sábado, 26 de octubre de 2013

No olvidar que existen dos casos que permiten recuperar la tasa judicial

El quince de diciembre de 2.012 se publicó en el BOE la Orden Ministerial HAP/2662/2012, por la que se aprobaba el modelo 696 de autoliquidación de la tasa judicial, que todos (profesionales y ciudadanos) venimos padeciendo día a día.

Pero no debemos olvidar que también se aprobó el nuevo modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y procedimientos de presentación. 

En su redacción se recogen dos supuestos novedosos de devoluciones que deberán tramitarse mediante la utilización del modelo 695:
  • la devolución del 60 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se alcance una solución extrajudicial del litigio en el proceso. Se tendrá derecho a la devolución desde la firmeza de la resolución que ponga fin al proceso y haga constar esa forma de terminación. La solicitud se deberá realizar dentro del plazo de cuatro años.
  • La devolución del 20 por ciento del importe de la cuota de la tasa cuando se acuerde una acumulación de procesos.

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