domingo, 4 de noviembre de 2012

La continuación de la ejecución hipotecaria y La Procura

¿Cuál es el criterio para la continuación de la ejecución hipotecaria una vez subastado el bien ejecutado?
¿Es necesaria una nueva demanda de ejecución ordinaria para reclamar el resto de las cantidades debidas una vez adjudicado el inmueble que garantizaba el préstamo hipotecario?


De conformidad con el Compendio de Dudas resueltas por la Comisión de Modernización e Informática sobre la correcta aplicación de las normas de registro definidas en el Reglamento 2/2010, publicado por la Comisión de Modernización e Informática del Consejo Judicial del Poder Judicial con fecha 29 de noviembre de 2.011, y en aras a la economía procesal, la solicitud de despacho de nueva ejecución para cubrir la cantidad que falte tras la celebración de la subasta de los bienes especialmente hipotecados o pignorados cuyo producto hubiere sido insuficiente para cubrir la totalidad del crédito, se tramitará, sin solución de continuidad, en el mismo procedimiento que se incoó para la tramitación de la ejecución hipotecaria, por los trámites previstos para la ejecución ordinaria, sin que dé lugar nunca al registro de nuevo proceso ni pieza separada, conservando, por lo tanto, el mismo NIG y número de procedimiento que tenía la solicitud inicial.

No obstante, es sabido por todos que los Juzgados y Tribunales españoles se guían en sus actuaciones por la repercusión estadística que las mismas tengan. Son pocos los órganos judiciales que aplican tal criterio y proceden, una vez adjudicado el bien inmueble ejecutado, al archivo del procedimiento de ejecución hipotecaria y a la incoación de un procedimiento de ejecución ordinaria, dándole un nuevo número de registro, que engrose la estadística del Juzgado, con el fin de justificar ante el Consejo General del Poder Judicial y la Administración de Justicia su "enorme" carga de trabajo.

Esta circunstancia es análoga a la que se produce en aquellos juzgados que dotan de un número de registro nuevo a cualquier incidente que se produzca en el procedimiento principal, a las medidas cautelares, a las medidas provisionales, a la tacha de un testigo, a la solicitud de indemnización de un testigo, a la impugnación de la tasación de costas por excesiva y/o indebida, a la impugnación de la liquidación de intereses, etc.

En definitiva, un nuevo ejemplo de la picaresca española.

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