miércoles, 20 de marzo de 2013

Cuestiones prácticas propias del juicio declarativo posterior al proceso monitorio III

¿Cabe alegar posteriormente en el juicio verbal u ordinario razones o motivos distintos a los expuestos en el escrito de oposición al monitorio?

A este respecto no existe unanimidad en la doctrina:
  • hay autores que parten de la premisa de que la petición inicial del proceso monitorio no es una demanda, y que una vez practicado el requerimiento y transcurridos los veinte días previstos en el art. 815,1 LEC  el proceso monitorio, más que transformarse, muere, 
  • y otros que consideran que existe una vinculación entre el monitorio y el posterior declarativo, configurando la oposición del requerido de pago como delimitante del objeto del posterior declarativo.
Como no podía ser de otra forma, la praxis de los Juzgados y Tribunales ofrece, también, resultados diversos e incluso antagónicos, por lo que entendemos que puede resultar interesante hacer un repaso a las posturas principales que en esta materia viene manteniendo la jurisprudencia menor.
a) Tesis que admite nuevas alegaciones en el juicio declarativo posterior.
Para los seguidores de esta tesis, el declarativo posterior es un procedimiento diferente, pues una vez que se ha formulado la oposición (sucintamente razonada) se pone fin al proceso monitorio, y comienza otro distinto si el peticionario persiste en su pretensión y lo inicia, con lo que la oposición pone fin al monitorio en la medida que frustra el despacho de la ejecución, que es su objeto propio.
En este apartado cabe destacar la SAP Málaga, sec. 5ª, de 25 septiembre 2006, de la que se pueden extraer los siguientes razonamientos:
  • La verdadera y única consecuencia del escrito de oposición es la de enervar la eficacia del requerimiento, que transformaría la deuda en ejecutiva por el silencio del inicial requerido.
  • La oposición al requerimiento de pago de la deuda no es una contestación a la demanda y no tiene más finalidad que poner de manifiesto que no se está de acuerdo con la petición del acreedor, pero teniendo las partes plena libertad para alegar cuanto consideren conveniente en el declarativo que le siga, sin que deban sentirse limitadas por lo que plantearon en el proceso monitorio anterior.
  • La adecuada interpretación del art. 815,1 LEC que señala que la alegación de las razones que fundan la oposición debe ser "sucinta", y del art. 818,1 LEC, resulta que el deudor no está, ni vinculado, ni sometido en la definitiva oposición a la demanda en relación con las causas o motivos invocados en el escrito de oposición.
  • El art. 818,1 LEC no dice que el escrito de oposición deba de ser motivado, ni se establece consecuencia o sanción alguna a la falta de motivación. Además, la oposición procesal y material se define y se articula en el posterior juicio verbal (art. 443 LEC) o en el posterior juicio ordinario, conforme al art. 405 LEC, donde el demandado podrá invocar: los mismos argumentos indicados en el escrito de oposición, otros nuevos añadidos, e incluso otros distintos, aunque derivados de la pretensión monitoria. Otra interpretación constituiría una ilegítima, por restrictiva, limitación del derecho de defensa, no amparada en la LEC.
  • El acreedor se encuentra vinculado por su petición inicial del monitorio para elaborar la demanda; por lo que el acreedor a la hora de formular su demanda no tendrá que limitarse a contestar ese escrito, sino que podrá formularla con total libertad y amplitud, escrito al que paralelamente dará respuesta el deudor con igual libertad, sin que le vincule ese escrito de oposición inicial, pudiendo actuar de la misma manera que hubiera actuado si se le hubiera demandado directamente a través del proceso declarativo que corresponda.
b) Doctrina que considera viable la alegación de nuevos motivos sólo en el proceso ordinario.
