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viernes, 21 de diciembre de 2012

Como liquidar la nueva tasa judicial

El procedimiento establecido en la Orden Ministerial HAP/2662/2012, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, distingue:
  • Si el sujeto pasivo es un "gran contribuyente o gran empresa" o una sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada, la presentación se efectuará de forma obligatoria por vía telemática a través de Internet.
  • En el resto de casos, la presentación también podrá efectuarse en formato papel obtenido al imprimir el formulario cumplimentado que estará disponible en  el siguiente enlace http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Modelos_formularios/modelo_696.shtml
En nuevo modelo 696 constará únicamente de tres ejemplares:
  • Ejemplar para el sujeto pasivo
  • Ejemplar para la Administración de Justicia.
  • Ejemplar para la entidad colaboradora.
Y el nuevo modelo 695 constará únicamente de dos ejemplares:
  • Ejemplar para el sujeto pasivo y
  • ejemplar para entidad colaboradora-AEAT

El modelo 696 en formato papel deberá ser cumplimentado e impreso a través de la conexión a Internet y posteriormente se presentará en cualquier entidad de bancaria colaboradora en la gestión recaudatoria, efectuándose el ingreso correspondiente.

Por el contrario, la forma de presentar la declaración por vía telemática a través de Internet  se caracteriza:

1.- Podrá ser realizada por el propio declarante, que debe disponer de NIF, o un tercero en su nombre (abogado y/o procurador), quienes deberán tener instalado en su navegador un certificado digital y estar dados de alta en la AEAT como colaborador del pago de impuestos (trámite sencillo de conseguir).

2.- El declarante o presentador debe acceder al enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GC07.shtml y cumplimentar el formulario PREDECLARACIÓN que podemos encontrar. 
Una vez completado debemos VALIDAR Y GENERAR un archivo en PDF, imprimir el documento y escribir el NIF y firmarlo manualmente.

3.- A continuación debemos dirigirnos a la entidad bancaria colaboradora por vía telemática o acudiendo a sus oficinas, para realizar el INGRESO y facilitar los siguientes datos:
  • NIF del sujeto pasivo (9 caracteres),
  • Ejercicio Fiscal (2 últimos dígitos)
  • Periodo: 2 caracteres: OA
  • Documento de ingreso: 696
  • Tipo de autoliquidación = I Ingreso.
  • Importe a ingresar.

4.- Inmediatamente, la entidad colaboradora, una vez realizado el ingreso, asignará un NUMERO DE REFERENCIA COMPLETO (NRC), y remitirá o entregará (según la forma elegida) un RECIBO.  

5.- Acto seguido el declarante o, en su caso, el presentador se conectará con la AEAT a través de Internet en su Sede Electrónica y seleccionará el formulario con la autoliquidación a transmitir, e introducirá el NRC suministrador por el banco.

6.- A continuación transmitirá la autoliquidación con la firma electrónica.

7.- Si la autoliquidación es aceptada, la AEAT devolverá en pantalla los datos de la declaración y del documento de ingreso, VALIDADO CON UN CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación.

8.- El declarante debe imprimir y conservar la autoliquidación "aceptada", debidamente validada con el correspondiente código seguro de verificación.

La autoliquidación y pago de la tasa deberá realizarse ANTES de la presentación del escrito procesal.  Y el justificante del pago de la tasa se acompañará al escrito procesal.