domingo, 28 de abril de 2013

Bonificación del 10% de la Tasa Judicial por la utilización de medios telemáticos

La Dirección General de Tributos ha emitido al respecto dos Consultas Vinculantes que resuelven las dudas sobre esta cuestión:

Consulta Nº V0486-13 de 19 de febrero de 2013 sobre si procede la bonificación del 10% prevista en el artículo 10 de la Ley 10/2012 el el caso de que exista tramitación telemática del procedimiento, excepto en la presentación de escritos.

Contestación: El artículo 10 de la Ley 10/2012 establece un a bonificación del 10% en la cuota de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los ordenes civil, contencioso-administrativo y social "en los supuestos en que se utilicen medios telemáticos en la presentación de los escritos que originen la existencia de la misma y en el resto de las comunicaciones con los juzgados y tribunales en los términos que establezca la ley que regula las mismas".

Esa bonificación no pude tener otro alcance que la aplicación del beneficio fiscal exclusivamente cuando se realice por vía telemática alguno de los actos procesales que constituyen el hecho imponible de la tasa y que aparecen relacionados en el art. 2 de la Ley 10/2012.

Consulta Nº V043-13 de 19 de febrero de 2013 sobre la aplicación de la bonificación en los casos de utilización de la Plataforma Lexnet.

Contestación: Tal sería el caso,a juicio de esta Dirección General de Tributos, de la utilización de la Plataforma Lexnet al amparo del Real Decreto 84/2007 de 26 de enero, sobre implantación en la Administración de Justicia del sistema informático de telecomunicaciones Lexnet para la presentación de escritos y documentos, el traslado de copias y la realización de actos de comunicación procesal por medios telemáticos.

Las dos contestaciones son del mismo día y deben ser analizadas conjuntamente, ya que se complementan.

En definitiva, cabe concluir lo siguiente:
  • la presentación de la tasa, por sí sola, no da derecho a la aplicación de la bonificación del 10%.
  • el uso de Lexnet en alguna de sus aplicaciones hoy vigentes no da derecho a la aplicación de la bonificación si no se ha empleado para la presentación de escritos o documentos.
  • la bonificación constituye una burla para el contribuyente por cuanto no es aplicable en la actualidad a ningún procedimiento dadas las limitaciones en la implantación del sistema Lexnet.

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