martes, 8 de enero de 2013

Récord de solicitudes de Justicia Gratuita

La nueva Ley de tasas judiciales que entró en vigor el pasado 20 de noviembre ha supuesto un récord histórico de solicitudes de justicia gratuita.

Los abogados del turno de oficio han realizado un 20% más de intervenciones.

El temor de la Comísión del Turno de Oficio es que los 200 euros que cuesta recurrir una multa, los 500 de un despido o los 800 euros de un recurso de apelación anime a los ciudadanos a solicitar un abogado del turno de oficio para evitar el pago de esos importes.

Esta posible avalancha supondría más presión sobre un sistema que ha visto multiplicar su actividad de forma exponencial.

El incremento de actuaciones del turno de oficio se ha producido en todos los órdenes jurisdiccionales, pero las asistencias al detenido son las que más trabajo representan, muchas de ellas por violencia de género.

En definitiva, el aumento de beneficiarios de justicia gratuita se ha traducido en un incremento de los costes para la Administración de Justicia, que minimiza la implantación del sistema de tasas judiciales y el aumento de la recaudación por tal concepto.

sábado, 5 de enero de 2013

Supresión de la incompatibilidad de las profesiones de abogado y procurador

¡Ya lo dice el refrán! "Si las barbas de tu vecino ves recortar, pon las tuyas a remojar".
¡Y así ha sido!

En días pasados escribí un post titulado: "¡Ahora le toca a los jueces! ¿Y después....?". Pues, después...., han sido y seremos los abogados y procuradores.


El pasado día veintiocho de diciembre se dio a conocer el borrador del Anteproyecto de Ley de Servicios Profesionales elaborado por el Ministerio de Economía y Competitividad.

En el apartado relativo a las Profesiones Jurídicas cabe destacar las siguientes regulaciones:

  • Considera como altamente regulada la profesión de Procurador según la Recomendación del Consejo de Europa 11273/12 y, consiguientemente, suprime la incompatibilidad entre el ejercicio simultáneo de las profesiones de abogado y procurador y adapta el ámbito territorial de los colegios profesionales.
  • En cuanto a la incompatibilidad de actividades, el Ministerio explica en el citado borrador que no se considera justificado que la actividad de representación y defensa en juicio no puedan ejercerse por la misma persona. Máxime, teniendo en cuenta, que en algunas jurisdicciones si se permite dicha compatibilidad, como por ejemplo la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • Igualmente se permitirá que los abogados puedan ejercer la profesión de procurador sin necesidad de colegiarse en un Colegio de Procuradores.
  • También se modificaría la polémica Ley de Acceso a las profesiones de Abogados y Procuradores, suprimiendo la exigencia de examen de Estado Habilitante. Y que cualquier profesional, en el caso de profesiones de colegiación voluntaria, pudieran apuntarse a las listas para poder ejercer de perito judicial.
  • Por otro lado, la normativa mantendría la colegiación obligatoria de los abogados, procuradores y graduados sociales para su actuación ante jueces y tribunales, así como para notarios y registradores.


Muchos recordaréis cuando erais pequeños que os preguntaban ¿en qué trabaja tu padre?, y algunos, entre los que no me encuentro, respondíais ¡es abogado! o ¡es procurador!

Pues a partir de este año, y si se cumplen las previsiones del Gobierno, vuestros hijos podrán responder dubitativos a dicha pregunta: ¡Mi padre es abogadoprocurador! o ¡procuradorabogado! o ¡abog-ador!, o ¡qué se yo.....!

jueves, 3 de enero de 2013

Alta del procurador como colaborador social de la Agencia Tributaria

El Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid tiene suscrito un convenio con la Administración Tributaria por medio del cual los procuradores pueden ser considerados como Colaboradores Sociales para presentar declaraciones vía telemática en nombre de terceros.


Todos los procuradores de Madrid están incluidos en el citado convenio y, por lo tanto, no es necesario que cada colegiado deba notificar al Colegio su adhesión al mismo, como hasta ahora sucedía.

