domingo, 28 de octubre de 2012

Las nuevas tasas judiciales

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Proyecto de Ley por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Con esta ley el Ministerio de Justicia persigue una doble finalidad:
  • por un lado, racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional y,
  • por otro, asegurar el sostenimiento del sistema de justicia gratuita para aquellos ciudadanos que carezcan de recursos para litigar.


El destino de la recaudación se vincula a la financiación del sistema de justicia gratuita.

El Ministerio de Justicia calcula que los ingresos anuales por la recaudación de las nuevas tasas judiciales ascenderán a 306 millones de euros, frente a los 164,4 millones de euros que se recaudaron en 2011 por este mismo concepto.

Con el nuevo régimen se amplía el ámbito subjetivo, al afectar a personas tanto físicas como jurídicas, y sólo se exonera a las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por carecer de recursos para litigar, así como al Ministerio Fiscal y las Administraciones Públicas y organismos dependientes de ellas.
Desde el punto de vista objetivo, se aplica la tasa a los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, aunque en éste último sólo en segunda instancia. Por lo tanto, queda excluido el orden penal.

El hecho imponible de la tasa se extiende a:
  • la interposición de demanda o recurso de los distintos procesos previstos en el orden civil y en el contencioso administrativo,
  • así como a la interposición de los recursos de apelación y de casación en las órdenes civil y contencioso-administrativo,
  • y de los recursos de suplicación y de casación en el orden social.



Se introducen distintas mejoras de gestión de la tasa:
  • para facilitar su pago a través del abogado y procurador (de especial utilidad cuando el litigante no reside en España),
  • para prever la modificación de la tasa a lo largo de la tramitación del proceso y la devolución de una parte importante de la tasa (el 60 por 100) cuando se alcance una solución extrajudicial del pleito.
  • para bonificar la utilización de medios telemáticos, al objeto de favorecer su utilización en la Administración de Justicia.



El siguiente cuadro muestra la comparativa de los importes que se vienen abonando actualmente y los que se prevé poner en marcha tras la aprobación del Proyecto de Ley por las Cortes Generales.

Tabla tasas judiciales

Este proyecto de ley ha sido duramente criticado desde:
  • la abogacía a través de Carlos Carnicer, presidente del Consejo General de la Abogacía (CGAE),,
  • el propio CGPJ con un informe muy duro sobre este tema
  • y alguna parte de la judicatura
  • lospresidentes de las audiencias provinciales de toda España, reunidos en Toledo.
  • y los grupos parlamentarios de la oposición en el Congreso de los Diputados presentaron ayer más de un centenar de enmiendas parciales al proyecto de ley de tasas judiciales. Todos ellos (PSOE, Izquierda Plural y UPyD) coinciden en solicitar, entre otras modificaciones, que se excluya de la aplicación de las mismas el orden Social. El partido de Rosa Díez llega a cuestionar la constitucionalidad de la imposición de tasas en la jurisdicción Social. Los socialistas piden también que la tasa no afecte ni a personas físicas ni jurídicas sin ánimo de lucro. Para el caso que el Gobierno no modifique este punto, el PSOE propone una rebaja de todas las tasas previstas.


Todos ellos al entender que con la implantación de estas tasas, se restringía el acceso a la justicia a las personas con menos recursos, afectando a la tutela judicial efectiva.

Desde el punto de vista de La Procura dicha subida no solo conllevará una posible disminución de la litigiosidad al retraer al justiciable de acudir a los tribunales, sino también a la asunción por nuestro colectivo de una nueva tarea (ya desarrollada en el caso de las personas jurídicas) que motivará mayores dificultades de gestión y cobro a los clientes, dentro de los plazos que el órgano judicial otorgue a la parte para la acreditación de su pago. 

En definitiva, menos trabajo para todos y más tareas, que conllevan las dificultades del cobro de la tasa judicial, dada la crisis existente.


Creado por:Baltasar Díaz-Guerra López

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