jueves, 10 de enero de 2013

"Deshojando" la procura: "procurador-Si; procurador-No: procurador-Si; procurador-No....

El pasado día tres de enero publiqué un post haciéndome eco de la difusión por parte del Ministerio de Economía del borrador de anteproyecto de ley de servicios profesionales que, entre otras propuestas, recoge la supresión de la incompatibilidad de las profesiones de abogado y procurador.

A la vista de las enormes críticas recibidas no sólo por parte de las profesiones jurídicas, sino también por los otros sectores afectados (arquitectos, farmacéuticos, ingenieros, etc...), se ha aclarado recientemente por el Colegio de Procuradores que se trata de un borrador antiguo ya descartado por nuestros gobernantes.

Según ha trascendido el pasado día diecinueve de diciembre de 2.012 se celebró una reunión entre miembros del Consejo General de Procuradores de España y los Ministros de Economía y Justicia, en la que se pactó que la incompatibilidad entre las profesiones de abogado y procurador se iba a mantener por ley.

Para poder mantener la citada incompatibilidad y cumplir, a la vez, las exigencias de la Comisión Europea (recogidas en el Memorandum of Understanding on Financial Sector Policy Conditionality o MOU) relativas a la adopción de medidas adicionales para la liberalización de los servicios profesionales, en los próximos meses se va a proceder a reformar la Ley Enjuiciamiento Civil, dotando de nuevas competencias a la Procura:
  • en materia de actos de comunicación, otorgando al Procurador el carácter de agente de autoridad por delegación del secretario judicial, desapareciendo la necesidad de asistencia con testigos u otro medio equivalente, al reconocerle que esa comunicación se certifique con carácter de presunción iuris tantum.
  • en materia de actos de ejecución, equiparando la profesión de Procurador a la que ya existe en la mayoría de los países europeos (huissier de justicia), atribuyéndole determinados actos como la averiguación patrimonial, otorgándole el acceso al punto neutro judicial, o la cumplimentación de todas las garantias de embargo.

Igualmente se reformará la LCJA estableciendo la intervención preceptiva del procurador en los órganos unipersonales de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En definitiva, nuevos rumores que tratan de desvirtuar los anteriores, y que no hacen más que crear mayor inseguridad jurídica e incertidumbre, no sólo en el ámbito jurídico, sino en toda la sociedad.

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