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miércoles, 1 de octubre de 2014

Utilización del Sistema de Licencias en la Jurisdicción Penal de la Audiencia Nacional

El Secretario de Gobierno de la Audiencia Nacional, ha efectuado la siguiente comunicación, cuyo tenor literal es: “Como consecuencia de la generalización del traslado a las partes de los autos en la jurisdicción penal, a través de un servicio WEB, mediante un sistema de licencias, se ha detectado que, en algunos casos, la licencia, que es personal, es remitida por el Procurador al Abogado; cuando este Abogado utiliza la licencia, ha habido supuestos en los que a través de la misma, ha podido acceder a la información de todos los asuntos que ese Procurador lleva en la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

Con el fin de evitar estas disfunciones y que llegue información de partes y contenidos a profesionales del derecho que nada tienen que ver con el asunto, en la Audiencia Nacional se ha articulado un sistema que evitará ese acceso ilimitado, para ello es imprescindible que el Procurador en lugar de solicitar la licencia para él la interese para el Abogado, facilitando nombre y apellidos del Abogado y número de colegiado, de esta manera el Abogado únicamente tendrá acceso al asunto en cuestión, o en el caso de que se produjera el fallo mencionado, a los asuntos que él fuera el director.

Dada la trascendencia de este caso se ruega a todos los Procuradores a los que se les solicite datos para la adjudicación de licencia de acceso, cuando la vaya a utilizar un letrado se utilice la designación del mismo en lugar de la del Procurador.

Esperamos contar con la comprensión de todos los Procuradores en la confianza de que estos problemas técnicos se irán solventando y que el sistema de traslado mencionado sea el más ágil y beneficioso para las partes.”

jueves, 27 de diciembre de 2012

El sistema judicial no funciona

¡Hoy ha sido un día triste en nuestra profesión! Uno de esos días en los que, pese a llevar más de veinte años ejerciéndola, me doy cuenta, con cierta tristeza, que nuestro sistema judicial no funciona correctamente.

Tras la entrada en vigor de la nueva Ley de Tasas Judiciales 10/2012 de veinte de noviembre, y su desarrollo reglamentario mediante Orden Ministerial de quince de diciembre de 2012, el desconcierto en su aplicación es cada vez mayor.

Sin tener en cuenta las dudas, cada vez mayores, de los profesionales sobre los supuestos en que debe o no ser abonada la tasa, como por ejemplo los procesos de mutuo acuerdo, la jurisdicción voluntaria, las solicitudes de jura de cuenta, las peticiones del artículo 156 y 158 del Código Civil, etc..., que trataré en otro post, hoy me centraré en la exigibilidad o no del pago de la tasa judicial en aquellos asuntos en los que el hecho imponible se ha producido entre el día de la entrada en vigor de la Ley 10/12 (veintidos de noviembre) y el día de la entrada en vigor de la Orden Ministerial que la desarrolla (diecisiete de diciembre).

Hoy me han notificado tres resoluciones en tres procedimientos judiciales en las que el mismo hecho imponible recibe un tratamiento totalmente distinto:

1.- Una diligencia de ordenación que, tras reseñar los hitos normativos que he expuesto en los párrafos anteriores y la comunicación emitida con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 10/12 mediante la cual el Secretario de Justicia ordenaba a los Secretarios Judiciales que no procediesen "en ningún supuesto" a exigir el pago de la tasa hasta que no se aprobase un modelo para su autoliquidación 696, establece, por tales motivos, que no es exigible su pago y procede a admitir la demanda interpuesta con fecha tres de diciembre.

2.- Otra diligencia de ordenación que exige proceder a la liquidación de la tasa en el término de diez días, bajo apercibimiento de inadmisión de la demanda, sin tener en cuenta que en el momento de producirse el hecho imponible ni existía un modelo para su autoliquidación, ni era exigible su pago a tenor de la Instrucción de la Secretaría General de la Administración de Justicia sobre Ley de Tasas (que determinaba que hasta que no se produzca la publicación en el BOE de la Orden Ministerial a la que se refiere el artículo 9.2 Ley 10/12... los Secretarios Judiciales de todo el territorio nacional no exigirán "en ningún caso" la presentación del justificante de autoliquidación de la tasa), y además sin valorar que la Orden Ministerial de quince de diciembre establece en su Disposición Final que su entrada en vigor se producirá a partir de la fecha de su publicación (17 de diciembre), es decir no tiene carácter retroactivo.

