lunes, 14 de enero de 2013

El Nuevo Proyecto de Ley de Justicia Gratuita

El Consejo de Ministros ha recibido el informe del Ministerio de Justicia sobre el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita. El nuevo texto trata de sustituir a la actual Ley, que data del año 1.996, y pretende una modernización de dicha materia mediante la introducción de una serie objetivos innovadores, que trataré de concretar:

1.- El texto amplia el número de beneficiarios, tratando de garantizar que nadie deje de acudir a los Tribunales por falta de recursos para litigar.
 
Con independencia de la insuficiencia de recursos para litigar, el Anteproyecto incluye entre los beneficiarios de la justicia gratuita a:
 
  • las víctimas de violencia de género,
  • las victimas de terrorismo,
  • las victimas de trata de seres humanos, 
  • los menores de edad y 
  • las personas con discapacidad, víctimas de abuso o maltrato.
 En todos estos casos, la gratuidad se vincula a los procesos que se deriven de esa condición de víctimas.
 
Hasta ahora se les garantizaba la defensa jurídica especializada de forma inmediata, pero el acceso a la justicia gratuita seguía los requisitos generales, por lo que, si no se les reconocía el derecho, debían abonar después los gastos generados.
 
Sin embargo, a partir de ahora siempre serán beneficiarias de justicia gratuita, lo que supone también quedar exento del pago de tasas.
 
  • las víctimas de accidentes que sufran secuelas permanentes, tanto cuando les impidan desarrollar su actividad habitual, como cuando requieran la ayuda de otras personas para realizar las actividades más elementales. Ello les permitirá reclamar, con el beneficio de este derecho por las indemnizaciones que les correspondan por los daños personales y morales sufridos. 
  • mantiene el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita de los trabajadores y beneficiarios del Sistema de Seguridad Social en la primera instancia del Orden Social (en los escasos casos en los que los que recurren en suplicación los trabajadores tendrán una exención del 60 por 100 de la tasa prevista). 
  • La Cruz Roja,
  • las asociaciones en defensa de las personas con discapacidad, 
  • los sindicatos y los representantes de los trabajadores,
  • así como las entidades gestoras de la Seguridad Social, tendrán derecho a la justicia gratuita siempre que ejerciten acciones en defensa de sus intereses específicos.

2.- Como segunda novedad, y teniendo en cuenta que las tasas judiciales ha aumentado los costes procesales, se ha considerado oportuno incrementar los umbrales que dan derecho a la justicia gratuita, hasta ahora vigentes, para evitar que puedan limitar el acceso a la tutela judicial efectiva de quienes carecen de recursos.
 
Por ello, el umbral de dos veces el salario mínimo interprofesional (14.910 euros al año) se ha elevado a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), que supone 15.975,33 euros al año, y hasta a tres veces cuando los miembros de la unidad familiar son cuatro (19.170,39).
 
En los casos en los que el solicitante no forme parte de una unidad familiar el umbral se sitúa en dos veces el IPREM.
 
Cuando se den circunstancias especiales, familiares, de salud o de discapacidad, los costes de aquellos procesos relacionados con esta circunstancia estarán cubiertos por la justicia gratuita. El límite para poder acceder a este derecho se eleva de cuatro veces el SMI (29.821 euros) a cinco veces el IPREM (31.950,65).
 
3.- El texto introduce como novedad que el beneficiario de la justicia gratuita podrá elegir qué prestaciones de las previstas en este derecho desea obtener.
 
Por ejemplo, las mujeres maltratadas pueden evitar el pago de la tasa judicial, pero pueden optar ser defendidas por un abogado de su elección y no por uno de oficio, si así lo desean.
 
Las prestaciones que comprende el derecho a la justicia gratuita son:
 
  • Asesoramiento y orientación, así como información sobre la mediación y otros medios extrajudiciales.
  • Asistencia y representación gratuita de abogado y procurador.
  • Inserción gratuita de anuncios o edictos.
  • Exención del pago de tasas y depósitos;
  • asistencia pericial gratuita.
  • Obtención gratuita de copia, testimonio, instrumentos y actas notariales.
  • Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que les sean requeridos por el órgano judicial.
 
4.- La futura Ley prevé una serie de mecanismos que controlen el fraude en la obtención de justicia gratuita.
 
  • Se creará un comité de consultas en el seno del Ministerio de Justicia para asegurar una interpretación homogénea.
  •  
  • El beneficiario si en el plazo de cuatro años viene a mejor fortuna (sus ingresos sean el doble del umbral por el que en su día tuvo derecho a la justicia gratuita), la parte contraria podrá reclamarle los costes que le fueron impuestos.
  • Se incrementan las facultades de averiguación patrimonial por parte de los Colegios de Abogados y las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • También se establece una presunción de abuso de derecho a partir de la tercera vez que se acude a la justicia gratuita, salvo en el orden penal. Esto no significa que a partir de la cuarta petición se deje de prestar la asistencia requerida, sino que se comprobará si está justificada y sólo en ese caso se atenderá la solicitud. 
  • El órgano judicial podrá apreciar la existencia de abuso de derecho por el beneficiario de la asistencia jurídica gratuita y la revocará y podrá condenarle en costas. 
  • El texto da respuesta, además, a un problema denunciado con frecuencia por los Colegios profesionales: el cobro de la actuación desempeñada en el orden penal cuando se es designado abogado de oficio de una persona que, finalmente, no tiene derecho a la justicia gratuita. La Administración se compromete a abonar directamente los servicios prestados en los cinco primeros días.

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