sábado, 19 de enero de 2013

La Pensión Compensatoria

Uno de los pronunciamientos más importantes de los jueces en las sentencias que dictan en los procesos matrimoniales es la relativa a la pensión compensatoria. Trataré de analizar algunos de los aspectos más relevantes de la misma en varios posts

En este primer post sobre la materia vamos a ver si es posible la renuncia a la pensión compensatoria en el convenio regulador de separación o divorcio,

Hace tiempo se cuestionó si eran validos los convenios reguladores no ratificados judicialmente. 
Actualmente el criterio mayoritario es dar plena validez a los acuerdos adoptados por los cónyuges al ser de aplicación la doctrina de los actos propios

Si en esos convenios, los cónyuges renunciaron expresamente a reclamarse pensión compensatoria, la solicitud efectuada en el posterior procedimiento de separación o divorcio será denegada.

Si dichos acuerdos son considerados como un negocio de derecho de familia plenamente válido y exigible respecto a las cuestiones de derecho dispositivo de los cónyuges, si además, se ratificó judicialmente su validez es plena.
Es preciso insistir en que la renuncia debe constar expresamente, ya que en otro caso, el acuerdo no impedirá que pueda solicitarse posteriormente una pensión compensatoria.
Como excepción al criterio general de no fijar pensión compensatoria cuando ha existido una renuncia previa debemos destacar:
  • aquellos supuestos en los que el otro cónyuge no ha cumplido con lo pactado en otra de las cláusulas y 
  • aquellos en los que a pesar de la renuncia a la pensión compensatoria se ha accedido a su fijación en el divorcio al apreciarse una conducta fraudulenta en el esposo.

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