¿Cuál es el momento de aportación de los informes periciales?
¿Debemos aportarlos con la oposición al proceso monitorio o en el procedimiento declarativo?
1.- Ningún precepto exige la aportación de los dictámenes con el escrito de oposición a la solicitud monitoria.
2.- En el caso en que dicha oposición conduzca a un juicio verbal, es en la vista donde se realiza la contestación y la proposición de todas las pruebas; y es que tal y como está configurado el juicio verbal en la actual LEC es evidente la desigualdad de armas de defensa que tienen demandante y demandado, y ninguna indefensión puede alegar la actora, máxime cuando puede examinar el informe pericial, y es materia propia de su actividad, y puede realizar cuantas preguntas y aclaraciones estime pertinentes al emisor del mismo.
El Tribunal Constitucional ha concluido que vía de la vista del juicio verbal es la adecuada, y además, preclusiva, para que el demandado pueda realizar la proposición de la prueba pericial y de cualquier otra, a salvo de las referidas en el art. 440,1,3º LEC respecto a las partes y testigos.
Ahora bien, admitido que el momento procesal oportuno para que la parte demandada aporte el dictamen de peritos elaborado a su instancia es el acto de la vista con motivo de su contestación a la demanda, surge la cuestión relativa a si se solicita en dicho acto que el perito redactor del informe sea citado judicialmente para que comparezca a la vista. Esta es otra cuestión no exenta de problemas prácticos, aunque viene siendo entendido, por término general, que el Juzgado deberá acordarlo y proceder a la interrupción de la vista, señalando nuevo día para su prosecución, interpretando de manera amplísima el ordinal 3º del art. 193 LEC.
3.- La parte actora no puede solicitar la designación judicial de perito en el acto de la vista del juicio verbal, cuando pudo -y debió- aportarlo con cinco días de antelación al acto de la vista.
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