domingo, 10 de marzo de 2013

Análisis de las Tasas Judiciales: su modificación

Siguiendo la línea, que ya comencé hace varios meses, de análisis y crítica de las nuevas tasas judiciales, y teniendo en cuenta la reciente publicación del Real Decreto Ley 3/2013, de 22 de febrero (BOE 23/03/13), de modificación de las Tasas Judiciales y del sistema de Asistencia Jurídica Gratuita, trataré en este post de analizar y comentar algunos de estos nuevos cambios normativos.

A través de esta nueva norma jurídica se modifica el artículo 4, 1ª) de la Ley de Tasas Judiciales, y se crean tres nuevos apartados (NO DEVENGAN TASA):

1.- "La interposición de la demanda y la presentación de ulteriores recursos en relación con los procesos sobre capacidad, filiación, matrimonio y menores regulados en el titulo I del libro IV de la L.E.C. No obstante, estarán sujetos al pago de la tasa los procesos regulados en el capítulo IV del citado titulo y l ibro de la LEC que no se inicien de mutuo acuerdo o por una de las partes con el consentimiento de la otra, aun cuando existan menores, salvo que las medidas solicitadas versen exclusivamente sobre estos".

Es decir, que NO DEVENGAN TASA los procedimientos de MUTUO ACUERDO y los que versen EXCLUSIVAMENTE SOBRE MENORES.

TODOS LOS DEMÁS PROCEDIMIENTOS MATRIMONIALES Y MENORES del Libro IV-Título I- Capítulo IV que se no inicien de mutuo acuerdo, SI DEVENGAN TASAS.

Sin embargo, con esta modificación se sigue sin dar respuesta a los siguientes supuestos conflictivos:
  • Procesos de Jurisdicción Voluntaria.
  • Juicios verbales en reclamación de visitas por abuelos y otros parientes (art. 250,1.13 LEC)
  • Eficacia Civil de resoluciones eclesiásticas (art. 778 LEC)
  • Oposición a resoluciones administrativas en materia de protección de menores y procedimientos para determinar la necesidad de asentimiento en la adopción (arts 779 a 781 bis LEC).
  • Exequatur.
  • Medidas cautelares (art.158 Código Civil)
  • Discrepancias en el ejercicio de la patria potestad (art. 156 Código Civil).
  • Medidas provisionales previas a la demanda (art. 771 LEC)
  • Medidas coetáneas (artículo 773 LEC).


2.- "La interposición de la demanda de ejecución de LAUDOS dictados por las Juntas Arbitrales de Consumo" (EXENTOS).

3.- "Las acciones que, en interés de la masa del concurso y previa autorización del Juez de lo Mercantil, se interpongan por los administradores concursales" (EXENTOS).

4.- "Los PROCEDIMIENTOS DE DIVISIÓN JUDICIAL DE PATRIMONIOS, salvo en los supuestos en que se formule oposición o se suscite controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes, devengando la tasa por el juicio verbal y por la cuantía que se discuta o la derivada de la impugnación del cuaderno particional a cargo del opositor, y si ambos se opusieren a cargo de cada uno por su respectiva cuantía"(EXENTOS).

La norma se ha clarificado, ya que los procesos divisorios están EXENTOS, salvo en los siguientes casos:
  • Si se suscitan incidentes sobre la inclusión o la exclusión de bienes-
  • Si se impugna el cuaderno particional
  • Si falta acuerdo en la formación de inventario a cargo del opositor.
  • Si el demandado pretende que se incluyan otros nuevos bienes o se opone al del actor.
  • La oposición por el demandado a las operaciones divisorias realizadas por el contador partidor (arts 787.1 Y 787.3 LEC).

Por otro lado, en la nueva norma publicada recientemente se distingue entre PERSONA FÍSICA y PERSONA JURÍDICA a la hora de determinar la cuantía variable.
  • Respecto de las personas jurídicas se aplicará la cuantía fija y variable tal como lo veníamos haciendo hasta ahora.
  • En cambio, respecto de las personas físicas se ha añadido un nuevo apartado al artículo 7, donde se establece que cuando el sujeto pasivo sea persona física se satisfará la cuota fija y una cuota variable al tipo del 0,10% con el límite de cuantía variable de 2.000 euros. Es decir se reduce el porcentaje del 0,50% al 0,10% y la cuantía máxima a pagar pasa de 10.000 euros a tan solo 2.000 euros.


Asimismo se establece en la nueva regulación que el Secretario Judicial requerirá al sujeto pasivo para que aporte el justificante de pago de la tasa judicial, que no se haya acompañado con el escrito procesal mediante el que se realice el hecho imponible, en el PLAZO DE DIEZ DÍAS... (es decir, se fija el término concreto, ante la imprecisión que existía en la anterior norma).

Además, ahora se prevé la devolución del 60% de la tasa no sólo en los casos de SOLUCIÓN EXTRAJUDICIAL, sino también en los supuestos de ALLANAMIENTO, ACUERDO o cuando la Administración RECONOZCA la pretensión del demandante en vía administrativa.

El Real Decreto Ley 3/2013 ha entrado en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE (23 de febrero de 2.013). No obstante, como a fecha actual aún no se han aprobado los nuevos modelos 696 que contemplan las modificaciones reseñadas, se ha abierto un PERIODO TRANSITORIO
  • El modelo existente a fecha de hoy no sirve para las personas físicas, los funcionarios en defensa de sus derechos y por todo aquel que recurra sanciones, por lo que estos sujetos al presentar los asuntos no podrán liquidar la tasa. Estas personas deberán hacerlo en los QUINCE DÍAS HÁBILES siguientes a la entrada en vigor de la Orden Ministerial que apruebe los nuevos modelos. 
  • Si pasado este plazo no se ha presentado la tasa, el Secretario Judicial requerirá dando un plazo de DIEZ DÍAS para subsanar.


La nueva norma no se aplicará retroactivamente, es decir a los asuntos presentados antes del 25 de febrero de 2.013 no se les aplicarán las modificaciones reseñadas, salvo para el caso de reconocimiento de Justicia Gratuita.

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