martes, 15 de enero de 2013

El Servicio Común de Procuradores

De todos es conocido que el artículo 26,8 LEC establece la  obligación del procurador de "realizar los actos de comunicación y otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que su representado le solicite, o en interés de este cuando así se acuerde en el transcurso del procedimiento judicial por el secretario judicial, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales".
 
Para ello el procurador debe, al amparo de lo establecido en el artículo 152 LEC, ir siempre asistido de dos testigos. Este requisito supone un gran lastre para el ejercicio de la función que la ley atribuye a este profesional del Derecho.
 
Con el fin de cumplir los requisitos legalmente establecidos y facilitar la realización de los actos de comunicación, se ha ideado la creación del llamado SERVICIO COMÚN DE PROCURADORES (término que tiene una cierta similitud con el Servicio Común de Notificaciones y Embargos).
 
El Colegio de Procuradores de Granada ya ha creado y puesto en marcha este servicio común para las notificaciones que le sean encomendadas al procurador, compuesto de secciones, integradas a su vez por tres procuradores, al objeto de cubrir todas las eventualidades que pudieran ocasionarse, actuando dos de ellos como testigos.
 
El citado servicio viene regulado por un reglamento que establece las condiciones de admisión, pruebas de aptitud, composición de los grupos o secciones, sustituciones, obligaciones y el régimen disciplinario de los procuradores que lo integran.
 
Fue puesto en funcionamiento en junio de 2.011.
 
Es de alabar la profesionalidad de los procuradores de Granada, su dedicación y la nueva idea que han puesto en marcha para facilitar su labor profesional y dar el mejor servicio a sus clientes así como a la propia Administración de Justicia.

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