Esta es la posición dominante hoy día en la jurisprudencia menor, y se articula de la siguiente forma:
- Sí en el proceso ordinario, no en el juicio verbal. La SAP Valencia, sec. 7ª, de 28 diciembre 2006, admite tal posibilidad exclusivamente para el caso del procedimiento ordinario. Razona tal decisión en los siguientes argumentos: "(...) una vez formulada la oposición, la Ley remite, sin cortapisas ni limitaciones, a las partes al juicio declarativo que corresponda, se han de aplicar, en lo que nos ocupa, las normas previstas para éstos, normas que, al no estar limitada su aplicación, permiten a la parte demandada formular las alegaciones y excepciones que tenga por conveniente frente a los argumentos que se esgriman en la demanda que ahora se formule, y en función de ello las partes acudir a la Audiencia Previa y proponer la prueba que estimen conveniente (...)". También la SAP de Madrid, sec. 19ª, de 23 noviembre 2007 parece mantener este criterio, al declarar que: "(...) una lectura atenta de la regulación del procedimiento monitorio (...) permite afirmar la no necesidad de que la demanda que subsiga al repetido procedimiento, cuando se dé la oposición del deudor y la pretensión no tenga encaje en el juicio verbal, haya de ajustarse, en un todo, a la solicitud inicial que da lugar a aquel procedimiento especial, cuando la propia demanda permitirá aportar otros hechos y nuevos documentos para afianzar la petición inicial que se plasmó en el procedimiento monitorio. Y es que el legislador si hubiese querido que el objeto del procedimiento monitorio coincidiese en un todo con la demanda que le subsigue y que da lugar al procedimiento ordinario, así lo habría establecido, lo que no se infiere de la lectura del art. 818 de que venimos hablando, no dándose, en ningún caso, indefensión por cuanto estamos en presencia de procedimiento ordinario y el demandado podrá contestar a la demanda y dentro del juicio verbal, y en el mismo juicio, hará lo propio respecto de la pretensión del acreedor (...)".
Las resoluciones que consideran viable la ampliación de los motivos de oposición en la contestación a la demanda en el caso del proceso ordinario lo hacen en atención a la naturaleza de proceso autónomo que tiene dicho procedimiento posterior.
- No en el Juicio verbal. Esta es la decisión adoptada en la Reunión de los Presidentes de las Secciones con competencia Civil de la Audiencia Provincial de Asturias de fecha 30 octubre 2007, que ha unificado el criterio existente entre las distintas secciones de dicha Audiencia Provincial en el sentido ya expuesto en el AAP Asturias de 29 enero 2004, según el cual: "(...) en la exposición de motivos de la LEC se indica que «... en cambio, si se dan razones, de decir si el deudor se opone "Su" discrepancia con el acreedor se sustanciará por los cauces procesales del juicio que corresponda según la cuantía de la deuda reclamada con lo que da a entender que se está delimitando lo que constituirá el objeto del subsiguiente juicio declarativo. En este sentido, como sostiene la doctrina, la previsión normativa de oposición constituye una justa compensación procesal para el deudor no sólo por el modo en que ha sido admitida a trámite la petición monitoria sino también por los contundentes efectos de cosa juzgada que procede el auto despachando ejecución» (...)".
También es esta la decisión adoptada en unificación de criterios de la Junta de Jueces de Valencia de fecha 11 de diciembre de 2007, que por su interés práctico transcribimos: "en el juicio verbal derivado de un proceso monitorio, el demandado no puede invocar motivos de oposición que no hubiera alegado oportunamente en el escrito formulando oposición sucinta, si bien el Juzgado, si aprecia que dicho escrito de oposición no expone suficientemente las razones por las que entiende que no debe la cantidad reclamada, requerirá al deudor para que subsane esa omisión".
Además, las distintas resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Valencia se muestran contrarias a la posibilidad de que en el Juicio verbal la parte demandada pueda separarse de los razonamientos esgrimidos en su escrito de oposición al monitorio. Así, por todas, cabe destacar la SAP Valencia de 22 junio 2002, que -respecto al juicio verbal- analizó la posibilidad de que se aleguen en éste motivos distintos de los que contenía la oposición, llegando a afirmar que la necesidad de que se den las razones de la oposición no puede ser gratuita pues responde al principio de la buena fe procesal que impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que, no le es dado reservarse "las razones", sino que debe exponerlas, aunque de manera sucinta y ello a pesar de que en la regulación del juicio monitorio no se contempla el supuesto de divergencia entre las causas de la oposición y las alegaciones del demandado en la vista o contestación, situación que se corrige con la aplicación del art. 136 regulador del principio de preclusión, que impide la realización válida de actos procesales fuera del momento establecido de forma que fijado el momento de la oposición no podrán de nuevo darse razones para ello al margen de las ya expresadas.
