sábado, 4 de enero de 2014

Novedades y modificaciones en los modelos tributarios y su presentación

La Orden HAP/2194/2013 de 22 de diciembre, ha venido a introducir modificaciones en la presentación de los modelos tributarios. Trataremos en esta circular lo que afecta a los Abogados y Procuradores para el cumplimiento de sus obligaciones. 

1.- Modelos informativos: 

Afecta a los abogados y procuradores personas físicas y sociedades civiles. 

1.1.- Presentación obligatoria por internet: 

A partir del 1/1/14, es decir, de aplicación para los modelos informativos anuales que se presentan a partir de enero, será obligatorio presentar por medios telemáticos (internet), las siguientes declaraciones: 

- Modelo 390 anual del IVA. 
- Modelo 347 de operaciones con terceras personas. 
- Modelo 349 de operaciones intracomunitarias. 
- Modelo 180 anual de retenciones a arrendadores. 
- Modelo 190 anual de retenciones a empelados y terceros profesionales. 
- Modelo 184 de rentas de sociedades civiles. 

1.2.- Forma de presentación:

1.2.1.- Presentación por internet con firma electrónica avanzada. El programa de ayuda se descarga de la página de hacienda (www.aeat.es), se rellena y se presenta con firma electrónica. 

1.2.2.- PIN 24 horas o firma con clave de acceso. Esta opción está pensada para su uso por personas físicas que no ejercen una actividad, como los arrendadores de inmuebles. Se trata de una forma de presentación telemática sin firma electrónica, de un solo uso, aunque previamente hay que darse de alta en el sistema. Se puede usar para cualquier tipo de declaración, sea trimestral o anual. 

Los Abogados y procuradores que ya disponen de firma electrónica no tiene sentido que utilicen este medio. 

Los que actúen como colaboradores sociales (gestores, asesores, abogados y también procuradores), pueden presentar en nuestro nombre nuestras declaraciones con su firma electrónica. 

2.- Autoliquidaciones. 

Afecta a los abogados y procuradores personas físicas y sociedades civiles. 

2.1.- Presentación en papel. 

A partir del 1 de enero de 2014, dejarán de existir los modelos en papel preimpreso de la Agencia Tributaria, por lo tanto, a partir de primer trimestre del 2014, las autoliquidaciones se podrán seguir presentando en papel pero se deberán de obtener de la página de Hacienda previa su validación, tal como ocurre con el modelo 696 de tasas en papel. A estos efectos, será necesario tener acceso a internet aunque no firma electrónica. 

Estos modelos son: 

- Modelo 303 de IVA 
- Modelo 130 de pago a cuenta del IRPF 
- Modelo 111 de retenciones de empelados y terceros profesionales. 
- Modelo 115 de retenciones de arrendamiento. 
- Modelo 100 de la Declaración de la Renta (salvo que también se presente declaración 714 
de Patrimonio, que obligará a su presentación telemática) 

Nota: durante el 2014 todavía se podrá usar papel preimpreso comprado en hacienda para los modelos 115 y 130. 

2.2.- Presentación por internet. 

Todos los modelos se podrán presentar por internet. Si es a ingresar, el pago se podrá efectuar por domiciliación bancaria, venciendo el plazo, en este caso, cinco días antes del plazo de presentación normal, (por ejemplo, para el 1T2014, en lugar del 20 de abril, el plazo será hasta el 15 de abril). Las órdenes de domiciliación pueden ser revocadas o rectificadas por internet en el mismo plazo. 

También se podrá pagar por medio del NRC hasta el último día de plazo (ejemplo, en el 1T 2014, hasta el 20 de abril), obteniendo dicho NRC de la entidad bancaria o por internet por medio de una opción en el mismo modelo que enlaza con la cuenta corriente de la que el contribuyente es titular. Es el mismo procedimiento de pago por internet de la tasa 696.


3.- Abogados y Procuradores que ejerzan bajo una sociedad limitada. 

Las sociedades limitadas ya estaban obligadas a presentar los modelos informativos y las autoliquidaciones vía telemática. 

4.- Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o pago parcial. 

Establece la norma el mecanismo obligatorio para la solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o pago parcial por medios telemáticos. No tiene ninguna complicación. Por ejemplo, en la presentación del modelo 303 cuyo pago se quiere aplazar, la aplicación de Hacienda prevé la solicitud y/o pago parcial por medio del NRC. 

5.- Modificación del modelo censal 036 y modelo de IVA 303. 

La orden HAP/2215/2013 ha aprobado los nuevos modelos 036 y 303 que incluyen la aplicación del criterio de caja en el IVA. 

Los abogados y procuradores que quieran acogerse al criterio de caja del IVA para el 2014 deberían haber presentado el modelo 036 antes del 31 de diciembre de 2013. 

6.- Modificación del IVA repercutido de facturas impagadas. 

La Ley de Emprendedores ha modificado diversas cuestiones formales para la modificación/recuperación del IVA repercutido en aquellas facturas que, habiendo sido declaradas, resulten incobrables o el cliente se encuentre en concurso. A partir del 1/1/14, el procedimiento se habrá de cursar obligatoriamente vía telemática. 

7.- Tipo de retención. ¿21 ó 19%? 

El tipo impositivo de la retención durante el 2012 y 2013 ha sido del 21% en el supuesto general, y del 9% en el supuesto de los procuradores en su primer año de ejercicio y los dos siguientes. 

En el 2014 se deberían de volver a aplicar los tipos que establece la norma y que son el 19 y el 7%, sin embargo, el proyecto de Ley de Presupuestos para el 2014 ha establecido la prórroga de la aplicación del 21 y 9%. 

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