lunes, 1 de abril de 2013

El plazo para presentar el modelo 696 termina el jueves 17 de abril.

Te comunico que en el BOE nº 77 de 30/03/2013 se ha publicado la Orden HAP/490/2013 de 27 de marzo que modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 696 adaptado a las modificaciones aprobadas por el Real Decreto-Ley 3/2013.

El R.D. Ley 3/2013 entró en vigor el 24 de febrero y estableció, entre otras cuestiones, lo siguiente:
  • Una cuota variable del 0.1% para las personas físicas.
  • Una reducción para los recursos contencioso administrativos de cualquier tipo de contribuyente por el cual se impugnen sanciones, no pudiendo superar la tasa el 50% de la sanción recurrida.
  • Una exención parcial para funcionarios en los procedimientos para defensa de sus derechos estatutarios.
El R.D. Ley, en su Disposición final séptima, establecía que los procedimientos antedichos presentados entre la aprobación del R.D. Ley y la entrada en vigor de la Orden que aprobase el nuevo modelo 696, liquidarían la tasa a lo largo de los 15 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de dicha Orden.

Por lo tanto, por los procedimientos antedichos presentados entre el lunes 25 de febrero (primer día hábil desde la entrada en vigor del R.D. Ley el 24/02/2013) y el miércoles día 27 de marzo (último día hábil en Madrid anterior a la aprobación del nuevo modelo 696), por los que no se hubiera liquidado tasa por no estar disponible el modelo, se deberá liquidar y luego presentar ante el Secretario el nuevo modelo 696 a lo largo de los 15 días hábiles contados a partir del domingo 31 de marzo.

Por tratarse de una norma de carácter tributaria, entendemos por días hábiles los días de diario y los sábados. Conforme este cómputo, el plazo para la presentación del modelo 696 empieza el lunes, 1 de abril y termina el jueves, 17 de abril, (ambos incluidos).

Cumplido el plazo sin haber liquidado la tasa, el Secretario requerirá para que en el plazo de otros 10 días se subsane la falta de presentación.

Así mismo, se ha modificado el modelo 695 previsto para la devolución de cuotas en los supuestos de: allanamiento total, haber alcanzado un acuerdo que ponga fin al proceso, por reconocimiento total de las pretensiones del demandante en vía administrativa y por acumulación de procesos. El modelo se podrá presentar a partir del 1 de junio de 2013.

El texto de la citada Orden, lo puedes encontrar en el siguiente enlace: http://www.boe.es/boe/dias/2013/03/30/pdfs/BOE-A-2013-3435.pdf

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