miércoles, 30 de octubre de 2013

Cuidado con la tasa a pagar en los desahucios

Tras serle formulada una Consulta Vinculante a la Dirección General de Tributos sobre la exención del pago de la tasa judicial en los juicios de desahucio, ésta contestó que la configuración del proceso de desahucio, tras las últimas modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil y, en especial, la operada mediante la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, viene a identificar dicho proceso con uno monitorio, que solo en caso de oposición al desahucio se tramita por los trámites del juicio verbal.

Es por ello por lo que la tasa judicial a aplicar a estos procesos de desahucio será la misma que la prevista para el proceso monitorio, de acuerdo con el artículo 7 de la Ley 10/2012 de 20 de noviembre, por el que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia.

1 comentario:

  1. Buenos días Baltasar, al hilo de este post quería añadir un par de detalles ya que ésta una de las consultas que presentamos desde el despacho y aunque nos reconocieron la naturaleza del monitorio frente a la teoría del C Nacional de Secretarios, nuestras alegaciones iban más allá y sobre las que la DGT no se ha pronunciado. Si alguien quiere recoger el testigo, sostenemos que los desahucios no deberían abonar tasa, y subsidiariamente la base imponible no es la que vienen exigiendo los juzgados. Hace unos días al Consejo de redacción de la Ley les ha parecido de interés esta teoría y en breve se publicará, por lo que espero que se utilice para frenar este abuso. Enhorabuena por tu trabajo de difusión y por tu blog. Saludos

    ResponderEliminar