- Porque el art. 815 LEC impone que la oposición ha de hacerse con exposición (aún sucinta) de las "razones de oposición al pago", por lo que no cabe hacer vana dicha exigencia si, después, en otro trámite procesal, se pueden alegar otras razones distintas de oposición al crédito invocado, de tal modo que aquél trámite no habría precluido y carecería de sentido y razón dicha exigencia, además cuando se impone que dichas alegaciones estén suscritas ya por abogado, si después se puede alegar algo distinto a lo ya indicado tras el requerimiento de pago.
- Cuando la ley procesal regula una remisión a juicio verbal previa alegaciones escritas aquél se desenvuelve en los términos ya fijados en éstas, motivo por el que el art. 818 LEC indica que el juicio está dirigido a "...resolver definitivamente" lo que antes era objeto de controversia, pero no otra distinta o introducida después.
c) Tesis que estima inviable la manifestación de nuevas razones de oposición tanto en el verbal como en el ordinario.
Recientemente esta posición ha sido defendida por la SAP Asturias, sec. 7ª, nº 456/2008, de 2 septiembre. El demandado en un procedimiento monitorio no puede alegar en el procedimiento ordinario posterior causas de oposición no invocadas en la oposición al monitorio.
En esta misma línea parece enmarcarse también la SAP Ourense, sec, 1ª, de 1 octubre 2007 defiende que el art. 815,1 LEC establece la necesidad de que el deudor alegue sucintamente, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada, sin que base, se repite, una formal oposición al derecho del promoverte y ello es así por cuanto la consecuencia de lo anterior es la limitación de los medios de oposición puesto que los mismos, desarrollados por el demandante en el juicio verbal (o en el ordinario) quedarán constreñidos a los contemplados en el escrito de oposición. Por tanto, para esta resolución: "...el escrito de oposición no debe ser admitido cuando no se den razones que fundamenten la oposición y como tales no bastan la genérica alusión a la inexistencia de la deuda o lo que es lo mismo, deben expresarse los motivos o razones por las que no se adeuda la cantidad reclamada..." .
d) La teoría de los actos propios.
Por último cabe destacar la doctrina que considera no procedente la modificación, en el trámite de contestación del declarativo posterior, de los motivos o razones ofrecidos inicialmente en el escrito de oposición al proceso monitorio. Se fundamenta tal decisión en la teoría de los actos propios. Buen ejemplo de la aplicación de dicha teoría a esta materia lo hallamos en la SAP Guipúzcoa, sec. 2ª, de 28 noviembre 2008 que en un caso de proceso ordinario, inicialmente, la parte requerida de pago admitió en su escrito de oposición al juicio monitorio, la existencia de una póliza de préstamo, pero manifestó su disconformidad con el importe reclamado conforme al extracto aportado por la actora. Posteriormente, al contestar a la demanda de juicio ordinario, reconoció haber suscrito la póliza de financiación, negando la existencia de la póliza de préstamo y el contenido del extracto, alegaciones éstas que no fueron tomadas en consideración por el Juzgado de Primera Instancia. Por su parte, la Sala ad quem, confirmando la sentencia de instancia, declara, al respecto, que: "(...) el silencio inicial de la demandada respecto a la existencia y validez del contrato de préstamo, implica un reconocimiento tácito del mismo, que en virtud de los principios expresados, la vincula a lo largo del proceso (...)", y ello en aras lo dispuesto en el art. 7,1 CC.
e) Conclusiones.
Cualquiera de las soluciones que se adopte tiene argumentos jurídicos de peso en que sustentarla, pero sería más que deseable la adopción de un criterio único. Ante la pluralidad de soluciones aportadas por las distintas Audiencias Provinciales, urge la adopción de soluciones unificadoras en beneficio del justiciable.

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