martes, 26 de marzo de 2013

Cuestiones prácticas propias del juicio declarativo posterior al proceso monitorio VI.

¿Cuál es el momento de aportación de los informes periciales?

¿Debemos aportarlos con la oposición al proceso monitorio o en el procedimiento declarativo?

Cabe destacar los siguientes puntos prácticos:
1.- Ningún precepto exige la aportación de los dictámenes con el escrito de oposición a la solicitud monitoria.
2.- En el caso en que dicha oposición conduzca a un juicio verbal, es en la vista donde se realiza la contestación y la proposición de todas las pruebas; y es que tal y como está configurado el juicio verbal en la actual LEC es evidente la desigualdad de armas de defensa que tienen demandante y demandado, y ninguna indefensión puede alegar la actora, máxime cuando puede examinar el informe pericial, y es materia propia de su actividad, y puede realizar cuantas preguntas y aclaraciones estime pertinentes al emisor del mismo.
El Tribunal Constitucional ha concluido que vía de la vista del juicio verbal es la adecuada, y además, preclusiva, para que el demandado pueda realizar la proposición de la prueba pericial y de cualquier otra, a salvo de las referidas en el art. 440,1,3º LEC respecto a las partes y testigos.
Ahora bien, admitido que el momento procesal oportuno para que la parte demandada aporte el dictamen de peritos elaborado a su instancia es el acto de la vista con motivo de su contestación a la demanda, surge la cuestión relativa a si se solicita en dicho acto que el perito redactor del informe sea citado judicialmente para que comparezca a la vista. Esta es otra cuestión no exenta de problemas prácticos, aunque viene siendo entendido, por término general, que el Juzgado deberá acordarlo y proceder a la interrupción de la vista, señalando nuevo día para su prosecución, interpretando de manera amplísima el ordinal 3º del art. 193 LEC.
3.- La parte actora no puede solicitar la designación judicial de perito en el acto de la vista del juicio verbal, cuando pudo -y debió- aportarlo con cinco días de antelación al acto de la vista.

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