jueves, 21 de marzo de 2013

Chascarrillos de Ante-Sala

En el curso de un proceso de divorcio contencioso, en el que el demandado era un recluso, el Juzgado de Familia acordó practicar la diligencia de emplazamiento en el Centro Penitenciario donde constaba recluido.

Dicha diligencia resultó negativa, ya que el interno había fallecido tres años antes y así lo confirmaba la prisión y se hizo constar en la diligencia correspondiente.

Pese a ello, el diligente Secretario Judicial del Juzgado de Familia, dictó la siguiente diligencia de ordenación:

"A la vista del resultado negativo del emplazamiento de la parte demandada, acuerdo dar traslado a la parte actora a fin de que facilite el nuevo domicilio o inste las medidas de averiguación que estime pertinentes".

En definitiva, es digna de alabar la perseverancia del fedatario público en tratar de localizar al demandado pese a su fatídico destino.

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