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jueves, 3 de enero de 2013

Alta del procurador como colaborador social de la Agencia Tributaria

El Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid tiene suscrito un convenio con la Administración Tributaria por medio del cual los procuradores pueden ser considerados como Colaboradores Sociales para presentar declaraciones vía telemática en nombre de terceros.


Todos los procuradores de Madrid están incluidos en el citado convenio y, por lo tanto, no es necesario que cada colegiado deba notificar al Colegio su adhesión al mismo, como hasta ahora sucedía.

Para hacer operativa la condición de colaborador social y poder presentar la tasa judicial en nombre de los clientes, el procurador deberá darse de alta como tal colaborador.

El procurador interesado, desde cualquier ordenador y con su firma electrónica, puede darse de alta como Colaborador Social de la Agencia Tributaria, en el siguiente enlace

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/h/iecsoc0a.html?tip=A (internet explorer)

No vale pinchar en este mismo enlace, debe ser pegado en el navegador, y acceder tras activar la firma electronica e introducir nuestra contraseña.

También puede acceder siguiendo los siguientes pasos: www.aeat.es / sede electrónica /trámites de colaboradores / colaboradores sociales / trámites / Alta en el censo de colaboradores sociales

En el caso de tener problemas para el alta, el interesado puede dirigirse a las Delegaciones de Hacienda, aunque es recomendable ir a la ubicada en la calle Montalbán nº 6, o la sita en calle Guzmán El Bueno nº 139 de Madrid.

Publicado el interés legal del dinero para 2.013

La Ley de Presupuestos del Estado para 2.013 (ley 17/2012, de 27 de diciembre, BOE 28/12) en su Disposición Adicional Trigésimo Novena establece el interés legal del dinero para el ejercicio 2.013 en el 4,00%.

Ello supone que no ha variado respecto al interés legal del dinero para el 2012.


Por lo tanto, el interés de la mora procesal (artículo 576 Ley Enjuiciamiento Civil) tampoco ha sufrido variación y queda establecido en el 6,00%.

Asimismo se ha aprobado el interés de demora que aplicará la Administración Tributaria durante el ejercicio 2.013, quedando establecido en el 5,00%.