusión, se puede decir lo siguiente:
  • El procedimiento ordinario al que remite el art. 818,1 LEC tiene un objeto más amplio que el simple procedimiento monitorio, se debe permitir al acreedor utilizar todos los medios de prueba a su alcance, a fin de evitar su indefensión.
  • En concreto, respecto del juicio verbal, será en la vista el momento idóneo para que la parte demandante presente los documentos que a su derecho interesen.
  • En el caso del juicio ordinario creemos que no cabe duda al respecto: se presentará una demanda a la que deberán adjuntarse cuantos documentos estime conveniente la parte demandante, es decir, sin límite alguno.
  • En cualquier caso, no resulta de aplicación la preclusión de la aportación documental contenida en el art. 270 LEC, puesto que, de aceptar dicha tesis, se obligaría al solicitante del monitorio una especie de predicción del comportamiento del deudor, de suerte que vendría forzado a aportar siempre la totalidad de documentos que pudieran basar su derecho junto a la petición inicial, lo que choca frontalmente con la letra y el espíritu de la Ley.

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