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sábado, 27 de abril de 2013

La Tasa Judicial y las Comunidades de Propietarios

Uno de los principales problemas de las Comunidades de Propietarios es que la Ley de Propiedad Horizontal no les reconoce personalidad jurídica, de tal forma que son los individuos que la forman, y no el grupo como tal, los sujetos de derechos y obligaciones.

Quien ostenta la representación de la Comunidad es su Presidente, quién actúa por ella, y es a éste, ante la carencia de personalidad jurídica inherente a la comunidad, a quien le asiste la facultad de representar a la comunidad en juicio y fuera del mismo, y que lleva implícita la de todos los cotitulares del edificio.

En este sentido, el Tribunal Supremo ha venido negando la personalidad jurídica de la Comunidad de Propietarios en varias sentencias.

Ante esta tesitura cabe preguntarnos ¿quién debe figurar en la autoliquidación de la tasa judicial-modelo 696 como sujeto pasivo? ¿Debemos hacer constar a la Comunidad de Propietarios con su CIF? o por el contrario ¿debe constar el nombre y demás circunstancias personales de su Presidente?

La solución determinará la posibilidad de elegir si la tramitación de la tasa se efectúa telemática o presencialmente (si figura el nombre del Presidente-persona física) o, por el contrario, si necesariamente debemos efectuar la validación telemática (en aquellos supuestos que figure el nombre de la comunidad-Persona jurídica).

Recientemente la Dirección General de Tributos se ha pronunciado al respecto en contestación a una consulta vinculante. Ha determinado que en el modelo de autoliquidación de la tasa judicial 696 se hará constar el nombre de la Comunidad de Propietarios y su CIF pero, teniendo en cuenta su especial personalidad jurídica, se indicará en el recuadro del tipo de persona la F (FISICA), en lugar de la J (JURÍDICA).

El sistema telemático ya ha sido configurado por la AEAT para permitir que pese a indicar un CIF se pueda reseñar la F (FISICA), sin que de error.

Este cambio conlleva dos efectos muy importantes:
  • La posibilidad de tramitar la liquidación de forma presencial en la entidad bancaria que utilicemos para su pago y
  • El importe de la cuota a abonar: al tener la consideración de persona física, las comunidades de propietarios tan solo abonarán el 0,1 % de la cuota variable, en lugar del 0,5 % que deben satisfacer las personas jurídicas.

martes, 15 de enero de 2013

El Servicio Común de Procuradores

De todos es conocido que el artículo 26,8 LEC establece la  obligación del procurador de "realizar los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de este cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el secretario judicial, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales".
 
Para ello el procurador debe, al amparo de lo establecido en el artículo 152 LEC, ir siempre asistido de dos testigos. Este requisito supone un gran lastre para el ejercicio de la función que la ley atribuye a este profesional del Derecho.
 
Con el fin de cumplir los requisitos legalmente establecidos y facilitar la realización de los actos de comunicación, se ha ideado la creación del llamado SERVICIO COMÚN DE PROCURADORES (término que tiene una cierta similitud con el Servicio Común de Notificaciones y Embargos).
 
El Colegio de Procuradores de Granada ya ha creado y puesto en marcha este servicio común para las notificaciones que le sean encomendadas al procurador, compuesto de secciones, integradas a su vez por tres procuradores, al objeto de cubrir todas las eventualidades que pudieran ocasionarse, actuando dos de ellos como testigos.
 
El citado servicio viene regulado por un reglamento que establece las condiciones de admisión, pruebas de aptitud, composición de los grupos o secciones, sustituciones, obligaciones y el régimen disciplinario de los procuradores que lo integran.
 
Fue puesto en funcionamiento en junio de 2.011.
 
Es de alabar la profesionalidad de los procuradores de Granada, su dedicación y la nueva idea que han puesto en marcha para facilitar su labor profesional y dar el mejor servicio a sus clientes así como a la propia Administración de Justicia.