3.- Y, por último, una tercera diligencia de ordenación que procede a admitir la demanda sin hacer mención alguna a las tasas judiciales. Ignoro si por error del Secretario Judicial o por una intención clara de no exigirla.

En definitiva, tres resoluciones judiciales que ponen de manifiesto la diversidad de criterios en la aplicación de la misma norma jurídica, y que crean confusión, inseguridad jurídica, y la tristeza que comentaba al comienzo del post.

viernes, 9 de noviembre de 2012

Sistema telemático de embargo de saldos en cuentas a la vista y devoluciones A.E.A.T

A partir del uno de mayo de 2.012 la tramitación en papel de las órdenes de embargo de las devoluciones gestionadas por la Agencia Tributaria de la Administración del Estado ha quedado plena y definitivamente sustituida por el nuevo sistema de tramitación telemática y centralizada, siendo el único que  permanece operativo desde esa fecha actualmente.


Así lo recoge la comunicación del Ministerio de Justicia de dos de abril de 2.012.


La Circular 2/2011 de la Secretaria de la Administración de Justicia sobre "requerimientos telemáticos" estableció los embargos telemáticos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y las cuentas a la vista en entidades bancarias.


El Ministerio de Justicia comunicó que a partir del uno de mayo de 2.012 los embargos de devoluciones gestionados por la Administración Tributaria solo pueden hacerse por esta vía telemática hasta el límite de un millón de euros.

Si bien por cuestiones operativas inicialmente sólo entró en funcionamiento el embargo sobre las cantidades que la Agencia Tributaria tuviese pendientes de devolver, quedando suspendido el de las cuentas a la vista, la realidad es que la aplicación informática, desarrollada por el Ministerio de Justicia, el Consejo General del Poder Judicial y Banesto, ya está siendo utilizada por algunos Juzgados y Tribunales, lo que permite la práctica de los embargos telemáticos sobre esas cuentas a través de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales del Ministerio de Justicia.


La orden se envía desde la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales que, a través del Punto Neutro Judicial, la reenvía a las entidades bancarias.


El sistema embarga las cantidades que existan en las cuentas a la vista hasta el límite máximo acordado, de modo que no es posible embargar más de lo establecido por el órgano judicial, pues se permite que, de modo automático, se genere el levantamiento del embargo sobre aquellas cantidades que sobrepasen lo ordenado por el Secretario Judicial.

Es el sistema el que controla la entrada de cantidades y las entidades en las que se produce el embargo.


Como bondades del sistema debemos indicar que:


  • evita rechazos, pues el envío sólo puede hacerse a través de una cuenta-expediente abierta, y
  • que las posibilidades de control son muy prácticas. ya que nos permitirá realizar listados y búsquedas por N.I.F o N.I.E.

Por el contrario, el sistema puede generar problemas:


  • en aquellas cuentas que tienen varios titulares, donde el saldo existente no pertenece en su totalidad a cada uno de ellos, sino sólo una parte, 
  • en aquellas cuentas en las que figura como "autorizado" precisamente la persona frente a cuyos bienes se dirige la orden de embargo.
  • o en aquellas cuentas que sirven únicamente para el ingreso de la nómina o pensión que perciba la parte demandada de la empresa en la que presta sus servicios o de la Seguridad Social , y que previamente dichas retribuciones ya hayan sido objeto de una retención en virtud de la traba decretada judicialmente en aplicación de los porcentajes y  límites que prevé el artículo 607 Ley Enjuiciamiento Civil. 

Pese a ello, dicho sistema facilitará una tarea que hasta la fecha conllevaba mucho trabajo para el Juzgado, permitiendo la desaparición del papel, la posibilidad de realizar un control automático de su gestión y, fundamentalmente, la agilización del proceso.

Creado por: Baltasar Díaz-Guerra López