domingo, 4 de noviembre de 2012

La ejecución delegada y la Procura

Son constantes las voces en nuestra sociedad, no sólo en el ámbito jurídico sino en otros sectores sociales, que propugnan de manera decidida la asunción por parte de los procuradores de nuevas funciones:


  • en materia de actos de comunicación, facultándoles expresamente para la realización de "notificaciones y embargos", tras la asunción en la reforma del año 2.009 de competencias en "citaciones y emplazamientos".
  • en materia de averiguaciones de domicilio y de bienes
  • y, fundamentalmente, en materia de "ejecución delegada" de las sentencias.


Es innegable que la ejecución forma parte sustantiva del ejercicio de la jurisdicción, pero tampoco se debe olvidar que, desde el punto de vista jurídico, el Juez tiene potestad, cuando la ley así lo considere, para delegar ese trámite en otro profesional.Esta delegación de competencias no es algo nuevo en nuestro Derecho, ya que existen otros profesionales de honda tradición, como son "los comisarios" y "los interventores" que, bajo el control del Juez, realizan su cometido en otros procedimientos judiciales.                 

Son muchas las razones que impulsan el otorgamiento de "la ejecución delegada" a La Procura:
  • El aval de nuestra formación jurídica -respaldada con la Ley de Acceso- y praxis especializadas, y del consenso de multitud de juristas, responsables políticos y jurisdiccionales.
  • El aprovechamiento de nuestra experiencia y cualificación técnica, ya demostrada en la realización de nuevas funciones, como por ejemplo en la plena aplicación de los recursos telemáticos en la gestión y tramitación de las comunicaciones judiciales. Es reconocido por todos que dicha capacitación jurídica está infrautilizada.
  • Nuestro carácter de profesionales ya integrados en el proceso, perfectamente conocedores y gestores del mismo
  • La descongestión de los órganos judiciales
  • La potenciación de la modernización de la justicia
  • La agilización de la ejecución de las resoluciones judiciales, ya que una sentencia en sí misma no resuelve el quebranto causado, si no es ejecutada de forma rápida y efectiva; no sirve de nada poner muchos medios para la obtención inmediata de una resolución judicial que zanje el conflicto , si la misma no se cumple en sus propios términos de forma rápida. Se ha estimado que se puede acortar un procedimiento en una media de diez meses si los procuradores asumen todas las comunicaciones.
  • Nuestra condición de garantes de la tutela judicial efectiva.
  • Nuestro papel de potenciadores en la subsanación de defectos procesales
  • El reconocimiento que tenemos como cooperador directo y necesario de la Administración de Justicia al haber sido reconocidos como "entidad especializada" en la celebración de subastas.
  • Nuestra dimensión pública y condición de colaboradores destacados de la Administración de Justicia. El Procurador es el profesional del Derecho que, por una parte asume la representación técnica de las partes en toda clase de procesos y, por otra, es un cooperador de la Administración de Justicia, con la que coadyuva para la correcta sustanciación de los procesos y la eficaz ejecución de las resoluciones judiciales. Esa proximidad al carácter publico del proceso y la jurisdicción determinan que su función esté más próxima al órgano judicial que a la parte, y ante un posible mandato contrario a la buena fe procesal por su mandante, el procurador tiene el deber de realizar su actuación ante los tribunales conforme a las exigencias procesales, ya que debe anteponer su papel de colaborador y cooperador con la Administración de Justicia.
  • Coadyuvamos a la mejora del sistema judicial "sin incrementar costes", al ser una alternativa a la imposibilidad de incrementar personal en la administración judicial dadas las dificultades económicas, lo que conlleva inevitablemente a una reorganización de los recursos actualmente disponibles.
  • La implantación nacional de la Procura, que cubre todos los partidos judiciales españoles, habida cuenta de que la territorialidad a la que está sujeto el procurador garantiza su presencia constante en el tribunal.


En definitiva, el procurador puede perfectamente asumir las labores de ejecución de las resoluciones judiciales bajo la supervisión del Juez, garante último de su cumplimiento, y con su auxilio en todo lo atinente a derechos fundamentales, sin que ello suponga privatizar la Justicia.
La experiencia ha demostrado que aquellos procesos en los que interviene el Procurador son más rápidos y se tramitan con mayores garantías para el justiciable.

Un nuevo reto de nuestra profesión en el cual debemos implicarnos todos.

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