viernes, 2 de noviembre de 2012

La protección de datos y La Procura

Vamos a tratar de despejar una de las dudas más comunes que surgen en el ejercicio de la Profesión de Procurador: ¿qué tratamiento debemos dar a los datos de las partes en un proceso judicial?

¿Es necesario que los procuradores y, consecuentemente, los abogados recaben el consentimiento de sus clientes y de la parte contraria en los procesos judiciales en los que aquellos otorguen su representación o defensa para el tratamiento de sus datos de carácter personal?

Respecto al tratamiento de los datos de los CLIENTES es concluyente afirmar con rotundidad que dicho tratamiento puede realizarse "sin el consentimiento del afectado", de conformidad con lo establecido en el articulo 6.2 Ley Orgánica 15/1999, de trece de diciembre, Protección de Datos de Carácter Personal, que excluye del consentimiento los supuestos en que los datos "se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento".

No obstante, el mayor problema surge cuando el tratamiento se refiere a los datos de la PARTE CONTRARIA en el proceso judicial, dado que en este caso el tratamiento es absolutamente imprescindible para la representación procesal y asistencia letrada del cliente.

En este caso surge una colisión entre dos derechos fundamentales:
  • el derecho a la protección de datos de carácter personal, consagrado en el articulo 18 Constitución, y
  • el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales, contenido en el artículo 24.2 de la Constitución.


Y en tal supuesto de colisión, el legislador crea un sistema mediante el cual el derecho a la protección de datos de carácter personal cede en aquellos casos en que el propio legislador haya considerado la existencia de motivos razonados y fundados que justifiquen la necesidad del tratamiento de datos.

Es decir, la exigibilidad de consentimiento del contrario para el tratamiento de sus datos por el procurador o el abogado supondría dejar a disposición de aquél el almacenamiento de la información necesario para que el cliente pueda ejercer su derecho a la tutela judicial efectiva.

La falta de dichos datos puede suponer una merma en la posibilidad de aportación por el interesado de los medios de prueba pertinentes para su defensa, vulnerándose otra de las garantías derivadas del derecho a la tutela judicial y, por tanto, coartándose la posibilidad de obtener la plenitud en el ejercicio de dicho derecho constitucional.

Resuelta la anterior duda ¿está el procurador o el abogado obligados, por imperativo del articulo 5.4 de la Ley Orgánica 15/1999, a informar a la parte contraria de la existencia de un fichero o tratamiento, su responsable, su finalidad, y la posibilidad que los afectados tienen de ejercitar los derechos de rectificación, supresión, información...?

Llegamos a la conclusión que no tienen tal obligación en base a la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC 186/2000 de 10 de julio) que establece "el derecho a la intimidad no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes, siempre que el recorte que aquel haya de experimentar se revele como necesario para lograr el fin legitimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, sea respetuoso con el contenido esencial del derecho".

Es decir, debe darse prevalencia al derecho consagrado en el art. 24. 2 de la Constitución, ya que la comunicación a los afectados de las informaciones que el procurador o el abogado puedan tener, procedentes de sus clientes, podría perjudicar el adecuado ejercicio por el propio interesado de las facultades vinculadas con su derecho a la obtención de la tutela efectiva de los jueces y tribunales, al quedar en conocimiento de la parte contraria los datos que pudieran ser aportados a juicio en defensa de su derecho.

En definitiva, el Procurador no tiene obligación de solicitar el consentimiento del cliente y del contrario para el tratamiento de sus datos personales, ni debe informar al contrario de los derechos que le asisten en materia de protección de datos.

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