Para hacer operativa la condición de colaborador social y poder presentar la tasa judicial en nombre de los clientes, el procurador deberá darse de alta como tal colaborador.

El procurador interesado, desde cualquier ordenador y con su firma electrónica, puede darse de alta como Colaborador Social de la Agencia Tributaria, en el siguiente enlace

https://www2.agenciatributaria.gob.es/es13/h/iecsoc0a.html?tip=A (internet explorer)

No vale pinchar en este mismo enlace, debe ser pegado en el navegador, y acceder tras activar la firma electronica e introducir nuestra contraseña.

También puede acceder siguiendo los siguientes pasos: www.aeat.es / sede electrónica /trámites de colaboradores / colaboradores sociales / trámites / Alta en el censo de colaboradores sociales

En el caso de tener problemas para el alta, el interesado puede dirigirse a las Delegaciones de Hacienda, aunque es recomendable ir a la ubicada en la calle Montalbán nº 6, o la sita en calle Guzmán El Bueno nº 139 de Madrid.

Publicado el interés legal del dinero para 2.013

La Ley de Presupuestos del Estado para 2.013 (ley 17/2012, de 27 de diciembre, BOE 28/12) en su Disposición Adicional Trigésimo Novena establece el interés legal del dinero para el ejercicio 2.013 en el 4,00%.

Ello supone que no ha variado respecto al interés legal del dinero para el 2012.


Por lo tanto, el interés de la mora procesal (artículo 576 Ley Enjuiciamiento Civil) tampoco ha sufrido variación y queda establecido en el 6,00%.

Asimismo se ha aprobado el interés de demora que aplicará la Administración Tributaria durante el ejercicio 2.013, quedando establecido en el 5,00%.

miércoles, 2 de enero de 2013

¡Ahora le toca a los Jueces! ¿Y después....?

El pasado 28 de diciembre se publicó en el BOE la Ley Orgánica de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia. Una nueva ley procedente de la factoría de nuestro Ministro Ruiz-Gallardón y que, al igual que otras, no deja "titere con cabeza", ni provoca indiferencia en la opinión pública.


En la nueva reglamentación jurídica cabe destacar los siguientes puntos:

1.- A partir del año 2013 se establece una nueva organización en sede judicial:
  • Serán los jueces y magistrados titulares los que ejerzan las sustituciones ordinarias, con una retribución igual al 80% del complemento de destino previsto para el desempeño profesional en el órgano judicial que se sustituya. Es decir, la ley otorga prioridad a los miembros de la Carrera Judicial que voluntariamente asuman las tareas de sustitución.
  • En su defecto, determina que serán llamados los jueces en prácticas y los jueces de adscripción territorial.
  • Y por último, podrán ser ejercidas por jueces sustitutos y magistrados suplentes (juristas contratados de manera temporal), en circunstancias de necesidad acreditada y motivada.

Esta nueva reglamentación trata de conseguir, a juicio del legislador, que el servicio público sea prestado con una mayor profesionalidad hacia los ciudadanos.

No obstante, lo que esconde es un objetivo puramente presupuestario, reducir el déficit público, a costa de enviar al paro a cerca de 1.600 personas, algunas de ellas altamente cualificadas, tras ejercer las funciones de juez o magistrado sustituto durante muchos años, con una acreditada experiencia.

2.- La nueva ley reduce los días de permiso de los jueces y magistrados de 18 a 12. Los días de asuntos propios se reducen a tres días al año. No obstante, no estarán obligados a justificar su causa.

Además, de estos tres días  los jueces también pueden ausentarse tres días al mes, hasta un máximo de nueve días al año para el estudio o resolución de causas de especial complejidad, para luchar contra la acumulación de asuntos judiciales, o cuando otras circunstancias lo aconsejen. 

3.- Los alumnos de la Escuela Judicial, además del periodo teórico y de las prácticas tuteladas, deberán superar una tercera fase mediante el desarrollo de las funciones de sustitución y refuerzo. Durante esta última fase ejercerán la función jurisdiccional "con idéntica amplitud a la de los titulares del órgano judicial y quedarán a disposición del presidente del T.S.J., quien deberá elaborar un informe sobre la dedicación y rendimiento en el desempeño de sus funciones, para su valoración por la Escuela Judicial".

En definitiva, una nueva regulación que, tras la máscara de la eficiencia presupuestaria, está marcada por los recortes de personal y que, tarde o temprano, redundará en detrimento de la calidad de nuestro sistema judicial.

martes, 1 de enero de 2013

Las reformas legislativas del 2013

Durante el año 2012 hemos vivido el nacimiento de varias novedades legislativas, que han generado una desorbitada polémica no sólo en el ámbito jurídico sino también en el social.


Entre las principales leyes caben destacar las siguientes:

1.- La Ley Sinde, mediante la cual se creaba una Comisión de Propiedad Intelectual que tenia amplias facultades para la retirada de material y el cierre de páginas webs.


2.- La Ley de Saneamiento del Sistema Financiero, que se caracterizaba por:
  • mejorar la protección de los pequeños ahorradores.
  • la recuperación del crédito.
  • el aislamiento de los activos tóxicos vinculados a la construcción.
  • la exigencia de nuevas provisiones a las entidades financieras.
  • y la posibilidad de liquidar los bancos y cajas inviables.

3.- La Ley de Estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, que obligaba a las Administraciones Públicas a la reducción drástica de su déficit.

4.- La Ley de Reforma Laboral, que modifica el importe de las indemnizaciones por despido de los trabajadores, profundiza en los sistemas de flexibilidad de las empresas, activa mecanismos para combatir el fraude y luchar contra el absentismo laboral.

5.- El Real Decreto-Ley 27/12 de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, mediante el cual, tras la alarma creada por los suicidios y dramas sociales vividos día tras día  se habilita el mecanismo para paralizar durante dos años el proceso de desahucio, pudiendo el deudor continuar en el uso de la vivienda ejecutada, siempre que este incluido en alguno de los supuestos que la norma jurídica recoge, como por ejemplo familias numerosas, unidad mono-parental con dos hijos a cargo, familias con un menor de tres años, y familias con uno de sus miembros con una discapacidad superior al 33%.

6.- La Ley 10/2012 de Tasas Judiciales, ampliamente comentada y criticada en mis anteriores posts.

Pero no acaba aquí la actividad legislativa del equipo de Mariano Rajoy. Durante este año 2013, se prevé que nuestros dirigentes políticos acometan nuevos retos legislativos y se aprueben nuevas Leyes:

1.-La Reforma del Código Penal, con la implantación de la prisión permanente revisable, el endurecimiento de las penas por delitos de pornografía infantil, la tipificación del delito de difusión de imágenes íntimas sin consentimiento del perjudicado, la penalización del matrimonio forzado, modificación de las penas para los delitos económicos, etc...

2.-La Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que ya comentaré en otro post.

3.- La Ley de Emprendedores y de Unidad de Mercado.

4.- La Ley de la Nueva Demarcación y Planta Judicial, que prevé la reagrupación de los partidos judiciales, reduciendo su número de una manera drástica.

5.- La nueva Ley de Educación.

6.- La Ley de Fomento del Alquiler.

7.- Y, la que posiblemente se convierta en la reforma más polémica, la Ley de sostenibilidad del Sistema de Pensiones, y la búsqueda de nuevas formulas que permitan el mantenimiento del estado del bienestar.
8.- La reforma de la Ley del Aborto.

En definitiva, nuevos tiempos, nuevos retos y la necesidad de adaptarse a los nuevos cambios normativos, con el fin de dar a nuestros clientes el mejor servicio y la mayor confianza en nuestra actuación profesional.

¡Feliz Año 2013!


¡Feliz Año 2013 para todos!

¡Qué el nuevo año colme todas vuestras expectativas profesionales y laborales, todos vuestros mejores deseos de paz, amor y felicidad, y todas vuestras necesidades de salud, dinero y amor!